STSJ Comunidad Valenciana 595/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución595/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000356/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002887

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000356/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002887

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 4

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Magistrados

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

Dª. Estefanía Pastor Delás.

SENTENCIA Nº 595/2023

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 4 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 000356/2020, promovido por D. Juan Miguel Alapont Beteta en nombre y representación de Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana, ANDEMAR, contra la resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad y Salud Publica con la corrección de errores de 17 de diciembre por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana, y contra la resolución de 23 de diciembre de 2020, siendo Administración demandada la Generalitat, Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 18 de diciembre de 2020 ANDEMAR interpuso recurso contencioso administrativo contra la corrección de errores de la resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad y Salud Publica, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana. Solicitó la suspensión cautelar del apartado 9.3 del acuerdo primero de dicha resolución.

En fecha 24 de diciembre solicitó, por un lado, la ampliación del recurso a la resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Conselleria de sanidad universal y Salud Pública, publicado en el DOGV de 24 de diciembre y por otro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 LJCA, la suspensión cautelarísima de dicha resolución inaudita parte.

Segundo

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2020 se desestimó la solicitud de medida cautelarísima, pasando a tramitarse como medida cautelar y por auto de fecha 22 de diciembre de 2020 se estimó la medida cautelar solicitada de suspender la resolución de 5 de diciembre de 2020 de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública el tenor del apartado 9.3 rectif‌icado: >. Manteniéndose la redacción inicial:"9.3 No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: [...] -los juegos de azar en los bares y similares."

Por auto de fecha 28 de diciembre de 2020 se desestimó la medida cautelarísima que pasaba a medida cautelar y por auto de fecha 30 de diciembre de 2020 se estimó parcialmente la solicitud en el sentido de suspender la resolución de 23 de diciembre de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se adiciona un apartado al punto 9.3 del resuelvo primero de la indicada resolución de 5-12-2020 en el punto relativo a que no quedan permitidos en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas.

Tercero

Por auto de fecha 5 de enero de 2021 se accedió a la solicitud de ampliación del objeto del recurso a la resolución de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, de 23 de diciembre de 2020, por la que se adiciona un apartado al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Cuarto

Dado trámite al recurso contencioso-administrativo teniendo por objeto la resolución inicial y la ampliación a la de 23-12-20020, se formalizó demanda el 26 de febrero de 2020; escrito en el que exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó llevando al suplico los pedimientos que se dirán.

El día 15 de marzo de 2021 la parte actora interesó la ampliación a la resolución de 11 de marzo de 2021, (resolución de la Conselleria de Sanidad) por la que se adoptan nuevas medidas de prevención contra el Covid-19. Esta nueva solicitud de ampliación fue desestimada por auto de fecha 1 de abril de 2021.

Quinto

Dado traslado de la demanda a la Generalitat, contestó el abogado de la Generalitat el 4 de mayo de 2021 interesando sentencia mediante la que se desestimara la demanda.

Sexto

Instado por la parte demandada el recibimiento a prueba del pleito, por providencia de 28 de mayo de 2021 se admitió la prueba documental propuesta dándose por reproducidos los documentos a los que se refería.

Séptimo

Abierto trámite de conclusiones, se presentaron a su tiempo por demandante y demandada.

Octavo

Por providencia de 17 de julio de 2023 fue señalado para votación y fallo el 28 de septiembre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por D. Juan Miguel Alapont Beteta, en nombre y representación de Asociación de Empresarios de Máquinas Recreativas de la Comunidad Valenciana ANDEMAR,contra la corrección de errores de la resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad y Salud Publica, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana - insertada en el DOGV de 5-12-2020, su corrección de errores en el DOGV de 17 de diciembre-, y contra la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad, por la que se adiciona un apartado al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas adicionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19., insertada en el DOGV de 24-12-2020, siendo Administración demandada la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana

Las resoluciones en cuestión recogen lo siguiente en sus parte decisoria:

- La corrección de errores de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda nuevas medidas adicionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19:

"En el resuelvo primero, apartado 9 de la Resolución de 5 de diciembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo a "Medidas relativas a establecimientos de restauración y hostelería", en su punto 3.

Donde dice:

"9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración

y hostelería:

- El uso de la barra.

- Los servicios tipo self service o buffet.

- No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Los juegos de azar en los bares y similares. Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería".

Debe decir:

"9.3. No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería:

- El uso de la barra.

- Los servicios tipo self service o buffet.

- No queda permitido fumar en las cafeterías, ni en las terrazas de bares, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros.

- Los juegos de azar, incluidas las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, máquinas de apuestas deportivas, juegos de mesa, billares, dardos, futbolines, o similares.

Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke, bares de copas y pubs, con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería""

- La resolución 23 de diciembre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, apartados del resuelvo:

"Primero

Adicionar al punto 9.3 del resuelvo primero de la Resolución de 5 de diciembre, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, un nuevo apartado, que dice:

"- Asimismo no quedan permitidos, en los establecimientos de restauración y hostelería, las máquinas recreativas, de azar o de juego con o sin premio, las máquinas de apuestas deportivas ni los juegos de mesa, billares, dardos, futbolines o similares".

Segundo

Colaboración

Dar traslado de la presente resolución a la Delegación del Gobierno la Comunitat Valenciana y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Tercero

Régimen sancionador

El incumplimiento de las medidas de la presente resolución quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecido en el Decreto ley 11/2020, de 24 de julio, del Consell, de régimen sancionador específ‌ico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de las medidas de prevención ante la Covid-19.

Cuarto

Ef‌icacia de la resolución

La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Of‌icial de la Generalitat Valenciana y mantendrá su vigencia hasta las 23.59 horas del 15 de enero de 2021. "

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