STSJ Comunidad de Madrid 810/2023, 4 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución810/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0007977

Recurso de Apelación 150/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 150/2022

S E N T E N C I A Nº 810/2023

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistrados:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María del Pilar García Ruiz

Don Rafael Villafañez Gallego

En Madrid, a 4 de diciembre de 2023.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 150/2022 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Inés, actuando en su propio nombre y derecho, bajo la dirección técnica del Letrado don Oscar Ricardo Carmena Galeano, frente al Auto nº 120/21, de fecha 14 de septiembre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 26 de Madrid, en el Procedimiento de Extensión de Efectos nº 9/2021, por el que desestima el incidente iniciado a instancias de la misma persona apelante en relación con la Sentencia nº 185/2019, de 2 de octubre de 2019, dictada en el PA 164/2018.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En fecha 14 de septiembre de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid y en el Procedimiento de Extensión de Efectos nº 9/2021, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Se deniega el incidente de extensión de efectos solicitado por doña Inés, respecto a la Sentencia nº 185/2019 de 2 de octubre de 2019, dictada en autos de PA 164/2018 de este Juzgado".

SEGUNDO

- Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala, donde fueron turnadas a esta Sección Octava en aplicación de lo previsto en las Normas de Reparto vigentes.

TERCERO

- Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 15 de noviembre de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Auto apelado

El Auto apelado desestimó el incidente iniciado a instancias de la parte ahora apelante para la extensión de los efectos de la Sentencia nº 185/2019, de 2 de octubre de 2019, dictada en el PA 164/2018, cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"FALLO que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Luciano contra la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID, anulando la Resolución de 12 de enero de 2018 del Viceconsejero de Sanidad de la Consejería de Sanidad e la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por el recurrente en fecha 12 de septiembre de 2017 frente a la Resolución de 7 de agosto de 2017 del Director-Gerente del Hospital Central de la Cruz Roja, desestimatoria de la solicitud formulada por el recurrente el 19 de julio de 2017, de reconocimiento del derecho al debido descanso tras la guardia del sábado, con la restitución del anterior régimen de libranza y la compensación por las jornadas indebidamente trabajadas, con el valor económico, por importe de 2.827,43 euros, por no ser conforme a Derecho.

En consecuencia, de lo anterior debo reconocer y reconozco el derecho del recurrente a disfrutar de los periodos de descanso mínimo semanal de 36 horas (o de uno de 72 horas) dentro de un periodo de referencia de 14 días, lo que supone, a elección de la Administración recurrida, o bien 36 horas semanales de descanso ininterrumpido o bien 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte recurrida a compensar al recurrente por las jornadas indebidamente trabajadas y no remuneradas, en los últimos cuatro años anteriores a la reclamación (julio de 2013 a julio de 2017), que se calcularán computando el número de horas de descanso no disfrutadas hasta completar 36 horas seguidas de descanso semanal (o 72 horas continuadas en cómputo bisemanal) multiplicadas por el precio/hora de guardia en festivo o no festivo (según la naturaleza de las horas no disfrutadas) que haya establecido la normativa de nóminas vigente de la Comunidad de Madrid, a determinar en ejecución de Sentencia.

No procede declaración alguna sobre las costas procesales".

Esta Sentencia fue conf‌irmada por Sentencia de 19 de junio de 2020, dictada por esta Sección Octava en el Recurso de Apelación nº 1416/2019.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia reprodujo lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Jurisdiccional, razonando a continuación que, aunque entre el solicitante de la extensión de efectos y la persona favorecida por el Fallo de la Sentencia en cuestión se da una "primera aproximación" para poder apreciar la identidad de situaciones exigida por el citado artículo 110.

Sin embargo, añade que tal identidad no debe ser aproximativa o aparente sino absoluta. Explica que, en el caso examinado, el solicitante de la extensión de efectos no ha acreditado dicha absoluta correlación fáctica, esto es, que las características y necesidades del Hospital, Servicio o Unidad Asistencial sean absolutamente coincidentes; añade que, en la pieza de extensión de efectos no es posible la práctica de dicha prueba, de modo

que la sola alegación por la Administración de que no se produce esta correlación es suf‌iciente para denegar la extensión de efectos. Concluye el Auto af‌irmando que "conceder la extensión de efectos en las actuales circunstancias supondría reconocer, con carácter general a todo el personal facultativo del SERMAS el derecho a descansar semanalmente 36 o 72 horas ininterrumpidas (en cómputo bisemanal), sin reparar en las especiales características o necesidades del servicio público que desempeñan en su destino individual, poniendo en riesgo la continuidad asistencial y la propia prestación del servicio sanitario... ".

Deniega el Auto apelado lo solicitado en cuanto a la extensión de efectos y desestima, por ello, el incidente.

SEGUNDO

Motivos impugnatorios de la parte apelante

Frente a dicho Auto se alza en este recurso de apelación doña Inés quien articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

  1. - Infracción del artículo 110.1 de la Ley Jurisdiccional.

    Sostiene la apelante que el Auto dictado vacía de contenido el procedimiento de extensión de efectos con los requerimientos que explicita el Magistrado a quo.

  2. - La Administración ni siquiera ha alegado "las necesidades del servicio" que impidan la identidad de situaciones.

    Af‌irma la apelante que no cae una alegación genérica tal para negar la extensión de efectos y que es la Administración la de debe probar.

TERCERO

Oposición de la parte apelada

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia. Para ello, se remite a lo razonado en el Auto apelado para negar, en concreto, que concurran en el caso examinado los requisitos precisos para acceder a la extensión de efectos de la Sentencia de la que aquí se trata y para trasladar a otro empleado público la solución jurídica adoptada respecto al demandante que obtuvo el pronunciamiento favorable que también pretende la parte ahora apelante.

Insiste la Letrada de la Comunidad de Madrid en que la actividad probatoria sobre la identidad de situaciones fácticas debe realizarse en el seno del procedimiento abreviado, u ordinario, que corresponda y añade que el descanso valorado en la Sentencia de cuya extensión de efectos se trata no es incondicionado sino supeditado a las necesidades organizativas de la Administración.

CUARTO

Alcance del recurso de apelación

Para comenzar el examen y decisión de los motivos impugnatorios vertidos en el recurso de apelación habremos de recordar que este medio de impugnación de resoluciones judiciales tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR