STSJ Cataluña 6557/2023, 17 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6557/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8032434

MJ

Recurso de Suplicación: 6704/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de noviembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6557/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por don Miguel frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 7 de julio de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 676/2018 y siendo recurridos FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 61, AUTO GALVEZ S.A., INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y INSPECCIÓ DE TREBALL I SEGURETAT SOCIAL I IMMIGRACIÓ, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el trabajador Don Miguel, contra la empresa "AUTO GALVEZ, S.A." y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver a los codemandados de las pretensiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandante Don Miguel, nacido el día NUM000 -1988 (folio 49 reverso), prestaba servicios para la empresa demandada "AUTO GALVEZ, S.A.", dedicada a la mantenimiento y reparación de vehículos automóviles (certif‌icado empresarial folio 84); con contrato indef‌inido a tiempo completo; antigüedad desde el día 28-05-2014; con la categoría profesional de of‌icial 1ª pintor; habiendo sido despedido por alegadas causas objetivas en fecha 05- 01-2017 (certif‌icado empresarial folio 84; informe Inspección de Trabajo folios 25 a 27; nota registral folio 34; contrato de trabajo folios 108 a 111; hojas de salario folios 113 a 125; carta de despido folios 81 a 84 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

En fecha 03-02-2017 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS solicitud del trabajador para que se iniciara expediente de recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo que se indicaba sufrido el día 02- 12-2016 (folios 43 reverso a 45). El INSS inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, no formulando alegaciones la empresa y solicitándose informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (resolución folio 59 reverso; Informe ITSS folios 46 y 47 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Por la Dirección Provincial del INSS se dictó, en fecha 10-04-2018, resolución administrativa en la que se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y no declarar ningún recargo sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente laboral, indicándose que " el informe preceptivo de la ITSS expresa que no se ha podido constatar, con rotundidad, la causa concreta que motivó el accidente, dado que tanto trabajador como empresa hacen alusión a descripciones diferentes, a efectos de determinar la relación de causalidad existente entre la producción del accidente y el incumplimiento por parte de la empresa, de la normativa vigente en materia de seguridad y de salud laboral con objeto de iniciar expediente administrativo sancionador, así como recargo de prestaciones " (folios 59 reverso y 60 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Interpuesta reclamación previa por el trabajador, en fecha 04-05-2018, solicitando un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad (folios 56 reverso a 58 que se dan por reproducidos); la reclamación previa fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS fechada el día 18-07-2018 (resolución obrante a folio 55 que se da por reproducido).

QUINTO

El trabajador demandante acudió el lunes día 05-12-2016 a la empresa y le solicitó a la administrativa de la empresa que le expidiera un volante para la Mutua indicándole que el día 02-12-2016, viernes por la tarde a las 17 horas, había sufrido un atrapamiento de su mano con el capó de un coche (testif‌ical de la trabajadora administrativa a instancia empresa). La referida trabajadora expidió el referido volante indicando la existencia de accidente de trabajo 2l 02-12-2016 " se cerró el capó de un vehículo y le pilló la mano " (folio 51 y 71), lo que se ref‌lejó en el parte de accidente (folios 51 reverso y 52 que se dan por reproducidos).

El actor acudió el día 05-12-2016 a los servicios médicos de la Mutua ref‌iriendo que era diestro y que " estaba lijando un coche con el capó abierto y el capó se cerró golpeándole la mano izquierda ", observándose a la exploración " tumefacción de mano izquierda y 4º y 5º dedos + equimosis en palma mano afecta. F/E 4º y 5º dedos limitada por dolor e inf‌lamación ", cursándose la baja (folios 52 reverso y 72 que se dan por reproducidos).

El actor permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el día 05-12-2016 al 26-01-2017 (documento folio 50; parte de baja folio 138).

El actor es diestro (interrogatorio en juicio legal representante empresa).

SEXTO

El viernes 02-12-2016 por la tarde, en el centro de trabajo, en aquella época ubicado en c/Coll nº 59 de Barcelona, se produjo una fuerte discusión con gritos altos y, al menos, empujones, en la que intervinieron, entre otros, el actor, el cuñado del legal representante de la empresa y el testigo propuesto por el actor; los gritos se escuchaban en las of‌icinas en las que prestaba servicios la administrativa de la empresa (interrogatorio en juicio legal representante empresa; testif‌ical a instancia de la parte actora y testif‌ical a instancia de la empresa; Informe ITSS folios 25 a 27, 46 y 47 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte codemandada AUTO GALVEZ S.A., a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda en materia de recargo de prestaciones de la Seguridad Social, absolvió a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso ha sido impugnado por

la codemandada Auto Gálvez, S. A., que interesó su desestimación con íntegra conf‌irmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto la procedencia del recargo de prestaciones de la Seguridad Social en las derivadas del accidente laboral sufrido en fecha 2 de diciembre de 2016.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la adición al relato de hechos probados de la sentencia de instancia del siguiente ordinal, numerado séptimo (transcrito literalmente):

"El parte de accidente elaborado por Auto Gálvez, S. A. y presentado el 7 de diciembre de 2016 af‌irma en la descripción del accidente que "lijando un coche se le cerró el capó del vehículo y se lesionó la mano izquierda". Dice a continuación que el trabajador, en el momento del accidente, se encontraba "lijando el capó de un vehículo", lo que repite en las casillas correspondientes al proceso de trabajo y a la actividad concreta.

Respecto de que hecho anormal había producido el accidente, la empresa af‌irmaba que "el cerrarse el capó del automóvil" lo que repite respecto de la pregunta de cómo se accidentó el actor".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invocan los folios 75 y 76 de las actuaciones. Ahora bien, la adición propuesta resulta innecesaria por cuanto del pacíf‌ico hecho probado quinto de la sentencia se desprende la remisión a la literalidad del parte de accidente, que se tiene por reproducido, por lo que su contenido ya integra el relato de hechos probados de la sentencia.

Así resulta de la aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial en materia de revisión de hechos probados, contenida entre otras en la STS/4ª de 9 de enero de 2019 (recurso 108/2018), al considerar como requisitos al efecto los siguientes:

"Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse), sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de Derecho o su exégesis.

Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué se discrepa.

Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

Que no se base la modif‌icación fáctica en prueba testif‌ical ni pericial.

Excepcionalmente la prueba testif‌ical puede ofrecer un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte encuentra fundamento para las modif‌icaciones propuestas.

Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR