STSJ Comunidad Valenciana 1033/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1033/2023
Fecha11 Diciembre 2023

RECURSO DE APELACION [RPL] - 000408/2023

N.I.G.: 03065-45-3-2023-0000048

SENTENCIA Nº 1033/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Ilmos. / Ilmas. Sres./Sras.:

Presidenta:

DÑA. ALICIA MILLÁN HERRANDIS

Magistrados/as

DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA

  1. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO

    DÑA. MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL

  2. ALBERTO IBÁÑEZ BARTUAL

    En VALENCIA, a 11 de diciembre de 2023

    VISTO, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por DÑA. Ana, defendida por el Letrado

  3. José Juan Server Gallego, contra la Sentencia n.º 78/2023, de 02/junio, del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n.º 2 de Elche, dictada en el Procedimiento por derechos fundamentales n.º 23/2023, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA, que comparece a través de la Procuradora Dña. Georgina Montenegro Sánchez; y D. Leovigildo y la FESEP SINDICATO PROFESIONAL DE POLICÍAS LOCALES Y BOMBEROS, representados por la Procuradora Dña. Lucía Espí Nieto y defendidos por el Letrado D. Luis Santamaría Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 78/2023, de 02/junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Elche, dictada en el Procedimiento por derechos fundamentales n.º 23/2023.

SEGUNDO

Interpuestos sendos recursos de apelación por la actora y por el Ministerio Fiscal, en el recurso de DÑA. Ana se pide que se estime la presente apelación y, en su virtud, revocando la Sentencia apelada, estime íntegramente el recurso contencioso-administrativo y la totalidad de las pretensiones deducidas en la demanda, demanda en la que se pedía en relación con las resoluciones recurridas:

"1º) Se declaren nulas, por ser contrarias al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes - artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la base 6.2, apartado a) de las Bases Generales y la base séptima, apartado a), de las Bases Específ‌icas, en lo referido a la menor valoración de la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.

  1. ) Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la experiencia adquirida en plazas del cuerpo, escala o categoría convocadas, con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicha experiencia se haya adquirido en el Ayuntamiento de Santa Pola o en cualquier otra Administración Pública.

  2. ) Se declaren nulas, por ser contrarias al derecho de igualdad - artículo 14 de la Constitución- y al derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes - artículo 23.2 de la Constitución en relación con lo dispuesto en el artículo 103.3 de la misma -, la Base

    6.2, apartado b) 1. de las Bases generales de Estabilización del Empleo Temporal, méritos académicos y Base séptima, apartado b) 1. méritos académicos, de las Bases específ‌icas, en lo que se ref‌iere a la valoración en exclusiva de la superación de procesos selectivos del Ayuntamiento de Santa Pola.

  3. ) Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el derecho de la demandante a que se le valore la superación de procesos selectivos con la misma puntuación que al resto de los aspirantes, con independencia de que dicho selectivo haya tenido lugar en el Ayuntamiento de Santa Pola o en cualquier otra Administración Pública.

  4. ) Se declare nula la expresión "plaza de igual denominación" contenida en la Base 6.2, apartado a) de las Bases Generales y, en los mismos términos la base séptima, apartado a), de las Bases Específ‌icas, en cuanto a la exigencia de que la experiencia adquirida haya sido obtenida ocupando plazas con una denominación igual a la nomenclatura empleada en el Ayuntamiento de Santa Pola."

    El Ministerio Fiscal solicita "Que, con estimación del recurso de apelación, declare la nulidad de la Base 6.2 apartado a), de las Bases Generales, y Séptima apartado a), de las Bases Específ‌icas, así como la Base 6.2 apartado b) de las Bases Generales, y la Base Séptima apartado b) de las Bases Específ‌icas del proceso selectivo de las dos plazas de técnico de administración general convocado por el Ayuntamiento de Santa Pola, por vulnerar los derechos fundamentales de la actora consagrados en los arts. 14 y 23.1 CE, con los efectos jurídicos que se estimen derivados de tal declaración de nulidad".

    La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.

TERCERO

Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 28/noviembre/2023, como fecha para votación y fallo.

CUARTO

Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente la magistrada Dña. Ana Pérez Tórtola quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelación la Sentencia n.º 78/2023, de 02/junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Elche, dictada en el Procedimiento por derechos fundamentales n.º 23/2023, sentencia que desestima el recurso sin imposición de costas.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes:

"PRIMERO.- Constituye el objeto del presente recurso, la desestimación presunta, por silencio administrativo del Recurso de Reposición presentado en fecha 1 de diciembre de 2022 frente a las Bases Generales que rigen los procesos de estabilización de empleo temporal en el Ayuntamiento de Santa Pola aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2022, así como frente a las Bases Específ‌icas del proceso de estabilización por concurso de méritos de dos plazas de Técnico de la Administración General aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2022.

La recurrente articula su recurso por los cauces previstos para el Procedimiento Especial Para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, procedimiento de naturaleza especial, preferente y sumario, que aparece regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante el cual se pretende la tutela de los Derechos contenidos en la Sección 1 del Capítulo II del Título

I de la Constitución Española (arts. 14 a 29), que por su especial importancia y trascendencia, gozan de una protección reforzada. A tal efecto, el legislador ha diseñado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, un procedimiento especial que participa de las notas de preferencia y sumariedad, a f‌in de salvaguardar los Derechos Fundamentales de los ciudadanos ante eventuales vulneraciones de los mismos, bien sea mediante actos expresos o tácitos de la Administración, vías de hecho, inactividad administrativa, o a través de disposiciones de carácter general. El objeto del procedimiento persigue como f‌inalidad restablecer o preservar los derechos o libertades que han resultado constreñidos o vulnerados.

Tal inicial precisión se efectúa a f‌in de aclarar que el objeto del presente procedimiento se circunscribe tan sólo a analizar si el proceder de la Administración ha comportado o no una vulneración del Derecho Fundamental contenido en el artículo 14 de la Constitución Española que el recurrente invoca, en relación con los artículos

23.2 y 103.3 de la misma, debiendo dejar al margen cualesquiera otras cuestiones o motivos impugnatorios de legalidad ordinaria, que exceden del ámbito de cognición de este proceso especial.

SEGUNDO

Así, la parte actora considera que los actos administrativos impugnados infringen las previsiones contenidas en los artículos 14 de la Constitución Española -- en el que se consagra el derecho de todos los españoles a la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social-; artículo 23.2 de la Constituciónen el que se consagra el derecho de todos los españoles a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes-; y artículo 103.3, - que establece que la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones-.

En concreto, considera la parte actora, que la circunstancia de que las Bases del proceso selectivo de estabilización de empleo temporal realicen una diferenciación en la valoración de la experiencia dependiendo de la Administración en la que se haya adquirido -conf‌iriendo una mayor puntuación a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Santa Pola que a los prestados en cualquier otra Administración Pública-, vulnera el principio de igualdad de los citados artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española, al tiempo que comporta el establecimiento, de manera encubierta, de un proceso restringido, que supone una merma de la posibilidad de que otras personas - que no hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Santa Pola-, puedan acceder a las plazas convocadas.

La Administración demandada y la representación procesal de los terceros intervinientes, se ha opuesto al recurso presentado... "

La cuestión litigiosa es abordada y resuelta en la sentencia...

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