STSJ Cantabria 788/2023, 24 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución788/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000683/2023

NIG: 3907544420220000988

TX004

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 de Santander de Santander Seguridad Social

0000169/2022 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000788/2023

En Santander, a 24 de noviembre del 2023

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D. ª Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Diego, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Diego, representado y asistido por la letrada Dña. Montserrat Ruiz Cuesta, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el letrado de la Administración de la Seguridad

Social, sobre incapacidad permanente, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de junio de 2023 (proc. 169/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Diego, nacido el día NUM000 /1973, se encuentra af‌iliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el Número NUM001, siendo su profesión habitual la de autónomo de bar.

  2. - Iniciada la vía administrativa a instancias del interesado, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 1 de octubre de 2021, se dictó resolución de 4 de octubre de 2021, en la que se declaraba que el solicitante no se encontraba afecto de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 24 de enero de 2022, conf‌irmando el pronunciamiento inicial.

  3. - El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: I42.-Miocardiopatía

    2. DIAGNÓSTICO

      MIOCARDIOPATIA DILATADA CON COLOCACION DE DAI. GANGRENA DE FOURNIER

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      EXPEDIENTE DE IP A INSTANCIA DE PARTE. EN SU SOLICITUD EL PACIENTE NO APORTA DOCUMENTACION CLINICO-MEDICA PARA JUSTIFICAR LA MISMA

      A TRAVES DEL VISOR DE HISTORIA CLINICA SE OBTIENE COMO INFORMACION RELEVANTE:

      - ASMA BRONQUIAL. RINITIS PERENNE. - GANGRENA DE FOURNIER EN 2012 CON SEPSIS GRAVE QUE REQUIRIÓ DE INGRESO EN LA UCI- DRENAJE ABSCESO PERIANAL EN 2012- EXTRACCION CUERPO EXTRAÑO EN CADERA EN 1982- LIPOMA CERVICAL- MIOCARDIOPATIA DILATADA CON DEBUT EN ENERO DE 2021 EN FORMA DE INSUFICENCIA CARDIACA.

      ULTIMOS INFORMES CLINICOS:

    4. - CARDIOLOGIA (13.05.21): "...Miocardiopatía dilatada no isquémica, FEVI parcialmente recuperada, 40%, CF I, realce muy extenso en RMN, trastornos de conducción en ECG basal, VUS en SCN5A). En ese escenario, si bien no indicación "estricta" por guías de implante de DAI en PP, la literatura médica (más actual que las guías en ese sentido) avala la existencia de un riesgo residual de arritmia ventricular y MS arrítmica incluso superior al que tendría en caso de FEVI Recuperada hasta 40%. Realce tardío difuso intramiocárdico/subepicárdico lineal. Ateromatosis coronaria sin lesiones signif‌icativas. Descartada sarcoidosis (Adenopatías múltiples en TAC. PET negativo. ECA normal. Biopsia y AP sin granulomas ni otros datos de sospecha). RS sin BRI. Estudio genético pendiente".

      UMEVI (28.09.21): DICE QUE AHORA HACE UNA VIDA TRANQUILA. DICE NOTAR FATIGA AL CAMINAR A RITMO RAPIDO. EN LLANO A RITMO LENTO NO TIENE PROBLEMAS. INTOLERANCIA A CUESTAS Y ESCALERAS (DISNEA DE 2 PISOS). POR LO DEMAS ASINTOMATICO. DICE QUE EN LAS ULTIMAS SEMANAS SE HA VUELTO A ABRIR PARCIALMENTE LA CICATRIZ DE LA CIRUGIA QUE EN SU MOMENTO REQUIRIO LA GANGRENA DE FOURNIER.

      E.F. (28.09.21): APARENTE BUEN ASPECTO. NO SE EVIDENCIAN SIGNOS DE INSUFICIENCIA CARDIACA NI RESPIRATORIA. NO HAY SEMILOGIA AFECTIVA, AUNQUE EN EL RELATO DE SUS PATOLOGIAS Y SU SITUACION FUNCIONAL ACTUAL SE INTUYE UN ADECUADO PROCESO DE ADAPTACION

      COPNCLUSION- PACIENTE ACTUALMENTE EN GR.F.2 PARA CARDIOLOGIA CON ESTABILIZACION CLINICA Y FUNCIONAL CON FE DEL 40% E IMPLANTACION DE UN DAI COMO PREVENCION 1ª. ULCERAS/ABSCESOS PERIANALES CON RECURRENCIAS PERIODICAS (ACTUALMENTE DEHISCENCIA DE LA HERIDA QUIRURGICA)

    5. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICASCONTROL POR CARDIOLOGIARECIENTE IMPLANTE DE DAI

    6. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales) PACIENTE ACTUALMENTE EN GR.F.2 PARA CARDIOLOGIA CON ESTABILIZACION CLINICA Y FUNCIONAL CON FE DEL 40% E IMPLANTACION DE UN DAI COMO PREVENCION 1ª. ULCERAS/ABSCESOS PERIANALES CON RECURRENCIAS PERIODICAS (ACTUALMENTE DEHISCENCIA DE LA HERIDA QUIRURGICA)

  4. - La base reguladora para la incapacidad Permanente total y absoluta derivada de enfermedad común asciende a la cantidad de 557,19 euros mensuales.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Diego frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del recurso.

  1. En la demanda origen del pleito D. Diego, nacido el NUM002 de 1973, de profesión autónomo de bar y af‌iliado al RETA, pretendía la declaración de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común.

  2. La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda al entender que, la miocardiopatía dilatada que presenta, con colocación de DAI, y sin otras patologías signif‌icativas, al encontrarse asintomático y ser su grado funcional 2, no implican la abolición de toda capacidad laboral, pero tampoco existe actualmente imposibilidad para prestar las esenciales funciones de la profesión de autónomo de bar.

  3. Es recurrida en suplicación por el actor, a través de un único motivo, con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, manteniendo ambas peticiones.

  4. Ha sido objeto de impugnación por las entidades gestoras de la Seguridad Social, interesando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

- Grado de incapacidad permanente absoluta.

  1. En el motivo único del recurso se denuncia la infracción del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción transitoria. Considera la representación legal del actor que, la situación cardiológica sufrida por el mismo, justif‌ica la incapacidad permanente absoluta pedida.

  2. El grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo viene def‌inido en el art. 194.5 como aquel " que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio". Tal grado de incapacidad permanente procede tan solo cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u of‌icio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suf‌iciente relevancia en el mundo económico para concertar cualquier relación que origine retribución o contraprestación.

    La declaración de incapacidad permanente corresponde, según el...

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