SAP Vizcaya 90381/2023, 27 de Noviembre de 2023

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIECLI:ES:APBI:2023:499
Número de Recurso81/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución90381/2023
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

Sección Nº 1 de la Audiencia Provincial de Bizkaia Bizkaiko Probintzia Auzitegiko 1. Atala

C/ Barroeta Aldamar, 10 3ª Planta - Bilbao, Tel: 94-4016662 audiencia.s1.bizkaia@justizia.eus

NIG: 4804443220180001314

0000081/2022 Sección: S1-AR Procedimiento Abreviado / Prozedura laburtua

Juzgado de lo Penal Nº 1 de Bilbao 0000417/2022 - 0 Procedimiento Abreviado Penal (Migracion) 0000417/2022

- 0

SENTENCIA N.º: 090381/2023

ILMOS./ILMA. SRES./SRA.

Presidente: Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

Magistrado: D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

Magistrado: D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 27 de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto en juicio oral y pública ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa de Procedimiento Abreviado número 81/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 200/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo, en el que f‌iguran como acusados:

Don Alberto, defendido por la Letrada doña Carmen Chirapozu Mendívil, y representado por el Procurador don Rafael Bustamante Martín.

Dª Raquel, defendida por la Letrada doña Agatha Líbano Alonso, y representada por la Procuradora doña Itziar Barandiarán Santamaría .

La acusación particular ha sido ejercida por don Alberto contra Raquel, y ésta última contra el primero.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer mayoritario de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de las actuaciones del la Comisaría de la Ertzaintza de Getxo, se siguió en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo el Procedimiento Abreviado nº 300/2018, en el que resultador acusados Alberto y Raquel .

En su escrito de acusación, el Ministerior Fiscal calif‌icó los hechos como:

  1. Un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, previsto y penado en el artículo 556.1 del Código Penal..

  2. Dos delitos de atentado a los agentes de la autoridad, previstos y penados en el Art. 550.1 y 2 del CP.

  3. Dos DELITOS LEVES DE LESIONES, previstos y penados en el Art. 147.2º del Código Penal

  4. Un DELITO LEVE DE LESIONES previsto y penado en el Art. 147.del Código Penal

    De los anteriores delitos responden criminalmente:

    De los delitos reseñados en los apartados A) B) y C) la encausada Raquel en concepto de AUTORA, conforme al artículo 28 del Código Penal. Del delito reseñado en el apartado D) el encausado Alberto en concepto de AUTOR, conforme al artículo 28 del Código Penal.

    No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en la encausada Raquel .

    Concurre en el encausado Alberto la circunstancia agravante prevista en el Art. 22. 70 del C.P (prevalerse del carácter público que tenga el culpable)

    Procede imponer a la en causada Raquel :

    Por el delito del apartado A) la pena de MULTA DE 18 MESES a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del Art. 53 en caso de impago. Por cada uno de los delitos del apartado B) la pena de 1 AÑO y 9 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por cada uno de los delitos del apartado C) la pena de 2 MESES DE MULTA a razón de 10 euros de cuota diaria con aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.Costas procesales.

    Procede imponer al encausado Alberto por el delito del aparrado D) la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. Costas procesales.

    Responsabilidad civil:

    La encausada Raquel deberá abonar al perjudicado, Agente de la Ertzaina con carnet profesional n0 NUM049 en la cuantía de 2.670,15 euros por las lesiones causadas y a Alberto en la cuantía de 155,25 euros por las lesiones causadas y de 723,70 euros por las secuelas, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil.

    El encausado Alberto deberá abonar a Raquel en la cuantía de 155,25 euros por sus lesiones, todo ello con aplicación de lo dispuesto en el Artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

    La acusación particular ejercida por los Agentes de la Ertzaina Nº NUM050 y NUM051 contra Raquel calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  5. Un delito de atentado previsto en el artículo 550, párrafos 1º y 2º, del

    Código Penal

  6. Dos delitos de atentado previstos en el artículo 550. 1º y 2º CP, un delito de lesiones previsto en el art. 147.1º CP y un delito leve de lesiones previsto en el art. 147.2º CP; en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal.

    De lo anteriores delitos es responsable en concepto de autora Raquel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal.

    Solicita la imposición a la acusada, de las siguientes penas, en aplicación del artículo 77 del Código Penal:

    -Por el delito del apartado A de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    El abono de las costas causadas.

    -Por los delitos del apartado B:

    -Por cada uno de los delitos de atentado a agentes de la autoridad, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    -Por el delito de lesiones, a la pena de VEINTIUN MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.

    -Por el delito leve de lesiones, la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota de 10€ diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria previstaen el artículo 53.1º CP.

    El abono de las costas causadas.

    En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar:

    - Al agente de la Ertzaintza con nº prof. NUM050 en la cantidad de 350 € (5 días a razón de 70€/día) por las lesiones sufridas y en la cantidad de 2.305, 38€ por las secuelas que le restaron (3 puntos conforme a lo previsto en el apartado especial perjuicio estético de la tabla 2.A.1. de la Ley 35/15, de 22 de septiembre), lo que hace un total de 2.655,38€.

    - A la agente de la Ertzaintza con nº prof. NUM051 en la cantidad total de 3.45O €(15días a razón de 70€/día = 1.050€ + 60 días x 40€/día = 2.400€) por las lesiones sufridas.

    Con aplicación a las anteriores cantidades de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    La acusación particular mantenida por Raquel contra Alberto, calif‌icó los hechos como:

    Un delito de tortura o contra la integridad moral art. 147 CP y subsidiariamente 175 CP en su modalidad menos grave.

    Un delito de lesiones del art. 147,1 y 148.1

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo y, tras los trámites legalmente establecidos, se señaló fecha para la celebración de la vista oral, la que f‌inalmente tuvo lugar durante los días 30 y 31 de octubre de 2023, en la cual, tras la resolución de cuestiones previas y practica de la prueba, las partes modif‌icaron sus escritos de calif‌icación provisional en los terminos que constan en el acta de grabación videográf‌ica, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

1) La acusada Raquel, mayor de edad, nacida en Bolivia el NUM052 de 1976, con DNI numero NUM053, el dia 26 de mayo de 2018, sobre las 21,15 horas acudió al supermercado Eroski, sito en la calle Sarrikobaso de Algorta-Getxo, se encontró con que dos agentes de la PAV, con numeros profesionales NUM054 y NUM055

, uniformados, se hallaban identif‌icando a un varón que se encontraba ebrio y molestando a los viandantes, se dirigió a ellos y les dijo que no tenían derecho a actuar con esa persona, no constando que entorpeciera o se inmiscuyera en la labor policial .En el curso de esta actuación, Raquel se acercó al agente numero NUM054, mientras se encontraba realizando alguna actuación con el varon indicado, empujandola el agente para mantenerla alejada; posteriormente, Raquel se acercó a los agentes numeros NUM056 y NUM049, integrantes de una segunda patrulla, que había acudido en apoyo de la primera, a una distancia aproximada de un metro, siendo, primero, empujada por el agente número NUM056, y, seguidamente, el agente numero NUM049 la propinó un empujón para apartarla y se la llevó a otro lugar. Posteriormente Raquel fue detenida por un delito de resistencia y desobediencia y conducida por una tercera patrulla, integrada por los agentes con numeros profesionales NUM051 y el NUM050, el acusado Alberto, mayor de edad, nacido el NUM057 de 1964, con DNI NUM058, sin antecedentes penales, a la comisaria de PAV de Getxo.

2) En dependencias policiales, en los calabozos, los agentes le retiraron las esposas a la detenida, la cual insistía en que le devolvieran su cartera, porque tenía mucho dinero en ella, pero los agentes no se lo permitieron y le dijeron que debía irse al interior de la celd . Cuando se encontraban cerca de una mesa donde los agentes habian dejado sus pertenencias, intentó arrebatar a la agente numero NUM051 la cartera que esta tenía en una de sus manos, pero la agente la esquivó, sin que Raquel llegara a tocarla; poco después, Raquel intentó hacer lo mismo, girandose la agente y esquivandole, sin que se produjera contacto físico entre ellas.

A continuación, el acusado Alberto agarró de un brazo a Raquel y la arrastró hacia atrás, Raquel se quedó de espaldas a la pared exterior izquierda de la celda y donde colocó, durante un instante, su mano izquierda, seguidamente el mismo agente, con evidente extralimitación y sin necesidad alguna, le lanzó una fuerte bofetada que le alcanzó en el lado derecho de la cara de Raquel, provocando el giro de su cabeza; Raquel, actuando en su propia defensa, le agarró y arañó en la cara y en el cuello y de la camisa, interviniendo la agente numero NUM051, que...

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