STSJ Cataluña 6419/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución6419/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2022 - 8015711

EBO

Recurso de Suplicación: 7211/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 13 de noviembre de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6419/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por EASYJET AIRLINE SPAIN SUCURSAL EN ESPAÑA frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 305/2022 y siendo recurrida Regina y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Miguel Angel Purcalla Bonilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2022 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en part la demanda presentada per Regina, contra EasyJet Airline Spain Sucursal en España i Ministeri Fiscal, sobre conciliació de la vida personal, familiar i laboral, i reconec el dret de la demandant a la concreció horària de la seva reducció de jornada de 7 dies de treball i 7 dies de reducció, i condemno la part demandada a estar i passar per aquesta declaració.

No correspon fer cap pronunciament respecte del Ministeri Fiscal, atesa la naturalesa de la seva intervenció en aquest procediment.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

La Sra. Regina, amb DNI NUM000, presta serveis per compte de l'empresa demandada, amb la categoria professional de sobrecàrreg (Cabin Manager), sent la seva base habitual l'aeroport del Prat de Barcelona, amb una antiguitat de 13.05.02, i un salari mensual de 2.126,40 euros bruts, inclosa la prorrata de pagues extres (fet no controvertit).

Segon

L'actora va estar en situació d'excedència en base a l'art. 37 del Conveni col·lectiu de tripulants de cabina de l'empresa des del 23.01.21 f‌ins el 30.06.21. (folis 172-174)

Tercer

L'actora estava en situació d'incapacitat temporal f‌ins que el dia 12 de juliol de 2021 i aquest mateix dia va enviar un correu electrònic a l'empresa en què sol·licitava la reducció de la jornada, així com que estava de vacances f‌ins el 17 d'agost de 2021.

L'empresa li va comunicar el 13 següent que havia d'enviar un correu electrònic per sol·licitar-lo formalment, amb indicació del quan volia que comencés, el percentatge de la reducció i l'edat dels f‌ills. L'endemà va enviar un correu dient que volia una reducció de la jornada del 50%, començament el 17 d'agost i que tenia dos f‌ills de sis anys. En data 17 d'agost de 2021 l'empresa li va enviar una carta en la qual li comunicava que la petició havia estat acceptada i que durant la seva reducció de la jornada el seu sistema de torns seria del 50 %, 14 dies de disponibilitat per a ser programat, seguits de 14 dies lliures, sota el protocol de programació FRV, 4 dies lliures per blocs de treball, 16 dies de vacances i 12 GDO, i que se li aplicaria a les condicions contractuals el prorrateig corresponent.

(folis 111-113, 125-126 i 163)

Quart

L'actora es va empadronar el dia 30 de juliol de 2021 a Sant Antonio de Benagéber, província de València, juntament amb el seu cònjuge i els seus dos f‌ills, nascuts el dia 11 d'agost de 2014. Els seu f‌ills estan matriculats en l'escola d'aquesta localitat des del curs 2021/22, i abans estaven en l'Escola Martí i Pol de Viladecans. El cònjuge treballa en una empresa amb una horari de dilluns a dijous de 10 a 19 h i divendres de 10 a 18 h.

(folis 104-106 i 137-140)

Cinquè

En data 17 de gener de 2022 la demandant va enviar un correu electrònic en el qual demanava que la reducció del 50 % s'apliqués el patró de 7 dies laborables i 7 dies lliures, la qual cosa seguiria sent un patró de 28 dies. El dia 07 de març de 2022 el Sr. Luis Pedro, cap de tripulacions de Barcelona, va contestar a l'actora en el sentit de que no es podia implementar la seva petició, ja que no és un patró disponible en el conveni col·lectiu espanyol.

(folis 127-129)

Sisè

El Conveni col·lectiu de tripulants de cabina de passatgers de la companyia d'aviació EasyJet Airline Spain Sucursal en España, publicat en el BOE de 08.05.19, estableix en els articles 21 i 31 el següent:

Artículo 21. Jornadas a tiempo parcial voluntarias.

  1. Comenzando a partir del invierno de 2018, se introducirán en Barcelona patrones de jornada a tiempo parcial voluntarias. Esto tendrá un tope del 15 % del equivalente a tiempo completo en la temporada alta de verano según el rango y se introducirá por fases a lo largo de dos años. Si se abre una nueva base en España, la Comisión paritaria analizará la posibilidad de introducir Jornadas a tiempo parcial voluntarias.

  2. Los tripulantes de cabina deberán haber trabajado al menos 12 meses continuos en la base para poder solicitar introducir Jornadas a tiempo parcial voluntarias. easyJet y el Sindicato acordarán por separado el criterio de prioridad para acceder a las posiciones de jornada parcial.

  3. En los contratos de jornada parcial, los derechos contractuales de los empleados (por ejemplo, salario f‌ijo, vacaciones anuales, días libres, etc.) se prorratean según el porcentaje aplicable del contrato de jornada parcial. Este porcentaje queda determinado con relación al número de días de trabajo disponibles en el año, o sea, excluyendo las vacaciones anuales y los días libres.

  4. Como contraprestación por la naturaleza específ‌ica de las obligaciones de los tripulantes de cabina, los tipos de patrones de jornada parcial disponibles proporcionan cierto periodo de trabajo dentro de un ciclo de 28 días.

    Puede ofrecerse trabajo a jornada parcial de forma f‌ija o por temporada, de la siguiente forma. La base es el Patrón de variación de turnos f‌lexibles con 117 días libres (D/O) y 30 días de vacaciones (LVE) y días libres complementarios (WDO), de conformidad con la def‌inición del capítulo 5.

  5. Patrones de jornada completa del año completo Patrones Días libres por bloques de

    trabajo LVE GDO 14-14 4 16 12

    21-7 6 24 18

    Artículo 31. Reducción de jornada laboral para guarda legal.

  6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce (12) años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional del salario.

  7. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad o af‌inidad del matrimonio o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

  8. Dada la característica especial de prestar servicios como tripulante de cabina, la reducción solamente puede hacerse para jornadas laborales completas y no horas durante las jornadas laborales. Se creará una comisión paritaria para asegurar la implementación correcta de la reducción y promover cambios, si es necesario.

  9. Las reducciones de jornada constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, aunque la Compañía se reserva el derecho de limitar su ejercicio simultáneo si dos o más trabajadores de la compañía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, por razones justif‌icadas de funcionamiento de la empresa.

  10. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, las características especiales de la prestación del servicio de tripulación de cabina, y el hecho de que la reducción de la jornada laboral se llevará a cabo para días completos, quien solicite este derecho deberá seguir el sistema de distribución de turnos de trabajo de la Compañía, promoviendo este uso de la jornada continua, el horario f‌lexible u otras formas de organizar el tiempo de trabajo y los descansos que

    permitan una mayor compatibilidad entre su derecho y la mejora de la productividad de la compañía.

  11. El empleado deberá preavisar a la Compañía por escrito con una antelación de al meno cuarenta y cinco (45) días naturales de la fecha de inicio y f‌inalización de la reducción de la jornada laboral, aunque la Compañía puede considerar periodos más breves cuando sea aconsejable debido a circunstancias especiales de cada caso. En caso de por no poder establecerse una fecha de f‌inalización, la compañía deberá recibir un preaviso de cuarenta y cinco (45) días naturales antes de la f‌inalización.

  12. Debido a la naturaleza del sector y las características de la Compañía, la reducciones de jornadas laborales deben cumplir los siguientes requisitos:

    - Deben cumplir con el plan aprobado de limitaciones del tiempo de vuelo (FTL) de easyJet para ser un patrón legal;

    - Debe ser un patrón de 28 días que se repita...

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