STSJ Galicia 836/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución836/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00836/2023

Ponente: D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Recurso: Recurso de Apelación 69/2023.

Apelante: UNIVERSIDAD DE VIGO .

Apelada: Dª. Clara Y Dª. Elisenda .

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

D. Luís Ángel Fernández Barrio.

Dª. Mónica Sánchez Romero.

A Coruña, a 14 de noviembre de 2023 .

El recurso de apelación número 69/2023, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por la UNIVERSIDAD DE VIGO, representada y dirigida por el LETRADO DE LAUNIVERSIDAD, contra la sentencia núm. 279/2022 de fecha 28 de octubre de 2022, dictada en el procedimiento abreviado núm. 52/2022 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.1 de Vigo, sobre Función Pública, siendo parte apelada Dª Clara y Dª Elisenda, que comparecen en su propio nombre y derecho y asistidas por el Letrado D. FABIAN VALERO MOLDES .

Es Ponente el Ilmo. Sr. D . Luís Ángel Fernández Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "SE ESIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Clara Y Elisenda frente a la UNIVERSIDAD DE VIGO, seguido como PROCESO ABREVIADO número 52/2022 ante este Juzgado, contra la Resolución de la Universidad de Vigo de 1 de diciembre de 2021, publicada en el DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021, y su posterior resolución de 11 de marzo de 2022, publicada en el DOG nº 58 de 24 de marzo de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingresar como personal laboral f‌ijo del Grupo

I, en la categoría técnico/a superior de normalización lingüística, que se anulan y dejan sin efecto, al resultar contrarias al ordenamiento jurídico. No se efectúa expresa imposición de costas procesales. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida relativos al objeto de la apelación, y

PRIMERO

Del objeto de apelación

Se recurre en apelación la sentencia dictada el 28 de octubre de 2022 por la Juez Sustituta del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Clara Y Dª Elisenda, frente a la Universidad de Santiago de Vigo contra la Resolución rectoral dictada el 1 de diciembre de 2021 publicada en el DOG nº 239 de 15 de diciembre de 2021, y su posterior resolución de 11 de marzo de 2022, publicada en el DOG nº 58 de 24 de marzo 7 de 2022, por la que se convoca proceso selectivo para ingresar como personal laboral f‌ijo del Grupo I, en la categoría técnico/a superior de normalización lingüística,

La citada resolución judicial anuló tales actos administrativos, por considerarlos contrarios al ordenamiento jurídico; sin imposición de costas procesales.

SEGUNDO

De los antecedentes necesarios

  1. - Dª Clara viene prestando servicios para la Universidad de Vigo desde el 5 de mayo del año 2014, en virtud de contrato de interinidad, con la categoría profesional de Técnica Superior de Normalización Lingüística (Grupo salarial I).

    La actora superó el proceso selectivo convocado por la UVIGO en el año 2008 para poder acceder a ese contrato de naturaleza temporal.

    A partir de esa superación, las vinculaciones temporales con la demandada fueron: del 20 de octubre de 2008 al 14 de junio de 2009 en virtud de contrato por obra a jornada completa; del 1 5 de junio al 14 de diciembre de 2009 en virtud de contrato eventual a tiempo completo; del 15 de diciembre de 2009 al 4 de mayo de 2014 en virtud de contrato por obra o servicio determinado a jornada completa.

  2. - Dª Elisenda tiene la condición de personal laboral interino de la Universidad de Vigo en virtud de contrato de fecha 1 de mayo de 2009, con la categoría de Técnica Superior de Normalización Lingüística (Grupo salarial I).

    Al igual que en el caso anterior, obtuvo este contrato tras superar el proceso selectivo convocado por resolución rectoral de 2008, destinado a la contratación temporal de un/a Técnico/a Superior de Normalización Lingüística en la Universidad de Vigo.

    Desde ese momento, y hasta la interinidad, suscribió diversos contratos de naturaleza temporal en los periodos que se detallan a continuación: del 19 de octubre de 2006 al 18 de octubre de 2007, en virtud de contrato por obra a jornada completa; del 9 de diciembre de 2008 al 30 de abril de 2009, en virtud de contrato por obra a tiempo completo.

  3. - Por medio de resolución de 13 de diciembre de 2018, la Universidad de Vigo aprobó la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios, donde se incluyen dos plazas de Técnico Superior de Norm alización Lingüística, de las que una se reservaría para el turno de acceso libre y la otra para el turno de promoción interna (estabilización); ambas están cubiertas por las demandantes.

  4. - El 1 de diciembre de 2021 (DOG del 15) se dicta resolución rectoral convocando proceso selectivo para ingresar como personal laboral f‌ijo del grupo I, en la categoría de técnico/a superior de Normalización Lingüística, por el sistema de promoción interna y de acceso libre, incluyendo las dos plazas ocupadas por las actoras.

    Se argumenta que esa convocatoria es contraria al ordenamiento jurídico porque estaría caducada, al haber transcurrido más de tres años desde la publicación de la OEP de la que trae causa, sin que haya culminado.

    En segundo lugar, porque las demandantes tendrían realmente la condición de trabajadoras f‌ijas de la Universidad. La Ley 20/21 asume que tres años es el plazo límite para que las necesidades estructurales y permanentes de la Administración Pública se cubran por personal f‌ijo (ya sea laboral o funcionario de carrera). Sin embargo, al momento de publicarse la Oferta de Empleo Público las actoras llevaban mucho más

    tiempo prestando servicios como personal laboral interino tras superar un proceso selectivo para cubrir plazas claramente estructurales.

    Por otra parte, se añade que las plazas ocupadas por las demandantes tendrían que reservarse para su cobertura mediante un proceso de concurso de méritos, porque aquéllas han venido prestando servicios para la Universidad de Vigo, sin solución de continuidad desde 2006 y 2008, respectivamente.

    En este sentido las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/21 ponen claramente de manif‌iesto que las plazas estructurales ocupadas temporal o interinamente antes del 1 de enero del año 2016 deben reservarse para su cobertura mediante concurso de méritos, tanto si atendemos a la fecha desde la cual la plaza está vacante, como si atendemos a la antigüedad del empleado público que la ocupa.

  5. - El 11 de marzo de 2022 se dicta nueva resolución rectoral que modif‌ica la convocatoria, abriendo nuevo plazo de presentación de solicitudes de ventie días hábiles, en los siguientes aspectos:

    -la letra c) de la anterior base 2.1, relativa a la titulación exigida y al nivel de exigencia de conocimiento de la lengua gallega;

    -el punto 1 del epígrafe II (acceso libre) de la fase de concurso, relativo a la valoración de la experiencia por servicios prestados.

    Se sostiene en el escrito de ampliación de la demanda que esta modif‌icación excede del concepto de corrección de errores y entraña una verdadera nueva convocatoria a la que se debería aplicar íntegramente lo dispuesto en la Ley 20/21.

  6. - En la nueva RPT de 2.12.2021 (publicada en el DOG el día 21 siguiente) los puestos de esta categoría han pasado a ser de naturaleza funcionarial.

  7. - En la demanda rectora del litigio, se impugnó inicialmente la resolución rectoral de 1 de diciembre de 2021 por considerar que había caducado la oferta de empleo público de la cual traía causa y, con carácter supletorio, también procedería la anulación de esa resolución toda vez que las plazas ocupadas por las actoras no podían ser incluidas al tener las demandantes la condición de personal laboral f‌ijo o subsidiariamente indef‌inido a extinguir de la Administración demandada y, como petición f‌inal, para el caso de no estimarse las precedentes, se anulase, por resultar contraria a derecho la precitada resolución declarando el derecho de las actoras a estabilizar su puesto de trabajo mediante un proceso de consolidación de empleo realizado exclusivamente por la vía del concurso de méritos, conforme al artículo 61.7 del EBEP y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/21.

    Con posterioridad, y con motivo de la publicación en el Diario Of‌icial de Galicia de la resolución de la Universidad de Vigo, de 11 de marzo de 2022, por la que se modif‌ica la de 1 de diciembre de 2021, interesó la ampliación del escrito de demanda solicitando, con carácter principal, la anulación de la resolución de Vigo de 1 de diciembre de 2021, posteriormente modif‌icada por la de 11 de marzo de 2022, por caducidad de la oferta de empleo público de la cual trae causa; como petición supletoria, procedería esa anulación porque las plazas ocupadas por las actoras e incluidas en la oferta de empleo público deben ser convocadas como plazas de personal funcionario; como petición supletoria, se pide la anulación porque lo procedente sería convocar las plazas mediante un proceso de consolidación de empleo realizado exclusivamente por la vía del concurso de méritos, conforme al artículo 61.7 del EBEP y las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/21. Y como petición f‌inal, la anulación vendría determinada porque las plazas ocupadas por las actoras no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR