SAN 20/2023, 3 de Noviembre de 2023

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:6196
Número de Recurso14/2023

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

Tfno: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2 2018 0000688

ROLLO SALA: APELACION CONTRA SENTENCIA RAR 14/2023

O. Judicial Origen: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4 de MADRID

Procedimiento: ROLLO SALA PO: 8/2018 (DIMANANTE DEL SUMARIO 6/2018 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 6)

SENTENCIA: 00020/2023

EXCMO SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

ILMOS SR MAGISTRADOS:

D. ELOY VELASCO NÚÑEZ

D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a tres de noviembre de dos mil veintitrés.

VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo RAR nº. 14/2023 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como SUMARIO 6/2018, del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 9/2023, de 11 de abril en Rollo 8/2018 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguida de of‌icio por los delitos de TRÁFICO DE DROGAS DELITO GRAVE CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra los acusados entre otros Aurelio, nacido el NUM000 -70, con pasaporte colombiano NUM001, irregular y sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Dª Maria Sandra Orero Bermejo, y siendo su letrado D Luis Felipe Aguado Arroyo; Casimiro, colombiano nacido el NUM002 -67, con NIE NUM003 y ejecutoriamente condenado por sentencia de 25-06-08 (f‌irme 17- 04-09) a 4-6-0 por un delito de blanqueo de capitales, antecedente no computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por la procuradora Dª Susana Boquete Rodríguez, y siendo su letrado D. Arturo M. García Hernández; Edemiro

, titular del DNI Nº NUM004, nacido el NUM005 /1961, ejecutoriamente condenado por sentencia 29-09-11 (f‌irme 20- 10-11) a la pena de 6 años y un día por delito contra la salud pública, pena que cumplió el 19-02-16, antecedente sí computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por la Procuradora Dª María Luisa Estrugo Lozano, y siendo su letrada Dª Raquel Nieto Ruiz; Erasmo, nacido el NUM006 /1950, con D.N.I. NUM007 y sin antecedentes penales. Representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda, y siendo su letrada Dª Cristina Quero Cano; Oscar, nacido NUM008 -78, con NIE NUM009, regular (F. 2044) y sin

antecedentes penales. Representado por la procuradora Ana María Prieto Campanón, y siendo su letrado D Carlos de la Cruz Calzas; Roman, a. " Pelosblancos ", nacido el NUM010 -71, pasaporte colombiano NUM143

, irregular y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D. José Fernando Lozano Moreno, y siendo su letrado D. Antonio Abella García; Teodosio, titular del NIE NUM011, nacido en Colombia el día NUM012 /1953, irregular y sin antecedentes computables. Representado por el procurador D. José Fernando Lozano Moreno, siendo su letrado D. Alberto Díaz de Castro; Jose Ramón, nacido NUM013 /58, NIE NUM014

, irregular y ejecutoriamente condenado por sentencia de 3 de febrero de 2.009 (f‌irme 11-03- 09) a la pena de 6 años y un día por un delito contra la salud pública, antecedente computable a efectos de reincidencia en esta causa. Representado por el procurador D. José Fernando Lozano Moreno, y siendo su letrado D. Orlando Espejo Barona; Jose Pablo, nacido el NUM015 /1968, con DNI NUM016 y sin antecedentes penales; en prisión provisional desde el 2-03- 17 al 28-04-2017. Representado por el procurador D Javier Zabala Falcó y siendo su letrada Dª Mar Vega Mallo; Luis Manuel, nacido el NUM017 -1970, con DNI NUM018 y sin antecedentes penales. Representado por el procurador D Javier Zabala Falcó y siendo su letrada Dª. María del Mar Vega Mallo; y Jesús Carlos, nacido el NUM019 /1974, con DNI NUM020 y sin antecedentes penales. Representado por la procuradora Dª Elena Yustos Capilla, y siendo su letrado en defensa D Ramón Montenegro González, en causa en la que son partes como apelantes los ya referidos y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Francisco Javier Redondo López. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique López y López.

ANTECEDENTES
PRIMERO

- La Sección 4º de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº 8/2018, en fecha de 11 de abril, SENTENCIA siendo declarados los siguientes hechos probados:

Se declara probado que:

"Los acusados Apolonio, Argimiro, Aurelio, Casimiro, Roman, Teodosio, Jose Ramón, Jose Pablo y Luis Manuel junto con otros a los que no se pudo detener, formaban parte de una organización criminal, con un entramado permanente de medios personales y materiales que, de modo sostenido, tenía como f‌inalidad la introducción en España de grandes partidas de cocaína para su posterior distribución y comercialización, en una estructuración jerarquizada con un preciso reparto de funciones o cometidos entre sus miembros y una red de distribuidores y compradores de la droga, todo ello encaminado al f‌in último de su actividad de narcotráf‌ico. La entente criminal de los acusados partía del denominado Clan de Los BOYACOS, asentado en Colombia y que para la distribución de la cocaína que exportaba a España envió a los procesados Apolonio (" Nota " y " Avispado ", Nick " Torero ") y Roman (" Pelosblancos "), ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, como responsables de la comercialización y distribución de un concreto cargamento, los cuales, a su vez, contaban con los otros miembros de la organización para auxiliarles en esas labores de recepción, ocultación y distribución de la droga. Aunque Apolonio y Roman dirigían a los colaboradores subalternos que se irán mencionando, no eran los máximos responsables de la organización propietaria de la droga, sino que, aunque tenían cierta autonomía, también recibían instrucciones de éstos, a los que no se pudo identif‌icar, que tenían el control último de la operación y del destino de la droga.

Por su parte, Mariana, esposa de Apolonio, acompañó a éste, cuando vino a España para hacerse cargo de una parte del cargamento de droga intervenido, en las reuniones y encuentros que se mencionarán para aparentar una normalidad familiar, lo que no supuso aporte alguno a los f‌ines de la operativa que se iría a desplegar por Apolonio .

Fruto de la colaboración policial a nivel internacional, el pasado 14 de junio de 2016, se recibió en GRECO GALICIA, información proveniente de la Of‌icina de la D.E.A en Madrid, por la que se informaba de la inmediata presencia en España de Apolonio, el cual se iba a trasladar con el único objetivo de entablar negociaciones para la importación de unos 2.000 kilogramos de cocaína, la cual sería introducida a través de las costas gallegas.

Con esa información el GRECO GALICIA inició investigaciones propias sobre esa persona, comprobando que, efectivamente, llegó a Madrid en un vuelo de Avianca NUM021 procedente de Bogotá el 15 de junio de 2016 junto con varios familiares, alojándose todos ellos en el hotel Vincci Capitol de la Gran Vía de Madrid, siendo detectado un nuevo alojamiento de la familia en el mismo hotel el día 22 de junio siguiente, con reservas no a su nombre, para evitar ser localizado, sino a nombre de sus familiares que lo acompañaban para aparentar un viaje familiar. El día 23 de junio de 2016, Apolonio abandonó el hotel y tomó el vuelo NUM022 de las 09:50 horas con destino a Vigo, donde se alojó en el Hotel AC Marriot, sito en la Rúa Cánovas del Castillo número 28 de dicha localidad. En una vigilancia sobre él se detectó que el 24 de junio se reunió con una persona que lo esperaba en la puerta del hotel, desde donde se dirigieron al centro comercial A Laxe, donde se reunieron con otros dos individuos, regresando a Madrid esa misma tarde. El día 25 de junio de 2016 regresó de nuevo a Colombia en

el vuelo de Avianca NUM023 con salida a las 09:05 horas del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas con llegada al aeropuerto El Dorado (Bogotá) a las 12:12 horas.

La DEA conf‌irmó y amplió esa información en escrito 2017/16 de 13 de enero de 2017, incoándose el procedimiento judicial como Diligencias Previas n° 17/17 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Vigo . En escrito del 19 de enero siguiente, la DEA amplió la información, comunicando a las autoridades españolas que Apolonio se desplazaría nuevamente a España de manera inminente y, por otro lado, que la DEA había logrado interceptar la droga, solicitando una entrega controlada internacional de la misma para poder identif‌icar y detener a los destinatarios de ella en España. El Juzgado de Instrucción n° 4 de Vigo concedió la autorización de entrega controlada en auto de 19 de enero de 2017, por lo que, en cumplimiento del mismo, se desplazaron hasta Tampa y Miami (Florida) agentes adscritos al referido grupo, concretamente el Inspector jefe de Grupo NUM024 y el Policía NUM025, quienes, junto con el agente de la D.E.A. NUM026, trasladaron la droga hasta España debidamente custodiada.

En escrito 2017/18 de 25 de enero de 2017, la DEA informó de la llegada a España de Roman y de que estaría usando los teléfonos móviles con números NUM027, NUM028 y NUM029, para coordinar la distribución de una parte de esa cantidad de droga. La misión en España sería, igual que la de Apolonio, la distribución de una parte de esa partida de cocaína, cuyos proveedores, el cartel de Los BOYACOS al que pertenecía, y los inversores y destinatarios ya habían convenido previamente. La DEA también comunicó que Apolonio tendría previsto viajar el día 26 de enero siguiente desde Bogotá a Madrid para distribuir otra parte de ese cargamento de droga, con llegada a España el día 27, y que utilizaba su BlackBerry NUM030 . De ese modo, cada uno de ellos se haría cargo de una parte de ese cargamento para distribuirlo según instrucciones que recibirían de los otros miembros de la organización...

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