AAN 552/2023, 30 de Noviembre de 2023

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2023:11238A
Número de Recurso481/2023

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL 481/2.023

NIG 28079-27-2-2021-0000970

DIMANANTE DE D.P. 30/2021 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 6.

AUTO Nº 00552/2023:

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Don F. Alfonso Guevara Marcos

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

MAGISTRADO Don Carlos Fraile Coloma

En la ciudad de Madrid, a treinta de noviembre del año dos mil veintitrés.

HECHOS
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 26 del pasado mes de octubre del corriente año 2023, por el cual se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, de Marco Antonio, por un presunto delito de terrorismo yihadista.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso, por la defensa del Sr. Marco Antonio, recurso de reforma, solicitando que, estimándolo, se revocase la citada resolución y se acordase la libertad de aquél.

  3. - Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

  4. - Por el Juzgado Central de Instrucción se dictó Auto, de fecha 8 del corriente mes de noviembre de este año 2023, por el cual se acordaba no haber lugar a la reforma del Auto recurrido, el cual se mantenía íntegramente.

  5. - Contra ese Auto se interpuso, por la defensa del referido investigado, recurso de apelación, solicitando que, estimándolo, se revocase la citada resolución y se acordase la libertad de aquél.

  6. - Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación.

  7. - Se elevaron particulares de las actuaciones a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y se formó el rollo de apelación correspondiente, y fue turnada la ponencia, que correspondió a la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó; adelantándose, por necesidades del servicio, al día de la fecha la deliberación y votación del recurso por el Tribunal, con el resultado que a continuación se expresa.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- La defensa del investigado ahora apelante impugna la decisión del Instructor, de acordar la situación de prisión provisional, comunicada y sin f‌ianza, de dicho investigado, sustancialmente alegando, en su escrito de apelación, que: " En ningún momento ni al investigado ni al Letrado, en Comisaría, se les dio acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención. Al día siguiente, 26 de octubre de 2023, una vez personado en el Juzgado, nuevamente solicitó acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención. A las 12:27 horas de la mañana este Letrado recibió únicamente, vía email, el atestado policial, acontecimiento 454. Al inicio de la declaración judicial, este Letrado nuevamente solicita tener acceso a las actuaciones, y al denegarse, hace constar protesta, así consta en la declaración ... Al inicio y en el uso de la palabra en la audiencia sobre medidas cautelares del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal esta defensa, nuevamente solicito el acceso a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención, a lo que nuevamente se denegó, como así consta en la grabación . El Ministerio Fiscal en sus alegaciones en la audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal habló de unos hechos totalmente desconocidos hasta el momento para esta defensa . Incluso en el trámite de la comparecencia, el Magistrado, dice de palabra que se había alzado el secreto de las actuaciones, por lo que nuevamente se solicita el acceso a las mismas y se deniega, y no es hasta el día siguiente, 27 de otubre de 2023 cuando se dicta Auto levantando el secreto de las actuaciones y poniendo las mismas a disposición de las partes ... Efectivamente el propio Auto que ahora se recurre señala que se dictó el Auto de fecha 27-10-2023 (acont. 484) levantando el secreto, sí pero un día más tarde de la declaración, la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se acordara la prisión del Sr. Marco Antonio . También señala el Auto que el acontecimiento 45 obra unido el atestado policial, lo cual dicho acontecimiento es una diligencia de ordenación de 25 de junio de 2021. Se basa, el Auto para decir que se siguieron las exigencias del Tribunal Constitucional de la Sentencia 30/2023, en que el Magistrado Instructor exhibió el atestado al compareciente para ver si reconocía su f‌irma en el mismo, y con ello se pretendía saber si reconocía haber sido informado de sus derechos y hechos imputados. Sí se leen los derechos del detenido, pero otra cosa es que se le diera acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención al Letrado, cosa que nunca ocurrió . Además, recordemos, que son dos derechos, uno es la información de derechos y otro el acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención, ambos derechos están entrelazados como garantías del derecho a la defensa. El derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que resultan esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad que se reconoce en los artículos 520.2.d) y 505.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es el complemento inescindible del derecho a la información, al que sirve como garantía instrumental. "Con carácter general, su f‌inalidad consiste en otorgar la posibilidad de contrastar objetivamente la veracidad y consistencia de la información recibida para, en caso de desacuerdo, cuestionarla fundadamente ante la Autoridad judicial ... Si revisamos la Sentencia 30/2023 del Tribunal Constitucional, a la que se hace referencia en el Auto, esta defensa realizó todos los requisitos allí exigidos. A diferencia del derecho de información, la garantía de acceso no opera de of‌icio, sino que requiere la rogación por el interesado. Una vez mostrada la voluntad de hacer uso del derecho, el acceso debe producirse de la forma más efectiva e inmediata posible [ Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2020, FJ 4 b)]. Reiteramos, esta parte, en todo momento, en la declaración en Comisaría, a la llegada a las dependencias judiciales, al inicio de la declaración judicial y al inicio de la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó el acceso a las actuaciones, lo cual se denegó o se siguió con el trámite de la declaración y audiencia sin dar respuesta efectiva a la petición. Por todo ello se entiende vulnerado al derecho a la libertad personal y el derecho de defensa de los artículos 17.1 y 24.2 de la Constitución Española".

Estas alegaciones y motivos de recurso de la parte investigada ahora apelante a criterio del Tribunal no podrán ser estimados.

Y ello, por cuanto que, como expone el Instructor en el Auto de prisión provisional recurrido, " En el presente caso, en la comparecencia celebrada en el día de la fecha, el Ministerio Fiscal ha interesado la adopción de la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza respecto del investigado Marco Antonio, al concurrir las circunstancias necesarias f‌ijadas en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener la prisión provisional. En relación con los hechos que objeto de imputación resultarían indiciariamente constitutivos, de un delito de integración en organización terrorista, previsto y penado en el artículo 571 y siguientes del Código Penal, adoctrinamiento a terceros, previsto y penado en el artículo 575 del

Código Penal y captación y adoctrinamiento del artículo 577.2 Código Penal, todo ello desde la provisionalidad propia del momento procesal en el que nos encontramos y sin perjuicio de ulterior calif‌icación, según vaya avanzando la investigación, tratándose de delitos cuya pena supera notablemente el límite penológico de los dos años de prisión. La presente investigación tiene su origen en la OEI 6/2021 del Juzgado Central de Instrucción nº 2 por la que se solicitaba investigar en España a instancia de las Autoridades judiciales belgas, la conducta de quien también fuera condenado por delitos de terrorismo, Cesar, persona a partir de la cual se han encontrado los vínculos con Cirilo y Marco Antonio . Las investigaciones han permitido comprobar la continuación en la relación mantenida entre el Sr. Cesar con Cirilo y Marco Antonio, quienes, según se desprende de la investigación de la Comisaría General de Información, estarían llevando a cabo a través de Internet, intensas tareas de autoadoctrinamiento, adoctrinamiento sobre terceros y posible captación para la comisión de delitos de naturaleza terrorista, pudiendo estar retomando contactos con antiguos investigados y/o condenados por delitos de naturaleza terrorista. El marco inicial de imputación referido se basa en los siguientes hechos objeto de este procedimiento: En el presente procedimiento DPA 30/2021 se investiga la presunta comisión de delitos vinculados al terrorismo yihadista. En el marco de esta investigación se ha logrado identif‌icar a dos personas, cuyo vínculo estaría en el contacto que mantienen con Cesar, y quienes mantendrían, respectivamente, vínculos con el terrorismo yihadista internacional, e incluso después de haber cumplido condena por delitos relacionados con el terrorismo; estas personas serían los dos detenidos puestos hoy a disposición de la Autoridad judicial: Cirilo y Marco Antonio, resultando llamativo que, pese a su paso por centros penitenciarios, ello no habría afectado su adhesión a la causa yihadista. La adhesión a esta doctrina se estaría materializando en la actualidad mediante la dispersión de un discurso radical en su entorno más cercano, que se transmite a través de medios de difusión masiva, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, estando encaminadas a la captación y adoctrinamiento de personas, fundamentalmente a través de Internet y/o en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR