STSJ Comunidad de Madrid 800/2023, 29 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 800/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0001496
ROLLO Nº : RSU 450/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 32/22
RECURRENTE:D. Alvaro
RECURRIDO: AITAMA. S.L.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés
.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos Sres. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 800
En el recurso de suplicación nº 450/2023 interpuesto por la Letrada Dª. ARANZAZU IRENE CANTOS BAQUEDANO en nombre y representación de D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de MADRID, de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES.
Que según consta en los autos nº 32/22 del Juzgado de lo Social nº 20 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Alvaro contra AITAMA. S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOS DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Alvaro frente a la empresa AITAMA SL y, en consecuencia, acogiendo la excepción de falta de jurisdicción, absuelvo a AITAMA SL de cuantas pretensiones fueron formuladas en su contra".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Por escritura pública de 22-12-2004 fue constituida la sociedad limitada AITAMA SL, con domicilio en Irún (paseo de Colón nº 20) por Dña. Estibaliz y sus hijos D. Cesareo, D. Constancio, Dña. Filomena, D. Alvaro y Dña. Gabriela, y un capital social de 7 544 800 euros ; las participaciones sociales quedaron suscritas en su totalidad por los socios fundadores, correspondiendo a la Sra. Estibaliz las equivalentes a un valor nominal de 3 905 400 euros (390 540 participaciones) y a cada uno de sus cinco hijos las equivalentes a un valor nominal de 727 880 euros (72 788 participaciones).
Los comparecientes acordaron nombrar consejeros, por plazo indefinido, a la Sra. Estibaliz (presidente), D. Alvaro (secretario), D. Constancio y Dña. Gabriela (vocales).
La sociedad comenzó sus actividades el 1-1-2005.
Constituye el objeto social de la sociedad los alquileres de inmuebles, la compraventa de terrenos y edificaciones, la promoción, construcción y comercialización de bienes inmuebles y la realización de negocios de carácter inmobiliario; asimismo, podrá dedicarse a la realización de todo tipo de actividades mercantiles que permita la ley relacionadas con la enunciada anteriormente, a todo lo cual se extiende, de manera directa, el objeto principal de la sociedad y, en general, todas las operaciones que sean preparatorias o derivadas de las principales o las complementen o guarden con ellas relación de conexión o dependencia.
El cargo de administrador era retribuido con una cantidad cuya cuantía debía ser fijada para cada ejercicio por la junta general sin que superara el 10 % de beneficios repartibles.
El 28-7-2005 el consejo de administración nombró gerente de la sociedad a D. Alvaro " al objeto de poder atender las normales actividades de la sociedad ", otorgándole las siguientes facultades, elevado a público en virtud de escritura de 3-10- 2005:
- representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y organismos del orden que fueren, estatales y autonómicos y en general representar a la sociedad ante terceras personas;
- obtener en favor de la sociedad o hacer en nombre de esta reconocimiento de derechos, deudas y obligaciones, fijando plazos y condiciones para el pago o cumplimiento de los mismos ; tomar y rendir cuentas ; así como recibir dinero en concepto de préstamo ocrédito, en cuenta corriente, con las garantías que estimen, incluso la hipotecaria, tanto mobiliaria como inmobiliaria ;
- constituir y aceptar avales, fianzas o garantías por cuenta de la sociedad y/o a favor de personas individuales o jurídicas, así como ante organismos de carácter público;
- vender, comprar, dar o recibir en pago o compensación total, ceder, permutar, y por cualquier otro modo adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, mediante los precios, condiciones, plazos y formas de pago que juzgue de interés, hasta un límite de 300 506 euros ;
- hacer agrupaciones, agregaciones, segregaciones y divisiones de fincas para formar otras nuevas, constituir servidumbres en pro o en contra, y cualesquiera otros derechos reales, hacer declaraciones de obra nueva, y constituir edificios en régimen de propiedad horizontal, estableciendo las normas de comunidad y de régimen interior ;
- abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes a la vista o de crédito, y disponer de los saldos de las que estén ya abiertas; constituir, cancelar y endosar depósitos de metálico y de efectos en cualquier banco, incluso en el Banco de España, u otros establecimientos comerciales o de crédito, con o sin interés, con garantías personales, reales o sin garantías; disponer total o parcialmente de los fondos de dichas cuentas y de los depósitos, suscribiendo resguardos, talones, cheques ; practicar liquidaciones, cancelar y retirar las garantías y dar o negar conformidad a saldos, hasta un límite de 300 506 euros ;
- reclamar, percibir y cobrar lo que se deba a la sociedad, cualquiera que sea el origen de la deuda y su naturaleza, y sea quien fuere la persona o entidad deudora, incluso si lo fueran las delegaciones de Hacienda, o cualquier otra administración o corporación públicas del Estado o entidades autonómicas, sociedades, empresas
o particulares, firmando al efecto los resguardos, libramientos, cheques, cartas de pago y finiquitos y demás documentos que se les exijan;
- intervenir en suspensiones de pagos y quiebras y en procedimientos de quita y espera, concurso de acreedores; celebrar convenios judiciales y extrajudiciales con deudores y acreedores y pedir su ejecución y cumplimiento; asistir a juntas de acreedores emitiendo su voto ;
- librar, aceptar, endosar, avalar y negociar letras de cambio, cheques, pagarés, pólizas, resguardos y demás efectos de comercio; pagar y cobrar su importe ; protestar por falta de aceptación o de pago, y negarse a su aceptación ;
- retirar, abrir y contestar la correspondencia postal, telegráfica, telefónica y de cualquier otra clase, así como certificados de correos y pliegos de valores declarados y todo género de giros y envíos postales ; retirar de cualquier oficina o dependencia los objetos consignados a nombre de la sociedad haciendo las reclamaciones oportunas;
- suscribir contratos de seguros de cualquiera de sus clases, con sociedades a prima fija y mutualidades; reclamar y cobrar judicial y extrajudicialmente las cantidades a que hubiere lugar en caso de vencimiento o de siniestro; hacer uso de todos los derechos para pedir la ejecución y cumplimiento de las condiciones generales y particulares de las pólizas y especialmente intervenir en la peritación de daños, nombrando y revocando peritos y solicitando del juzgado competente la designación de perito tercero;
- constituir sociedades civiles y mercantiles y cooperativas, suscribiendo acciones y participaciones sociales, realizando desembolsos en metálico o en especie; pactar estatutos y nombrar y aceptar cargos de gestión, administración y representación social;
- intervenir en concursos, subastas y licitaciones, públicas o privadas, pactando transacciones, cláusulas arbitrales y arbitrajes de derecho o de equidad, nombrando árbitros y aceptando o impugnando sus laudos;
- contratar y despedir empleados y trabajadores, fijando sueldos y remuneraciones de toda índole, pactando y pagando indemnizaciones;
- comparecer ante juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, en actos de conciliación con avenencia o no, en juicios civiles, causas criminales, pudiendo firmar querellas y recibir el ofrecimiento del procedimiento; absolver posiciones y confesar en juicio ; comparecer en juicios civiles ante los juzgados de lo social y en los recursos contra sus fallos ; promover expedientes administrativos ante cualquier jurisdicción- ; promover reclamaciones económico-administrativas y contencioso-administrativas, y sin reserva ni limitación, intervenir en toda clase de expedientes, juicios, procesos y causas ante cualquier administración y jurisdicción ;
- conferir poderes en uso de las facultades antedichas y revocarlos; solicitar copias de este poder;
- otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados fuere preciso, incluso los de subsanación, rectificación y complementarios que sea necesario.
El 1-11-2005 la sociedad AITAMA SL y D. Alvaro celebraron contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo, con categoría de gerente para prestar sus servicios como administrativo, percibiendo un salario de 3 500,01 euros mensuales brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Fallecida la Sra. Estibaliz el 26-8-2020 habiendo otorgado testamento abierto el 29-12-2011 por el que nombró herederos universales a sus cinco hijos por partes iguales, y constituyendo parte del activo las 390 540 participaciones sociales de la sociedad AITAMA SL, D. Cesareo, D. Constancio, Dña. Filomena, D. Alvaro y Dña....
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