SJS nº 1 569/2023, 27 de Noviembre de 2023, de Ourense

PonenteFRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:3377
Número de Recurso834/2022

XDO. DO SOCIAL N. 1 OURENSE

SENTENCIA: 00569/2023

-CALLE VELAZQUEZ S/N. EDIFICIO JUZGADOS 4ª PLANTA- OURENSE Tfno: 988687112 Fax: 988687115 Correo Electrónico: social1.ourense@xustiza.gal Equipo/usuario: MT NIG: 32054 44 4 2022 0003351 Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000834 /2022 Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000834 /2022 Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Antonieta ABOGADO/A: MARIA ISABEL TOLEDO ROMERO DE AVILA PROCURADOR:GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Jose Pedro, AYUNTAMIENTO DE OURENSE ABOGADO/A: JOSE MANUEL RODRIGUEZ DIAZ, EDUARDO VILLAR FERNANDEZ PROCURADOR:, GRADUADO/A SOCIAL:,

En OURENSE, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER BLANCO MOSQUERA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de los de OURENSE EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 569/2023

Vistos los presentes autos sobre ORDINARIO 834/2022 entre partes, de una y como demandante Dª. Antonieta

, quien compareció personalmente y asistida de la letrada Dª. Maria Isabel Toledo Romero De Avila y de otra como demandados y el CONCELLO DE OURENSE, representado por el letrado D. Eduardo Villar Fernández, y D. Jose Pedro, quien compareció personalmente y asistido del letrado D. José Manuel Rodríguez Diaz; versando el proceso sobre Incumplimiento normativa de riesgos laborales.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que en fecha 7-12-2022 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social, la demanda que antecede, en la que la parte actora tras alegar lo que a su derecho interesó, terminó con la Súplica que en la misma consta y una vez admitida se señaló el día 20-9-2023, continuando el día 29-9-2023, para la celebración de los actos de juicio, en los cuales las partes comparecientes alegaron lo que estimaron pertinente y luego de la práctica de la prueba propuesta y admitida con el resultado que en autos consta, formularon las conclusiones def‌initivas que constan. La parte actora presentó escrito de conclusiones en fecha 6-10-2023 y los demandados en fecha 19- 10-2023, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

  1. H E C H O S P R O B A D O S:

PRIMERO

La actora Dª. Antonieta, viene prestando servicios para el CONCELLO DE OURENSE desde el 21 de junio de 2004, ocupando actualmente el puesto de Intendente Jefe de la Policía Local de Ourense, Grupo A, Subgrupo A1, y percibiendo un salario bruto anual de 69105,66 €. El centro de trabajo se encuentra en la sede de la Policía Local de Ourense, Rúa Victoria Kent 1.

SEGUNDO

Su jornada laboral es de lunes a viernes, en horario de 8 a 15 horas presenciales, y dedicación exclusiva con atención 24 horas el resto del día, así como los 365 días del año.

TERCERO

El demandado D. Jose Pedro, se presentó a las elecciones municipales del Ayuntamiento de Ourense en mayo de 2015, como número NUM000 de la lista del partido Democracia Ourensana, habiendo obtenido dicho partido 8 concejales y por tanto, no habiendo obtenido representación alguna. El 5 de mayo de 2017 adquirió la condición de edil por renuncia al acta del concejal don Casimiro . El demandado, persona acreditada por la Dirección General de la Policía como profesional de seguridad privada desde 1999, era el encargado por el partido D.O. de f‌iscalizar la gestión municipal en el área de seguridad. Convocadas elecciones municipales en el Concello de Ourense en mayo de 2019, don Jose Pedro, si bien estaba incluido en las listas de dicho partido, no salió elegido. En fecha 23 de septiembre de 2020 tomó posesión como edil en sustitución de don Efrain que había dimitido, encargándose de la Concejalía de Seguridad.

CUARTO

En fecha 29 de marzo de 2017 el demandado publica en su red social una caricatura de la demandante desactivando una bomba frente a la Jefatura de la Policía Local (documento número cuatro de la demanda, cuyo contenido se considera aquí por reproducido).

QUINTO

En fecha 4 de abril de 2017 se efectuó una publicación en prensa, en la que se establece que la comisión de servicio de la intendente de la Policía Local habría caducado en enero. La edil de Recursos Humanos, doña Herminia señala que se analiza la situación jurídica en la que se encuentra.

SEXTO

En fecha 21 de diciembre de 2017 el demandado realizó una publicación en su red social en la que escribe "POR DIOS CESEN A LA INCOMPETENTE DE Antonieta YA" (documento 6 de la parte actora). En fecha 28 de diciembre de 2017 en su red social hace referencia a la demandante cómo "INEPTA DE FUNCIONARIA" (documento número 6.1 de la parte actora).

SÉPTIMO

En fecha 23 de diciembre de 2018 el demandado pública en su red social una caricatura en la que aparece la actora (documento número 8 de la parte actora).

OCTAVO

El 11 de enero de 2019 el demandado pública en su red social que la actora lleva "15 años realizando labores desde fuera de su puesto de trabajo, lo cual supone un montante de más de medio millón de euros, en horas nocturnas y festivas realizadas desde fuera de las instalaciones, en pijama o bañador" emplazando al alcalde para que tome cartas en el asunto. (Documento números 9 y 10 de la demandante).

NOVENO

En fecha 15 de enero de 2019 el demandante publica en su red social: "Los policías en la calle patrullando a pie a 1 bajo cero y policías en el ayuntamiento en 3 vehículos,... igual algun@ hasta con chófer. Así nos luce" (documento número 11 de la demandante).

DÉCIMO

En fecha 4 de abril el demandado publicó en su red social una noticia de prensa en la que el SPPME pide sustituir a la jefa de la Policía Local de los tribunales de oposiciones, acompañándola del siguiente comentario: " interesante petición del sindicato mayoritario de la Policía Local, (que según algún Lumbreras del PP controlo yo), aunque yo lo haría ya en junio, al menos sería atendida. (Documento número 12 de la parte actora).

UNDÉCIMO

El 16 de enero de 2019 el demandado publica en redes una foto de la TVG en la que se contiene un rótulo en el que se indica: "critica a la gestión del conf‌licto. La policía local sigue sin jefe y con pocos agentes". El demandado hace el siguiente comentario: "Mensaje de la TVG, No esconda mucho este video, que igual pronto le vuelven dar uso". (Documento 13 de la parte actora).

DUODÉCIMO

En fecha 24 de octubre de 2019 el señor Jose Pedro publica en su red social un enlace relativo al cese del jefe de la policía local de Logroño por parte del alcalde, en relación a falta de conf‌ianza. (Documento número 14 de la parte actora).

DECIMOTERCERO

En la fecha que el demandado asume el cargo de Concejal de Seguridad se estaban tramitando dos procedimientos en materia de contratación para la adquisición de 6 vehículos patrulleros con kit de detenidos en la modalidad de renting y para la compra de 14 vehículos para el cuerpo de la policía local. Dichos expedientes, han sido presentados por el demandado en su ramo de prueba bajo los números 13 y 14, considerándose aquí por reproducidos.

DECIMOCUARTO

El demandado, como delegado del señor alcalde de esta ciudad en materia de seguridad ciudadana y en Junta de área municipal celebrada el 24 de noviembre de 2021 anunció su propósito político

de llevar a cabo una reestructuración del cuerpo de la policía local para tratar de lograr una mayor efectividad, del que se hizo eco la prensa (documento número 15 de la parte actora), consistente en que determinados trabajos meramente administrativos que se realizan en las of‌icinas de la Policía Local pasaran a ser realizados por funcionarios del Concello, de tal manera que se eximiera a los policías de realizar tareas administrativas, para que pudiera incrementarse la presencia policial en las calles.

DECIMOQUINTO

En fecha 7 de diciembre de 2021, se hace eco en su red social el sindicato SPPME de la medalla otorgada a la demandante por la labor realizada durante la pandemia, desmereciéndola y pidiendo su dimisión (documento número 16 aportado por la demandante).

DECIMOSEXTO

El demandante en la segunda semana de diciembre de 2021 mantuvo una conversación con el testigo don Octavio, recogida en el pendrive unido a autos, en la que este le comenta "aquí nos perdemos una cosa muy importante, yo se lo digo porque lo viví en primera persona, que mucha gente le guste o no le guste, la organización de la Jefatura, es de como le llaman ellos, la duquesa DIRECCION000, les guste o no les guste." A lo que el demandado le contesta, interviniendo en la conversación: "jefa de momento".

DECIMOSÉPTIMO

El día 2 de febrero de 2022 en prensa se publica una noticia cuyo titular es: "LA CUPULA DE LA POLICIA LOCAL DE LA CIUDAD SUFRIRÄ REAJUSTES", y en cuyo cuerpo se lee: "EL Concello "reajustará" la plantilla de mando y en consecuencia la pirámide que forma el cuerpo municipal se verá afectada. No habrá cese a Antonieta, pero sí cambiarán parte de sus funciones". El mismo día que se publica la noticia, el demandado envía un WhatsApp al Inspector principal don Jose Ramón, para decirle que la noticia es consecuencia o responde al encuentro mantenido, unos días antes, con el entonces Director General de Recursos Humanos, todo ello acompañado de emoticonos que expresan risas y carcajadas, af‌irmando a continuación: "además sí que va a haber cese"; siguiendo a continuación más emoticonos que expresan carcajadas, y la expresión:...

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