STSJ Castilla y León 836/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
Número de resolución836/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00836/2023

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 683/2023

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 836/2023

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Noviembre de dos mil veintitrés.

En el recurso de Suplicación número 683/2023 interpuesto por NORTEX OUTSOURCING GLOBAL S.L, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 848/2022 seguidos a instancia de D. Agapito contra el recurrente y FONDO GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre impugnación de despido . Ha actuado como Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2023 cuya parte dispositiva dice: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Agapito frente a NORTEX OUTSOURCING GLOBAL SL, DECLARO PROCEDENTE el despido objetivo del demandante efectuado con fecha de efectos 16 de octubre

de 2022 y CONDENO a la empresa a que abone la diferencia de indemnización que debió percibir el trabajador por importe de: 224,52 euros, absolviendo a la demandada del resto de pedimientos de la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Agapito, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada NORTEX OUTSOURCING GLOBAL S.L., con una antigüedad del 1 de marzo de 2022, mediante contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con la categoría profesional de Of‌icial, Operario y artesanos de otros of‌icios.

El trabajador ha percibido como salario bruto mensual con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias de

1.697,03 euros.

En el contrato de trabajo se hizo constar como Convenio aplicable el Convenio de Nortex Outsourcing Global s.l.

SEGUNDO

En virtud de acuerdo de 8 de marzo de 2022 el trabajador y la empresa pactaron un complemento salarial extraconvenio, acuerdo que se da por íntegramente reproducido y en el que f‌iguran los siguientes pluses:

  1. Plus de productividad por importe de 3.500,00 euros brutos anuales, abonable en 12 mensualidades.

  2. Plus de absentismo por importe de 330 euros brutos anuales, abonable en 12 mensualidades.

  3. Plus de puntualidad por importe de 330 euros brutos anuales, abonable en 12 mensualidades.

  4. Plus PRL por importe de 340 euros brutos.

TERCERO

El Convenio Colectivo de Mantelnor OutSourcing S. L. se publicó en el BOE de 27 de abril de 2017 y en su artículo 4 se estableció que entraría en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021.

CUARTO

El 1 de marzo de 2022 STRUNOR CONSTRUCCIONES METALICAS S.L. Y NORTEX OUTSOURCING GLOBAL suscribieron un contrato de prestación de servicios con el siguiente objeto: "la prestación, por parte de NORTEX, de los servicios consistentes en la recepción de materias auxiliares, ensamblado, embalaje y preparación de pedidos para su consiguiente expedición. Que dichas actividades podrán ser incrementadas en el futuro, previo acuerdo entre las partes para la realización de verif‌icación de calidad, revisión de piezas o resolución de incidencias, o cualquier otro subproceso logístico o asociado que sea interés de ambas partes. Dicho centro de trabajo será gestionado de forma íntegra por NORTEX y estará perfectamente delimitado, quién tendrá la propiedad de la instalación bajo régimen de cesión o comodato por parte del cliente, tal y como se regula en el Anexo II del presente contrato (página 46 y ss ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

El 29 de agosto de 2022 se remitió un correo electrónico desde Strunor a Nortex con el siguiente contenido: "Como te comenté el viernes, estamos detectando muchos defectos de fabricación en los módulos de Manoteras que estáis ensamblando. Adjunto todas las INCD que hemos detectado la semana pasada. Insisto que es necesario de manera inmediata que organicéis al equipo de manera ef‌iciente para que Basilio se libere del montaje y pueda estar en el control. No hacéis ningún tipo de control de calidad interno y estas alturas no es admisible los defectos que seguimos encontrando en los módulos terminados (y los que no somos capaces de detectar al quedar ocultos en el interior de los módulos). Tiene especial gravedad la INCD 3126 detectada el viernes en la uno de vuestros operarios se ha dejado de atornillar el decorativo vertical en varios módulos y en lugar de avisar a Basilio ha intentado tapar el defecto aplicando silicona. Este elemento al no ir atornillado puede desprenderse del módulo una vez instalado en fachada y provocar daños personales. Por favor Africa necesitamos que hagáis algo al respecto, llevamos mucho tiempo insistiendo en la necesidad de mejora en vuestro control de calidad y hasta el momento no habéis hecho nada para solucionarlo. Tened en cuenta que estos defectos no solo provocan re-trabajos y penalizaciones por parte del cliente que debéis asumir, sino que comprometen la seguridad de personas y pueden tener mucha gravedad·.

SEXTO

Se intercambiaron más correos electrónicos entre Strunor y Nortex poniendo la primera de manif‌iesto su descontento con la operativa de Nortex, el 29 de agosto de 2022, el 31 de agosto de 2022, el 1 de septiembre (ramo de prueba de la demandada).

Así El 31 de agosto de 2022 se remitió nuevo correo electrónico desde Strunor a Nortex: " Hola Africa, Tras de la conversación del viernes en la que te expuse todos los problemas de calidad que se estáis generando en los módulos de Manoteras, 3 días después NO HABÉIS TOMADO NINGUNA ACCIÓN AL RESPECTO. Basilio sigue en montaje y por supuesto las incidencias siguen creciendo. Adjunto los informes de las detectadas el lunes y el martes,mañana te enviaré las generadas en las que está incluida los 2 módulos de esquina que habéis dañado. No entiendo que más tiene que pasar para que tomáis acciones, esto es insostenible. Un saludo"

SÉPTIMO

El 6 de septiembre de 2022 el trabajador demandante y otros compañeros formularon denuncia ante la Inspección de trabajo solicitando el cambio de convenio colectivo aplicable al del metal (ramo de prueba del demandante).

OCTAVO

El 30 de septiembre se remite nuevo correo electrónico: "Buenos días, Tal como hemos hablado en reuniones anteriores, la situación del servicio no está siendo satisfactorias, las faltas de calidad están siendo muy importantes lo que está suponiendo un problema grave de cara a nuestros clientes. Dados los últimos acontecimientos hemos decidido f‌ijar como último día de su servicio el día 16 de Octubre de 2022 para evitar más perjuicios a nuestra producción".

NOVENO

La empresa comunicó al trabajador su despido objetivo con fecha de efectos 16 de octubre de 2022 por amortización de su puesto de trabajo conforme consta en la carta de despido que se da por íntegramente reproducido (acontecimiento 39 del visor).

"Por medio de la presente sentimos comunicarle que la dirección de la empresa NORTEX OUTSOURCING GLOBAL, S.L. (en adelante, NORTEX) ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo con efectos del próximo día 16 de octubre de 2022. Esta decisión está fundamentada en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas y organizativas, consistentes, de modo muy resumido en la f‌inalización del servicio al que usted se encuentra adscrito y la imposibilidad de reasignarle a otro servicio similar y ello, en los términos, causas y condiciones que se detallan a continuación: Como bien conoce, NORTEX, S.L. es una empresa de externalización de servicios que ofrece soluciones y servicios especializados a sus clientes. En el desarrollo de su actividad NORTEX ha sido contratada por la empresa STRUNOR CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L., para la prestación del servicio consistente en la recepción de materiales auxiliares, ensamblado, embalaje y preparación de pedidos para su consiguiente expedición, en el centro de trabajo del cliente en Polígono Industrial Villalonquéjar, C. Condado de Treviño, 17, 09001 Burgos. Su puesto de trabajo está directamente vinculado al servicio que NORTEX presta para el indicado cliente y sus funciones las viene desarrollando en la ejecución del mismo. El pasado viernes 30 de septiembre el cliente ha comunicado a esta empresa que, con efectos del próximo día 16 de octubre, da por resuelto el servicio que tenía contratado a esta empresa. En virtud de la indicada decisión del cliente el día 16 de octubre esta compañía deja de prestar servicios para STRUNOR CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L., concluyendo la relación comercial entre ambas empresas y también el servicio al que usted se encuentra adscrito.

Esta circunstancia supone una disminución del volumen de los servicios de esta empresa y una reducción en consecuencia de su capacidad de empleabilidad produciéndose un desajuste entre la plantilla disponible y la necesaria a la que puede dar ocupación y ello obliga a esta empresa a reorganizar los medios productivos y a amortizar su puesto de trabajo de operario/a. Esta empresa ha valorado la posibilidad de reubicarle en otro servicio) sin embargo, en este momento la empresa no tiene...

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