STSJ Cantabria 825/2023, 1 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución825/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000720/2023

NIG: 3907544420230000035

TX004

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de Santander de Santander Despidos / Ceses en general

0000006/2023 - 0

Puede relacionarse telemáticamente con esta

Admón. a través de la sede electrónica.

(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000825/2023

En Santander, a 01 de diciembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la Editorial Cantabria S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Nicolasa, asistida por el letrado D. Javier Valladares García, siendo demandada Editorial Cantabria S.A., representada por la letrada D.ª Mercedes Antón Zunzunegui y el Ministerio Fiscal, sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose

dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de julio del 2023 (Proc. 6/2023), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Nicolasa, licenciada en Comunicación Audiovisual, ha venido realizando como corresponsal la cobertura informativa de la zona de Campoo del periódico DIARIO MONTAÑÉS, editado por la empresa EDITORIAL CANTABRIA, S.A, en virtud de contrato de colaboración/ arrendamiento de obra suscrito en fecha 1 julio 2010, y que obrante en autos, (folio 40), se da íntegramente por reproducido.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la empresa EDITORIAL CANTABRIA, S.A, (BOC 4/05/2022).

  3. - Mediante carta fechada el 10 noviembre 2022, la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    Muy Señora nuestra:

    Por medio del presente burofax, le comunicamos que con fecha de efectos de la recepción del mismo, dejaremos de contar con sus servicios como colaboradora literaria de Reinosa, extinguiéndose en dicha fecha su contrato de colaboración literaria.

    Tal y como le adelantamos verbalmente esta semana, desde hace meses la información de Reinosa, zona de Campoo, se viene cubriendo desde la Redacción central de El Diario Montañés, por el área de Región, área que se encarga de cubrir zonas geográf‌icas de Cantabria (entre otras, Castañeda, Liérganes, Miera, Puente Viesgo...) que, por su falta de rentabilidad, no pueden permitirse tener un colaborador.

    En efecto, nos hemos visto obligados a adoptar esa decisión ante los malos datos de venta de ejemplares y publicidad que venimos teniendo en Reinosa y que se exponen a continuación:

    DIFUSIÓN: REINOSA PUBLICIDAD: FACTURACIÓN NETA

    AÑO VENTA AÑO VENTA

    2019 323 2019 19.364,01 euros

    2020 266 2020 12.179,01 euros

    2021 245 2021 6.334,21 euros

    2022 233 2022 9.184,85 euros

    La difusión de Reinosa ha caído un 28 en el período 2010-2022, mientras que la caída de ingresos por venta de publicidad del citado período ha sido del 53%, datos que hacen inviable el mantenimiento de un colaborador en la zona.

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para agradecerle enormemente la colaboración que ha mantenido durante este tiempo con EL DIARIO MONTAÑÉS.

  4. - La demandante f‌igura de alta en el RETA desde el 1 marzo 2010, y ha venido percibiendo por el desempeño de su trabajo hasta el año 2019 una retribución f‌ija neta mensual por importe de 935 euros abonada mediante transferencia bancaria.

    A partir del año 2020 la retribución f‌ija neta mensual desciende a 637,50 euros.

    Esta cantidad le ha sido abonada en su integridad incluso en periodos en los que ha disfrutado vacaciones.

  5. - Diariamente, la demandante se comunicaba con el periódico a través del Redactor Jefe de Región, informándole de las noticias publicables. El equipo de redacción se reunía y decide qué noticias se van publicar, poniéndose nuevamente en contacto con la demandante para indicarle qué noticia tiene que cubrir y/o redactar y la hora límite de entrega para poder cerrar a tiempo la edición del periódico.

    En numerosas ocasiones además, el Redactor Jefe se comunicaba vía email con la demandante para encargarle los temas sobre los que tenía que escribir y preparar la noticia: así por ejemplo: éxodo de los jóvenes cántabros; mujeres en distintas profesiones; campañas solidarias de Navidad; elecciones municipales; constitución de Ayuntamientos; incidencias meteorológicas; así como diversos temas sobre tráf‌ico, quejas vecinales, educación, parques y jardines etc, relacionados con el municipio de Reinosa.

    En ocasiones se le indicaba también la extensión de la noticia en función de la disponibilidad del periódico, así como la necesidad de enviar diariamente temas a publicar para poder rellenar todas las páginas del suplemento local.

    En la elaboración del Hiperlocal de Reinosa intervenía también el redactor de plantilla Alfredo, que lo ha venido haciendo en solitario durante los periodos de IT de la trabajadora.

  6. - Para el desempeño de su trabajo, la demandante no disponía de medios técnicos de la empresa, (ordenador, teléfono, correo corporativo, etc.), ni tampoco acudía regularmente a las of‌icinas del DM.

    No tenía asignado horario, ni f‌ichaba.

    Sí disponía de herramientas informáticas propiedad de la empresa que le permitían un acceso restringido a determinadas aplicaciones, que no son todas a las que acceden el resto de los redactores del periódico.

    La demandante no edita ni maqueta las noticias, funciones que si realizan el resto de redactores del periódico.

    La empresa demandada incluyó a la actora en el mes de marzo de 2019 en un curso de formación para Redactores sobre la utilización de una nueva aplicación informática METHODE.

    En Febrero 2020 se la incluyó en la formación para la utilización del nuevo sistema de Gestión de Incidencia SATCAS en todas las áreas de la empresa.

  7. - No está incluida la demandante en los cuadros excell que anualmente se confeccionan para la distribución de vacaciones, aunque sí que tenía que solicitar y comunicar su intención de disfrutar determinados periodos o días de vacaciones para cuadrarla con las vacaciones de la plantilla de la redacción del periódico.

  8. - I. Desde el año 2020 se ha producido una disminución de los ingresos procedentes de la venta de publicidad y de ejemplares en papel y digitales en las cuantías que constan en el certif‌icado de fecha 2 junio 2023, (folio 214 de los autos y testif‌ical de Ovidio ).

    1. La caída de ventas del periódico entre los años 2014 y 2020 ha sido de un -10,64%. Específ‌icamente en relación al Hiperlocal de Campoo ha sido del -20,13%.

    2. La empresa demandada editaba varios Hiperlocales, (Laredo, Campoo, Camrago, C.Occidental, Astillero, siete Villas, Transmiera, Castro-Urdiales y Torrelavega.

    3. Entre los años 2019 y 2022 todos han f‌inalizado su Edición, a excepción del de Torrelavega.

  9. - La demandante es socia de LEGADO COMUNICACIÓN, S.C, cuyo objeto es la prestación de servicios de gabinete de prensa y diseño gráf‌ico para asociaciones y empresas.

    Diseña y maqueta la revista LA GALERÍA, editada por la asociación de comerciantes y empresarios de Reinosa.

    En el año 2022 esta empresa ha resultado adjudicataria del contrato de servicios de comunicación y difusión institucional del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo.

  10. - La actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 19 al 25 febrero 2020 con el diagnóstico de "Tensión elevada en gestante de último trimestre".

    Igualmente causó baja médica el 16 julio 2020 con el diagnóstico de "Trastorno adaptativo mixto ansioso/ depresivo". Fue dada de alta médica el 1 octubre 2020.

    Nueva baja médica el 21 marzo 2022 por "Crisis de ansiedad", de la que fue dada de alta médica el 3 noviembre 2022.

    Ha sido nuevamente madre el 11 junio 2023.

    En informe del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Marqués de Valdecilla de fecha 13 junio 2023, se indica como fecha de la última regla (FUR) el 12 septiembre 2022.

  11. - No ha ostentado la trabajadora cargo de representación sindical.

  12. - El 22 diciembre 2022 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó Sin Avenencia.

  13. - La actora formuló el 1 julio 2021 demanda de procedimiento ordinario contra la empresa demandada solicitando el reconocimiento de relación laboral, turnada al Juzgado Social nº 1, autos 611/2021, que señaló fecha de celebración de juicio para el 7 junio 2023.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por Nicolasa contra EDITORIAL CANTABRIA, S.A, y en consecuencia declaro nulo el despido de la actora de fecha 12 noviembre 2022, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 2.755,21 euros mensuales con prorrata de pagas extras".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria y el Ministerio Fiscal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima, en parte, la demanda por despido nulo formulada por la actora, con las consecuencias inherentes a esta declaración.

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