STSJ Castilla y León , 20 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01811/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 47186 44 4 2023 0000686

Equipo/usuario: ADC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001793 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2023

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Epifanio

ABOGADO/A: IGNACIO CÉSAR MUÑOZ DOPICO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TALLERES VULCANO SL

ABOGADO/A: DIEGO SALDAÑA VEGA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. María Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, veinte de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1793 de 2023, interpuesto por D. Epifanio contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Valladolid, en el procedimiento de despido/ceses en general nº 88/2023, de fecha 26 de junio de 2023, en demanda promovida por referido recurrente contra la empresa TALLERES VULCANO S.L., con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2023, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 5 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, DON Epifanio, mayor de edad y cuyas restantes circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios laborales para la empresa TALLERES VULCANO S.L., a tiempo completo, categoría profesional de conductor de camión, y antigüedad de 4/05/2015.

SEGUNDO

Las retribuciones percibidas por el demandante entre los meses de octubre 2021 y septiembre de 2022 constan unidas a los autos como documento 1 del acontecimiento 67 del expediente digital y su contenido se da íntegramente por reproducido. La retribución correspondiente al mes de septiembre de 2022 alcanzó los 3.117,72 euros brutos, y la media del referido período la cuantía de 2.085,92 euros brutos.

TERCERO

El 30/09/22, sobre las 7:15 horas, en el centro de trabajo de la empresa demandada, se produjo una discusión entre el demandante y su compañero de trabajo Herminio, fuera de la nave, en el espacio habilitado para el descanso de los trabajadores con una máquina de café, discusión que se extendió durante varios minutos, y que continuó en el interior de la nave en la que ambos prestaban servicios, donde había otros trabajadores que continuaron con su faena. Finalizada la discusión, el Sr. Epifanio abandonó la nave.

CUARTO

El demandante puso los hechos en conocimiento de la empresa, y la misma inició una investigación, interrogando a los dos trabajadores implicados y a otros compañeros de trabajo, rescatando, asimismo, para su visualización, las grabaciones de las cámaras de seguridad situadas en el interior de la nave, no existiendo grabaciones de la zona exterior en la que se produjo la presunta agresión.

QUINTO

D. Epifanio le indicó al jefe de taller que el Sr. Herminio le había pegado un cabezazo en la nariz, explicaciones que se produjeron en presencia de D. Landelino, que asentía al escuchar las mismas. El Sr. Landelino comprobó, asimismo, cómo el demandante se miraba un diente en el espejo del baño, y señalaba que se encontraba mellado.

SEXTO

El 30/09/22, a las 9:29 horas, el demandante acudió al servicio de urgencias del Hospital Río Hortega ref‌iriendo dolor facial al haber recibido un cabezazo en la nariz. En el informe consta que hace nueve años había sufrido una fractura nasal que fue intervenida. El diagnóstico que se ref‌leja en el parte es el de "fractura de huesos propios" y se le pauta Enantyum sin necesidad de cirugía.

SÉPTIMO

El 30/09/22 a las 13:00 horas el demandante solicitó asistencia sanitaria en la Mutua Ibermutua, describiendo el siguiente accidente: " en su descanso, cuando estaba tomando un café, ha venido un compañero a hablar con él y sin mediar palabra le ha dado un cabezazo en la cara, ref‌iere la pieza nº 11 mellada y fractura de huesos propios ".

OCTAVO

A las 14:20 horas del día 30/09/22 el demandante formuló denuncia en las dependencias de la Policía Nacional, frente a su compañero Herminio, en los términos que constan en el documento 4 del acontecimiento 66 del expediente administrativo, denuncia que fue ampliada a las 16:05 horas del mismo día. El atestado policial dio lugar a las Diligencias Previas 1263/22 seguidas ante el Juzgado de Instrucción 5 de Valladolid procedimiento del que destaca lo siguiente:

- El 28/02/23 se emite informe por el médico forense con la siguiente descripción de lesiones: fractura de huesos propios no desplazada, hematoma apéndice nasal, pieza dental 11 algo mellada, ansiedad reactiva, trastorno adaptativo mixto.

- En la declaración prestada en el Juzgado por D. Landelino el mismo indicó que no había presenciado agresión alguna, que oyó a los dos

compañeros discutir y cuando se acercó a ellos el hoy demandante le dijo al compañero, tocándose la cara: "vaya cabezazo que me has dado".

- En la declaración prestada en el Juzgado por D. Herminio el mismo negó haber agredido al denunciante, y manifestó que, cuando se enteró de que había sido denunciado, y concretamente el 4/10/22, acudió a la comisaría a interponer una "contradenuncia".

- El 8/05/23 se dictó en el seno de dicho procedimiento auto de continuación de la tramitación por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a Herminio pudieran ser constitutivos de infracción penal.

NOVENO

Con fecha 30/09/22 por el facultativo del SACYL se extiende parte de baja médica derivado de accidente no laboral, con el diagnóstico de fractura de huesos propios de nariz (documento 5 acontecimiento

66) proceso de previsible corta duración y duración estimada, según el parte inicial, de 20 días. El último parte de conf‌irmación que consta unido a los autos es el de 2/06/23 siendo el diagnóstico de conf‌irmación, el de trastorno adaptativo mixto, manteniéndose la contingencia de accidente no laboral.

DÉCIMO

El 6/10/22 la empresa comunicó al trabajador los siguientes extremos:

"Muy Sr. Nuestro,

Como Ud. bien sabe, el pasado 30 de septiembre de 2022 la empresa ha tenido conocimiento de un incidente cruzado entre Ud. y su compañero Herminio, incidente que ocurrió dentro de las instalaciones de Talleres Vulcano. En torno a las 07.23 h. Ud. manifestó a la empresa que, tras haber comentado a Herminio que "quizás se trabajara el sábado 1 de octubre", transcurrido un tiempo de realizar tal comentario, su compañero se había dirigido a él insultándole y golpeándole con la cabeza en la cara. Nos ha llegado a la empresa su parte de baja por contingencias comunes. No obstante, tras consultar con su compañero Herminio, nos indicó que fue Ud. quien le insultó y provocó "cagándose en sus muertos", pese a tener conocimiento de que su hermana falleció en un trágico accidente, igualmente nos negó que le hubiese golpeado con la cabeza.

Nuestro convenio colectivo, prevé como falta leve en su art. 41 las "Discutir deforma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo". De las averiguaciones realizadas (se han revisado las cámaras cercanas a la zona donde transcurrieron los hechos) y de los hechos descritos resulta evidente una discusión entre Uds. por lo que la empresa ha decidido imponerle una sanción consistente en amonestación por escrito, advirtiendo de que el buen ambiente de trabajo es fundamental en cualquier relación laboral y que el respeto entre compañeros, superiores o subordinados es un valor máximo. De manera que, si tal situación se repitiera, no dudaremos en aplicar todo el peso de la norma.

Sin otro particular".

La referida sanción no fue impugnada por el trabajador.

UNDÉCIMO

El 6/10/22 la empresa comunicó al compañero del actor, D. Herminio, los siguientes extremos:

"Muy Sr. Nuestro,

Como Ud. bien sabe, el pasado 30 de septiembre de 2022 la empresa ha tenido conocimiento de un incidente cruzado entre Ud. y su compañero Epifanio, incidente que ocurrió dentro de las instalaciones de Talleres Vulcano. Su compañero acudió, en torno a las 07.23 h. manifestando que, tras haberle comentado a Ud. que "quizás se trabajara el sábado 1 de octubre", transcurrido un tiempo de realizar tal comentario, se había dirigido a él insultándole y golpeándole con la cabeza en la cara. No obstante, tras consultar con Ud. Hacia el f‌inal de la mañana, sobre las 13:30, nos indicó que fue Epifanio quien le insultó y le provocó "cagándose en sus muertos", pese a tener conocimiento de que su hermana falleció en un trágico accidente, igualmente nos negó que le hubiese golpeado con la cabeza. A la empresa nos ha llegado el parte de urgencias suyo, con diagnóstico "ansiedad reactiva tras un problema con un compañero".

Nuestro convenio colectivo, prevé como falta leve en su art. 41 las "Discutir deforma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo". De las averiguaciones realizadas (se han revisado las cámaras cercanas a la zona donde...

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