STSJ Asturias 1427/2023, 7 de Noviembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Noviembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social |
Número de resolución | 1427/2023 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01427/2023
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2022 0002428
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001205 /2023
Procedimiento origen: SAN SANCIONES 0000604 /2022
Sobre: SANCION
RECURRENTE/S D/ña Pascual
GRADUADO/A SOCIAL: BORJA VEGA PEON
RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, IGNACIO DE LAS CUEVAS SA
ABOGADO/A:, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ
Sentencia nº 1427/23
En OVIEDO, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001205/2023, formalizado por el Graduado Social D BORJA VEGA PEÓN, en nombre y representación de IGNACIO DE LAS CUEVAS S.A., contra la sentencia número 39/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento SANCIONES 0000604/2022, seguidos a instancia de Pascual frente a IGNACIO DE LAS CUEVAS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JESUS MARIA MARTIN MORILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D Pascual presentó demanda contra IGNACIO DE LAS CUEVAS SA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 39/2023, de fecha veintisiete de enero de dos mil veintitrés.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero.- El demandante, D. Pascual, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta de IGNACIO DE LAS CUEVAS, S. A. con la categoría profesional de especialista, en virtud de contrato de trabajo indefinido a jornada completa desde el 26 de junio de 2018.
El demandante está afiliado al sindicato Corriente Sindical de Izquierdas.
Disciplina la relación el Convenio colectivo del sector mayoristas de alimentación del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 22 de noviembre de 2022.
El 31 de agosto de 2020 la empresa MALAQUÍAS MORALES, S. A. comunicó al trabajador el cese del contrato temporal suscrito el 26 de junio de 2018.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 21 de enero de 2021 se declaró la nulidad del despido sufrido por el actor, condenando a la empresa a readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, así como a indemnizarle en la cantidad de 6.251 euros por la conculcación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
La sentencia anterior fue confirmada por resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 11 de mayo de 2021.
El 6 de julio de 2021 el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común.
El actor venía prestando servicios para MALAQUÍAS MORALES, S. A., verificándose una subrogación con efectos al 1 de octubre de 2021, ocupando GRUPO CUEVAS, S. A. la posición de la anterior empleadora. El actor firmó un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo con la demandada
El demandante fue dado de alta del proceso de incapacidad temporal el 7 de diciembre de 2021.
En febrero de 2022 el actor remitió dos correos electrónicos (días 8, 9 y 15) mostrando su disconformidad sobre las vacaciones de ese año. La empresa contestó por el mismo medio el 16 de febrero que la fijación de las mismas se había hecho mientras él estaba de baja sin que, cuando firmó el contrato con la nueva empresa, anunciara su pronta incorporación. El mismo 16 de febrero el actor manteniendo su postura.
El 16 de diciembre de 2021 la empresa y el trabajador acordaron que este disfrutaría de las vacaciones correspondientes al año 2021 entre el 20 de diciembre de 2021 y el 20 de enero de 2022. El 28 de febrero suscribieron un acuerdo en el que se indicaba que el actor disfrutaría de vacaciones de 2022 entre el 14 y el 27 de marzo de 2022.
El 30 de junio de 2022 el actor remitió nuevo correo electrónico denunciando que no se le habían confirmado las vacaciones y mostrando su disconformidad con el sistema de reparto de las vacaciones.
El encargado de turno de almacén confecciona un cuadrante anual de vacaciones en los últimos meses del año para el año siguiente. El cuadrante es firmado por los trabajadores y está expuesto en
el tablón de anuncios. El actor firmó el disfrute de las vacaciones de verano de 2022 entre el 12 y el 25 de septiembre de 2022.
El 28 de julio y el 15 de agosto de 2022 el actor envió dos correos electrónicos indicando su malestar porque los responsables del almacén se habían reunido con el resto de los trabajadores, excluyéndole a él, para tratar acerca de una prima.
El 9 de septiembre remitió un correo electrónico en el que manifestaba que no se le había notificado por escrito el inicio de sus vacaciones el 12 de septiembre, anunciando que el día 12, pese a que se iniciaban sus vacaciones, seguiría sin disfrutarlas, indicando que ese día se ausentaría durante un tiempo para hacer unas gestiones que tenía programadas y que intentaría justificar ese tiempo en la medida de lo posible.
El día 12 de septiembre de 2022 el trabajador se presentó en el centro de trabajo de Roces.
D. Santos, encargado del turno, inquirió la razón por la que el trabajador, pese a que conforme al cuadrante de vacaciones, debería esta disfrutando de las mismas, se encontraba trabajando. El demandante manifestó que no tenía nada que decirle y que necesitaba una justificación por escrito de que se iniciaba su periodo vacacional. El Sr. Santos manifestó desconocer ese extremo. El demandante, visiblemente alterado y expresándose ya con fuertes voces, comenzó a lanzar puñetazos a un palé de botellas de agua, producto de lo cual, algunas tuvieron que ser retiradas de la venta. El Sr. Santos le dijo que no le faltara al respeto, ordenándole callar el actor llevándose el dedo a los labios. El Sr. Santos decidió abandonar la instalación.
El 12 de septiembre de 2022 el actor remitió un nuevo correo electrónico manifestando de nuevo que quería una justificación por escrito de las vacaciones. La empresa contestó por el mismo medio adjuntándole un escrito relativo a sus vacaciones. El mismo día el actor contestó reiterando su disconformidad y añadiendo que continuaría acudiendo a su puesto de trabajo, aun saliendo perjudicado.
El 16 de septiembre de 2022 la empresa impuso un burofax dirigido al actor, que fue recibido el día 19, con comunicación del tenor literal siguiente:
Pascual
DNI:/ NUM001
CALLE000, ( NUM002, NUM003
33210 GIJON
San Cibrao das Viñas (Ourense), 16 de septiembre de 2022
Muy Sr. nuestro:
Por medio de la presente, la dirección de IGNACIO DE LAS CUEVAS,S.A. le comunica que ha tenido conocimiento de los hechos que a continuación se detallan y que se jan producido en el marco de la ralación laboral que mantiene uste con la empresa:
El lunes 12 de septiembre a las 07:00h se presentó usted en su centro de trabajo en Roces (Gijón) aun cuando, según el calendario de vacaciones correspondiente al año 2022 expuesto en el tablón de anuncios de su trabajo, ese día iniciaba usted sus vacaciones.
Cuando su responsable, Santos, le preguntó qué hacía allí, usted, visiblemente contrariado, le contestó que no se iba hasta que no se le diera una comunicación escrita con los días de vacaciones. Su responsable le dijo que él no tenía ningún papel allí, que desconocía que lo hubiera pedido (de hecho parecería innecesario puesto que el calendario de vacaciones se encuentra expuesto en el tablón de anuncios con sus períodos de vacaciones fijados desde marzo y con su firma, al igual que para el resto de compañeros del Almacén) y fue entonces cuando, reaccionando de una forma totalmente desmesurada, comenzó a bracear con ademanes agresivos y a dar puñetazo s de forma continuada a un palé de agua - varias de cuyas botellas hubo que retirar de la venta por resultar con desperfectos-, mientras le gritaba a su responsable que no iba a hablar con y que le dejara en paz. Su responsable intentaba hablar con usted, pero llevándose su dedo índice a los labios le hacía usted el gesto de que se callara. Santos le advirtió entonces de que no le faltara al respeto, pero usted continuó haciendo el mismo gesto y riéndose le dijo "tú a mí no me dices nada".
Santos, viendo el cariz de su comportamiento, optó por abandonar la zona de entradas en la que se encontraban.
Esta escena fue presenciada, entre otros, por sus compañeros Agapito y Alejandro, así como por el chófer del servicio de transporte externo TRANS-ROLAN que en esos-momentos se encontraba descargando el camión.
Sobre las 09:00h abandonó usted el centro de trabajo para regresar sobre las 11:00h. En ese momento, Santos le preguntó qué hacía y usted se reafirmó, gesticulando de forma desafiante y braceando, en no...
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