AAP Madrid 355/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución355/2023
Fecha06 Noviembre 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37005670

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0483829

Cuestión de Competencia 514/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 75/2022

DEMANDANTE: CONAIRE INSTALACIONES SL

PROCURADORA Dña. INES MARIA ALVAREZ GODOY

DEMANDADO: REHABILITACION DE INMUEBLES BENMITSU SL

A U T O

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24/12/2021 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad por la Procuradora Dña. Inés María Álvarez Godoy en nombre y representación de Conaire Instalaciones SL, contra la mercantil Rehabilitación de Inmuebles Benmitsu, S.L

SEGUNDO

El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Madrid que lo registró con el nº 75/2022 y declarada su incompetencia territorial, en atención al domicilio de la demandada, por Auto de fecha 28 de marzo de 2023, se remitió todo lo actuado al Juzgado Decano de Arganda del Rey.

TERCERO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 06 de Arganda del Rey, que lo registró con el nº 269/2023 y que dictó, con fecha 09 de mayo de 2023, Auto por el que declaraba la

incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer de la demanda interpuesta acordando la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Madrid al objeto de decidir a qué Juzgado corresponde conocer del asunto.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, las registró con el nº 514/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde analizar en este momento un conf‌licto negativo de competencia territorial suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid y el de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arganda del Rey en un proceso de juicio verbal seguido a instancias de la sociedad de responsabilidad limitada CONAIRE INSTALACIONES contra REHABILITACION DE INMUEBLES BENMITSU S.L. en reclamación de la cantidad de 5.498,76 euros por incumplimiento de contrato.

La génesis del conf‌licto es la siguiente, los actores interpusieron demanda ante el Decanato de los Juzgados de Madrid invocando que el domicilio de la sociedad se encontraba en la Avenida del Mediterráneo 9 2º D.

El Juzgado número 2 de Madrid, a quien le correspondió conocer del procedimiento por turno de reparto, tras conocer que no había sido localizada, se dirigió al punto neutro judicial para obtener información sobre otros posibles domicilios de la sociedad y, tras dar audiencia al Ministerio Fiscal, se declaró incompetente territorialmente con los siguientes argumentos que " la competencia territorial en el juicio verbal se determina siempre de forma imperativa, atendiendo en primer lugar a los fueros especiales previstos en el artículo 52,y, en su defecto, a los fueros generales relativos al domicilio o residencia(artículo 50 para las personas físicas y 51 para las personas jurídicas).

El artículo 51,1 de la LEC dispone Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se ref‌iera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad

Conforme a la jurisprudencia...

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