STSJ Castilla-La Mancha 1526/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Número de resolución1526/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01526/2023

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2021 0000295

Equipo/usuario: EME

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001539 /2022

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000098 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Guadalupe

ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURSO SUPLICACION 1539/22

Magistrada Ponente: Dª. MONSERRAT CONTENTO ASENSIO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas anteriormente citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1526/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1539/22, sobre Incapacidad permanente, formalizado por la representación de Guadalupe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 98/21, siendo recurridos INSS; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Montserrat Contento Asensio, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31-3-2022, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 98/21, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Guadalupe, asistida y representada por el Letrado Sr. Quintana Sánchez frente al INSS, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados de contrario y conf‌irmando la resolución administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Dª Guadalupe, nacida el NUM000 de 1960, con DNI NUM001, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, con NASS NUM002, de profesión "Auxiliar de enfermería de geriatría", fue sometida a expediente para determinar si su estado pudiera ser constitutivo de IP derivado de enfermedad común tras cursar período de IT que se inició el 14 de noviembre de 2018.

Prestaba servicios para SACYR SOCIAL S.L.

SEGUNDO.- En Informe del Médico Inspector de fecha 29 de octubre de 2020, obrante a los folios 30 y 31 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se recogen, entre otros particulares, los siguientes:

2. DIAGNÓSTICO

-Sd Seno del tarso pie izquierdo.

-Discopatía lumbar L5-S1.

3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO

( ...)

A la exploración actual presenta estática y morfología de raquis conservada. Apof‌isalgia lumbar baja, no contracturas musculares palpables. Schöber >4 cm. Lassègue y Bragard negativos bilateralmente; ref‌lejos osteotendinosos presentes y simétricos. Marcha (talones y puntillas) normal. Rotaciones y lateralizaciones de tronco conservadas. Deambulación autónoma con patrón de normalidad.

4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS

-TRATAMIENTO: COT y RHB Complejo Hospitalaria de Albacete. Tratamiento RHB del 04-07-19 al 23-08-19. COT IDC Quirón IQ en Nov/18. Analgesia con metamizol sp y transtec.

-EVOLUCIÓN: Cronicidad. Actualmente impresiona de estabilidad.

-POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS: Mantener seguimiento y tratamiento prescrito.

5. CONCLUSIONES

Actualmente sin limitaciones objetivas constitutivas de incapacidad.

P or el EVI se dicta dictamen propuesta en fecha 3 de noviembre de 2020 por el que se propone al Director Provincial del INSS la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Ese mismo día el Director Provincial del INSS aceptó íntegramente el contenido del dictamen propuesta.

TERCERO.- La parte actora interpuso reclamación administrativa previa en fecha 10 de diciembre de 2020, que fue desestimada por resolución del Director Provincial del INSS de 22 de enero de 2021 (folios 40 y 41 del expediente administrativo).

CUARTO.- El 26 de mayo de 2021 la trabajadora fue declarada "no apta" para su puesto de trabajo por el servicio MAS PREVENCIÓN (documentos nº 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora).

Se indica que ref‌iere molestias osteomusculares, y que se detecta clínica en la exploración osteomuscular.

QUINTO.- Por resolución de la Consejería de Bienestar Social de 9 de diciembre de 2021 se le reconoció un grado de discapacidad del 55% (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora).

SEXTO.- Se dan por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo, así como los aportados por las partes, destacando los siguientes por ser los de fecha más reciente.

-Informe pericial emitido por D. Mateo el 22 de febrero de 2022 y ratif‌icado en juicio por su autor.

En dicho informe se señala que la trabajadora presenta fundamentalmente dos patologías: síndrome del seno del tarso, que fue intervenido; y patología degenerativa lumbar que afecta desde la L2 a la S1.

La patología lumbar tiene carácter crónico, el cual se ve favorecido por las sobrecargas del raquis, ya se trate de levantamiento de objetos pesados o de puestos mantenidas, como la deambulación y bipedestación mantenidas.

Concluye el informe pericial que no se aprecia capacidad residual relevante que pueda fundamentar la realización de sus tareas en régimen de continuidad, dedicación y ef‌icacia suf‌icientes.

-Resonancia magnética de columna cervical, dorsal y lumbar de 11 de febrero de 2022 (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora). Respecto a la zona lumbar el resultado es el siguiente: "destaca la moderada espondiloartrosis y multidiscopatía degenerativa generalizada con incremento de la lordosis f‌isológica visualizándose discreta expansiones discal posterior en L2-L3 junto con moderadas-globulosas expansiones discales posteriores en niveles L3-L4, L4-L5 (junto con discreto grado de espondilolistesis e hipertrof‌ia facetaria articular posterior bilateral condicionando signif‌icativa estenosis segmentaria de canal distal) y L5-S1.

-Informe del Servicio de Rehabilitación del SESCAM de 28 de enero de 2022, que le diagnostica tendinopatía MR hombro derecho y posible rotura de tendón supraespinoso.

SÉPTIMO.- La base reguladora en caso de estimación de la pretensión sería de 1.18535 euros, siendo la fecha de efectos el 4 de noviembre de 2020 (hecho no controvertido).

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Guadalupe, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, dicta sentencia con fecha 31 de marzo de 2022, en el procedimiento seguido en materia de Seguridad Social a instancia de Dª Guadalupe, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social- Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento de Incapacidad Permanente total para el desempeño de su profesión de auxiliar de enfermería en geriatría; resolviendo en sentido desestimatorio, conf‌irmando con ello la resolución del INSS.

Frente a dicha resolución, se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 apartados b) y c) de la LRJS.

SEGUNDO

Destina la recurrente los dos primeros motivos de su recurso a la modif‌icación de hechos probados de la sentencia de instancia.

Así, en el primero, solicita la adición de un nuevo hecho probado, octavo, designando el documento que lo ampara, informe específ‌ico del puesto de trabajo elaborado por la empresa Centenaria Salud S.L., elaborado por Técnico de PRL, en el que junto con la consideración de no apta de la trabajadora, en el que se incluiría el siguiente texto:

" OCTAVO.- La actora realiza su trabajo atendiendo a los usuarios de la residencia geriátrica, en las habitaciones y aseos de los usuarios, en las zonas comunes (comedor, sala de estar, etc.), off‌ice, enfermería y en general aquellas áreas dónde los usuarios tengan que permanecer o visitar temporalmente, recorriendo todas las zonas de las instalaciones del centro de trabajo para la correcta atención del servicio.

En su jornada laboral, realiza las siguientes funciones, donde moviliza los siguientes pesos, y con el siguiente número de repeticiones:

Levantar usuarios. >15 kg. 10-12.

Acostar usuarios. > 15 kg. 15.

Baño usuarios. > 15 kg. 3

Cambios pañal. > 15 kg. 20.

Hechuras y cambios de cama en caso de inmovilización. > 15 kg. 4

Movilizaciones cama-silla o viceversa. > 15 kg. 10.

Recogida de ropa sucia, echarla al carro y transporte. > 5 kg.3

Acompañamiento en salidas externas. > 15 kg. 1.

Apoyo y soporte en los traslados de residentes que tengan dif‌icultad para

moverse. > 15 kg. 5

Colocación de pedidos en almacén de pañales. > 3 Kg. 20 (1 vez por

semana).

Recepción, transporte y distribución de comidas. > 2 Kg. 5

Apoyo en el servicio de f‌isioterapia, terapia ocupacional (acompañamiento). > 15

kg. 20.

Estas funciones exigen también la adopción de posturas forzadas, y...

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