SAN, 2 de Noviembre de 2023

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:5564
Número de Recurso2092/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0002092 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17411/2021

Demandante: TECISA, 74, S.L

Procurador: SR. ARGOS LINARES, IGNACIO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ

Madrid, a dos de noviembre de dos mil veintitrés.

Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2092/2021, promovido por la mercantil Tecisa, 74 S.L., representada por el procurador de los tribunales D. Ignacio Argos Linares y asistida por la letrada Dª. Elisabeth López Manzano, contra la resolución de 20 de julio de 2021 de la Subdirectora General de Planif‌icación y Gestión Económica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, acordando la resolución del contrato para el suministro de dispositivos de reconocimiento de huellas dactilares para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con indemnización asociada en la cantidad de 935 euros. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Te cisa, 74 S.L. fue notif‌icada el 28 de octubre de 2020 de la adjudicación a su favor del contrato de suministro de dispositivos de reconocimiento de huellas dactilares para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Tras la comunicación vía email efectuada por la referida empresa el 26 de noviembre siguiente de la imposibilidad de realizar el suministro, se siguieron una serie de comunicaciones entre la Administración y aquélla que desembocaron, tras la iniciación del procedimiento de resolución contractual, en la resolución de 20 de julio de 2021 de la Subdirectora General de Planif‌icación y Gestión Económica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, acordando la resolución del contrato con una indemnización asociada en la cantidad de 935 euros.

Disconforme con dicha resolución acude a esta vía jurisdiccional, impugnándola.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se "resuelva dejarla sin efecto, declarando su nulidad de pleno derecho por haber sido dictada por un órgano incompetente y/o, subsidiariamente, de no estimar lo anterior, declare su nulidad por infracción grave de las normas que regulan su procedimiento causando indefensión y/ o subsidiariamente, de no estimar ninguna de las anteriores, la deje sin efectos declarando la caducidad del procedimiento y todo ello, con expresa condena en costas".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que "dicte en su día sentencia por la que desestime el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido, con expresa condena en costas a la parte recurrente" .

TERCERO

Ac ordado el recibimiento del proceso a prueba, admitiendo la documental aportada con la demanda, seguidamente las actuaciones quedaron conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que se hizo en relación con el día 31 de octubre de 2023, en que así ha tenido lugar.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la resolución de 20 de julio de 2021 de la Subdirectora General de Planif‌icación y Gestión Económica del Ministerio del Interior, actuando por delegación del Secretario de Estado de Seguridad, acordando la resolución del contrato para el suministro de dispositivos de reconocimiento de huellas dactilares para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con una indemnización asociada en la cantidad de 935 euros.

En dicha resolución se razona, sustancialmente, que procede acordar la resolución contractual con base en lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por el incumplimiento culpable del contratista de su obligación principal por "la no entrega en el plazo determinado" -1 de diciembre de 2020- de los 110 dispositivos de reconocimiento de huellas monodedo "DactyScan 26 (realice 26)", rechazando las alegaciones del contratista de haber actuado de buena fe, porque el "prototipo" alternativo que ofreció a la Administración "no se ajustaba al objeto de licitación" .

Se f‌ija, además, una indemnización de daños y perjuicios, toda vez que aunque los centros penitenciarios siguieron usando los dispositivos antiguos, además de ser un sistema "desfasado", "implica un importante incremento en el tiempo empleado para completar el procedimiento de identif‌icación, con la consiguiente repercusión en el servicio correspondiente", en la cantidad de 935 euros "determinados en el importe que hubiera debido tener la garantía def‌initiva en el caso de haber existido, siendo de un 5% del precio f‌inal ofertado excluido el IVA" .

SEGUNDO

La parte actora pretende que se declare la nulidad de la resolución recurrida en aplicación del artículo 47.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la falta de competencia del Secretario de Estado de Seguridad, siendo el órgano competente el Ministro del Interior por los cambios de la estructura de los departamentos ministeriales producidos tras la entrada en vigor de los Reales Decretos 139/2020, de 28 de enero y 734/2020, de 4 de agosto, reproduciendo literalmente y, por tanto, haciendo suyas las consideraciones jurídicas que en cuanto a dichas normas se efectuaban en un informe de la Intervención obrante en el expediente administrativo.

Sostiene asimismo la nulidad de pleno derecho invocando el apartado e) del antes mencionado precepto legal, por una serie de irregularidades que le han causado indefensión, dice, tales como que han existido dos trámites de audiencia con dos propuestas distintas y hasta tres resoluciones para resolver el contrato con distinto

contenido en lo atinente, fundamentalmente, al pronunciamiento sobre la indemnización. Ref‌iere, además, la falta de notif‌icación de dos suspensiones del plazo para resolver que conlleva la caducidad procedimental, amén que los informes emitidos tampoco le fueron notif‌icados, sin que ni siquiera fuera preceptivo el del Consejo de Estado al no haber oposición por su parte.

Seguidamente se indica que "los daños y perjuicios no se encuentran acreditados" y tampoco "la referida culpa del contratista", al constar en el expediente que el motivo de la falta del suministro "es por un...

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