SAP Madrid 517/2023, 6 de Noviembre de 2023
Ponente | DAVID SUAREZ LEOZ |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:17295 |
Número de Recurso | 1165/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 517/2023 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
JUS_SECCION7@madrid.org
37051540
N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0005349
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1165/2023
Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Getafe
Procedimiento Abreviado 158/2020
Apelante: D./Dña. Jose Daniel
Procurador D./Dña. MARIA INMACULADA MOZOS SERNA
Letrado D./Dña. ANTONIO SERRANO SOLDADO
Apelado: KUROBA MOTOR S.L. y MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. CESAR MANUEL DIAZ-TOLEDO PIZARRO
MAGISTRADOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN DELGADO CÁNOVAS
D. DAVID SUAREZ LEOZ (PONENTE)
La Sección SÉPTIMA de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY la siguiente
SENTENCIA Nº 517/2023
En la Villa de Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.
La Sección SÉPTIMA de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba indicados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Doña CARMEN MEDINA MEDINA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Jose Daniel, contra la sentencia dictada con fecha veintinueve de Julio de dos mil veintidós, en Procedimiento Abreviado 158/2020, del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. David Suárez Leoz actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.
Con fecha veintinueve de Julio de dos mil veintidós, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Getafe.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"Se declara probado que el acusado, Jose Daniel, con DNI NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de la reincidencia, durante los meses de mayo y junio de 2017 venía desempeñando su actividad laboral por cuenta ajena como comercial de venta de automóviles para la empresa "Kuroba Motor, S.L." en el concesionario para la venta de vehículos marca Mazda de dicha mercantil ubicado en la calle Bastidor, n° 4, de la localidad de Leganés.
El acusado, actuando con evidente ánimo de obtener un beneficio ilícito y prevaliéndose de la relación de confianza con sus superiores en el citado centro de trabajo, en los meses referidos procedió a concertar con al menos tres clientes del concesionario la adquisición de vehículos antiguos propiedad de éstos que entregaban en el momento de la compra de un nuevo vehículo marca Mazda. De este modo, el acusado, haciendo creer a los compradores que contaba con el beneplácito de sus superiores para gestionar las ventas de los vehículos y que la operación estaba respaldada por el concesionario, tanto en las tasaciones de los turismos como en las gestiones de venta y transferencias, consiguió que los clientes que a continuación se relacionan le hicieran entrega de sus respectivos vehículos antiguos los cuales el acusado procedió a vender por su cuenta a terceras personas sin que los representantes del concesionario tuvieran conocimiento de tales operaciones de compraventa y sin que éstas resultaran registradas en las hojas de pedido de los clientes.
Así, en fecha 19 de mayo de 2017, el acusado gestionó con Benjamín la venta de un vehículo marca Mazda, modelo CX-5, por importe de 24,274,95 euroshaciendo entrega este cliente al acusado de su vehículo usado marca Ford Mondeo, con matrícula W-....-CQ, el cual ha sido tasado pericialmente en un valor venal de 1,250 euros, apoderándose del mismo en dicho momento el acusado y acordando a cambio la entrega al cliente de 200 euros. Benjamín hizo entrega al acusado del vehículo señalado en las condiciones anteriormente descritas, esto es, en la creencia de que el acusado contaba con el beneplácito de sus superiores para gestionar la venta del vehículo usado y que la operación estaba respaldada por el concesionario. El acusado, una vez había sido ya despedido de la empresa y descubierta por tanto la actividad fraudulenta que desarrollaba, en fecha 11-7-2017, procedió a ingresar en cuenta bancaria titularidad de Benjamín la cantidad de 200 euros.
En fecha 06 de junio de 2017, el acusado gestionó con Constantino la venta de un vehículo marca Mazda, modelo 3 sedán, por importe de 20.991,89 euros, haciendo entrega este cliente al acusado de su vehículo marca Alfa Romeo, modelo Alfa 156, con matrícula .... RVS, el cual ha sido tasado pericialmente en un valor venal de
2.460 euros, en fecha 25 de junio de 2017 y acordando a cambio la entrega al cliente de 991 euros, vehículo del que igualmente se apoderó así el acusado de forma ilícita. Constantino hizo entrega al acusado del vehículo señalado en las condiciones anteriormente descritas, esto es, en la creencia de que el acusado contaba con el beneplácito de sus superiores para gestionar la venta del vehículo usado y que la operación estaba respaldada por el concesionario. El acusado no ha satisfecho hasta la fecha la cantidad acordada con el cliente como precio del vehículo usado.
En fecha 16 de junio de 2017, el acusado gestionó con Isidro la venta de un vehículo marca Mazda modelo CX-cinco por importe de 37.487,33 €, haciendo entregas al cliente al acusado de su vehículo marca Mercedes ML, con matrícula .... DKF, el cual ha sido tasado pericialmente en un valor venal de 3.950 euros y acordando a cambio la entrega al cliente de 3.000 euros, apoderándose el acusado así del referido vehículo, Isidro hizo entrega al acusado del vehículo señalado en las condiciones anteriormente descritas, esto es, en la creencia de que el acusado contaba con el beneplácito de sus superiores para gestionar la venta del vehículo usado y que la operación estaba respaldada por el concesionario. El acusado, una vez había sido ya despedido de la empresa y descubierta por tanto la actividad fraudulenta que desarrollaba, en fecha 10-7-2017, procedió a ingresar en cuenta bancaria titularidad de Kuroba Motor la cantidad de 2.000 euros para su entrega a Isidro .
Del mismo modo, actuando el acusado con clara intención de obtener un lucro ilícito y aprovechándose una vez más de la confianza depositada en él por sus jefes inmediatos, en fecha 13 de junio de 2017 procedió a tramitar la adquisición para sí mismo de un vehículo nuevo marea Mazda, modelo CX-5, aplicándose unos descuentos indebidos en cuanto excedían en 1.704,46 euros del descuento máximo que, según política de la empresa, se podían aplicar los empleados, solicitando una supuesta autorización para ello a sus jefes y ocultando en todo momento que la venta era para sí, llegando incluso a solicitar y obtener la correspondiente financiación de la entidad Santander Consumer por importe total de 32.575,35 euros, correspondientes al precio total del vehículo
(30.500 euros) más un seguro adicional. El acusado, no obstante, no llego a conseguir el vehículo al descubrir la empresa la irregularidad de la operación, procediéndose por ésta a devolver a la financiera la cantidad que ya había sido ingresada en la cuenta bancaria de "Kuroba Motor, S.L." para la compra del vehículo, sin que nadie resultara así perjudicado por esta operación fraudulenta desarrollada por el acusado ."
La parte dispositiva de la sentencia establece:
"CONDENO a Jose Daniel, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA en grado de consumación, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño y la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.
CONDENO a Jose Daniel a indemnizar a al perjudicado, el Sr. Isidro, en la suma de 1.000 euros, suma que debía haber sido mucho mayor ya que como decimos el particular se vio injustamente inmerso en un procedimiento judicial derivado de este y cancelada su compraventa del nuevo coche y al Sr. Constantino en la suma de 991 euros, ambas cantidades con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, los intereses legales del dinero incrementados en dos puntos porcentuales desde la fecha la sentencia hasta su completo, total y efectivo pago. Dichas sumas deberán ser abonadas íntegramente en el número de cuenta de consignación del juzgado dentro de los cinco siguientes días hábiles a la fecha en que se notifique la firmeza de esta resolución judicial o sea dictada otra que así pueda modificarla.
Las costas de este proceso se imponen al condenado.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 10 días desde su notificación. Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias."
Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del ahora penado, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó que se revoque la sentencia absolviendo a su defendido.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos.
Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a esta...
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