STSJ Islas Baleares 644/2023, 11 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social |
Número de resolución | 644/2023 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00644/2023
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000306 /2023
NIG: 07040 44 4 2021 0003799
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000711 /2021
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE PALMA DE MALLORCA
RECURRENTE/S D/ña Bibiana
ABOGADO/A: ANTONIO MIR LLABRES
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, MUTUA BALEAR ENTIDAD COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 183, INSTITUTO ANCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GABRIEL GAYA MORLA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, CATALINA VILA CARBONELL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO VIDAL SALAS,,,,,,,,
Ilmos. Sres.
D. Antoni Oliver Reus, presidente
D. Alejandro Roa Nonide
D. Joan Agustí Maragall
En la ciudad de Palma, a 11 de diciembre de 2023 .
Esta Sala ha visto el recurso de suplicación nº 306/2023, formalizado por el letrado D. Antonio Mir LLabrés, en nombre y representación de D. Bibiana, contra la sentencia nº 45/23 de fecha 27 de enero de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma, en sus autos nº SSS 711/21, seguidos a instancia de la MUTUA BALEAR, representada por la letrada Dª Catalina Vila Carbonell, frente al FOGASA, representado por el abogado del Estado del Fogasa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. GABRIEL GAYA MORLA SL, representado por el letrado D. Francisco Vidal Salas, en materia de Incapacidad Temporal, siendo magistrado-ponente el Ilmo. Sr. D. Antoni Oliver Reus, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIME RO.- D. Bibiana, provisto de NASS NUM000 y NIE NUM001, prestaba servicios por cuenta de la empresa GABRIEL GAYA MORLA SL con la categoría profesional de albañil.
La referida empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales así como la prestación económica de la incapacidad temporal derivada de contingencia común, con Mutua Balear, encontrándose al corriente de sus obligaciones con el Sistema de la Seguridad Social.
SEGUN DO.- Inició situación de IT en fecha 22.7.2020 que fue calificada como accidente de trabajo, con diagnostico d herida de antebrazo con afectación tendinosa, que se le produjo al caerle encima una plancha metálica alrededor de las 20.00 horas. Fue atendido el mismo día en el Hospital de Inca en el que se le practicó tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Acudió a Mutua Balear el día siete de agosto de 2020, donde se le prescribió tratamiento médico y rehabilitador. .
(Expe diente administrativo)
TERCE RO.-Iniciado expediente de determinación de contingencia de la incapacidad temporal a instancia de Mutua Balear, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe en el que se objetivaban las siguientes lesiones: "herida antebrazo con afectación tendinosa, lesión nervio mediano". En fecha 6.3.2022 recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se declaraba que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la parte trabajadora el 22.7.2020 derivaba de accidente de trabajo.
CUART O.- Consta en autos informe de investigación del accidente realizado por el Técnico de Prevención el Departamento de Seguridad e Higiene de Mutua Balear, Sr. Doroteo, el 25 de septiembre de 2020 que contiene el análisis de las circunstancias del accidente. Su contenido se tiene por reproducido.
QUINT O.- El día 22 d julio, el trabajador Sr. Bibiana, junto con otros dos compañeros, SR. Emiliano y SR. Gines, debía desalojar los enseres de un local propiedad del empresario sito en Can Picafort, pudiendo quedarse con los que estimaran oportunos, o venderlos, y en tal caso, darle una parte a éste.
(Inte rrogatorio del empresario y testificales)
La jornada de los trabajadores finalizaba a las 15.00 horas de la tarde. El Sr. Bibiana con la furgoneta de la empresa, de la que disponía de forma permanente, llevó a sus compañeros as su domicilio en Porreres y Sa Pobla, y regreso a Inca, lugar donde reside, recogiendo a un amigo y dirigiéndose a su domicilio a fin de montar una campana de extracción procedente del local desalojado, produciéndose el incidente al caerle una plancha de hierro sobre el brazo durante la descarga.
(test ifical e informe de investigación del accidente)
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Estimo la demanda interpuesta por la MUTUA BALEAR en materia de determinación de contingencia, revocando la resolución administrativa impugnada y declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Bibiana el día veintidós de julio de dos mil veinte deriva de contingencia común.
El 27 de febrero de 2023 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es la siguiente:
Estim ando la solicitud formulada por la representación de D. Bibiana, acuerdo aclarar la Sentencia dictada en estos autos, en el sentido expuesto en los razonamientos anteriores.
Único .- Revis adas las actuaciones, y S egún el art. 267.3 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede completar la citada resolución, y el fallo quedará redactado como sigue:
"FALLO
Estim o la demanda interpuesta por la MUTUA BALEAR en materia de determinación de contingencia, revocando la resolución administrativa impugnada y declarando que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el Sr. Bibiana el día veintidós de julio de dos mil veinte deriva de contingencia
común, accidente no laboral."
Contra dicha resolución se formalizó recurso de suplicación por la representación de D. Bibiana, que fue impugnado por la representación de la Mutua Balear.
Se señaló para la votación y fallo el día 31 de octubre de 2023, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.
La representación del trabajador codemandado formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que estimando la demanda planteada en su contra por la Mutua Balear declaró que el proceso de incapacidad temporal por él iniciado el día 22 de julio de 2020 deriva de accidente no laboral.
El recurso, impugnado por la representación de la mutua, propone, al amparo de lo establecido en el artículo 193 b) LRJS, dos modificaciones del relato de hechos probados que pasamos a examinar.
En primer lugar, se propone la modificación del hecho probado segundo para que quede redactado del siguiente modo:
Inició una situación de I. T. en fecha 22/07/2020 que fue calificada como accidente de trabajo, y la Mutua Balear le expidió la correspondiente baja de I. T. por accidente laboral, con diagnóstico de herida de antebrazo con afectación tendinosa que se produjo al caerle encima una plancha metálica alrededor de las 20:00 horas. El accidente ocurrió cuando el trabajador hacía horas extras, ese día estaban manejando material al quitar la plancha de una campana, ésta le cayó en el brazo izquierdo. Fue atendido el mismo día en el Hospital de Inca eu el que se le practicó tratamiento quirúrgico y rehabilitador. Acudió a la Mutua Balear el día 7 de agosto de 2020 donde se le prescribió tratamiento médico y rehabilitador.
Para fundamentar la modificación se señala la documental incorporada como acontecimiento 133...
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