SAP León 9/2024, 10 de Enero de 2024

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIECLI:ES:APLE:2024:1
Número de Recurso19/2023
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución9/2024
Fecha de Resolución10 de Enero de 2024
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00009/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN Teléfono: 987299025 scop.seccion2.leon@justicia.es Equipo/usuario: MGA N85850 SENTENCIA CONDENATORIA N.I.G.: 24115 41 2 2020 0001657

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000019 /2023

Delito: HOMICIDIO

Juzgado de Procedencia: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Ponferrada Procedimiento de origen: SUMARIO 2/2022

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Francisca, Graciela, SACYL AVENIDA PEREGRINOS

Procurador/a: D/Dª, JUAN CARLOS MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO,

Abogado/a: D/Dª, FELIPE PATIÑO JUNQUERA, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Contra: Ezequiel

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL LOPEZ GARCIA

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 9/2024

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Carlos Miguélez del Río

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Álvaro de Aza Barazón

Doña Nuria Valladares Fernández

En la ciudad de León, a diez de Enero de dos mil veinticuatro.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Sumario, Procedimiento Ordinario nº 19/2023, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Ponferrada, seguido por un delito homicidio en grado de tentativa o lesiones, maltrato habitual y maltrato en el ámbito familiar, amenazas e injurias, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal, como acusación particular Francisca representada por el Procurador Sr. Martínez Fernández y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Patino Junquera y Graciela representada por la Procuradora Sra. Macias Amigo y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. De la Hera Cañibano, como actor civil la Junta de Castilla y León asistida por el Letrado Sr. Iglesias Caraballo, y como acusado Ezequiel con DNI NUM000

, nacido en Madrid el día NUM001 de 1956, hijo de Julián y Rita y con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION001, DIRECCION000, representado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia y bajo la asistencia técnica del Letrado Sr. Quintana Fernández y de la Letrada Sra. López García.

Siendo ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2020 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ponferrada, en virtud de atestado policial, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa o lesiones, y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó el Sumario 2/2022 y se dictó auto el 19 de septiembre de 2022, por el que se declaró procesado por los hechos denunciados a Ezequiel por hechos supuestamente constitutivos de sendos delitos de maltrato habitual y homicidio en grado de tentativa.

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la Junta de Castilla y León, en sus conclusiones def‌initivos de un delito de violencia habitual previsto y penado en el artículo 173.2 párrafos primero y segundo del Código Penal; de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal; de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal; de un delito de maltrato en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal; de un delito de amenazas en al ámbito familiar previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del Código Penal; de un delito de injurias previsto y penado en el artículo 173.4 del Código Penal; de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal resultando aplicable el artículo 16.2 del referido cuerpo legal; y de un delito de lesiones agravadas previsto y penado en el artículo 149.1 del Código Penal. De estos hechos sería responsable el acusado Ezequiel en concepto de autor, con la concurrencia en el delito de homicidio en grado de tentativa de la excusa absolutoria de desistimiento del art. 16.2 del CP y en el delito de lesiones agravadas con la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 y de discriminación de género del art. 22.4ª del CP, solicitando por el de delito de violencia habitual la pena de prisión de tres años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cinco años y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de ocho años del art. 57.2 CP. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del apartado la pena de prisión de nueve meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años del art. 57.2 CP. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del apartado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años del art. 57.2 CP. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar del apartado la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años del art. 57.2 CP. Por el delito de amenazas en el ámbito familiar la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de

trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de cuatro años del art. 57.2 CP. Por el delito de injurias la pena veinticinco días de localización permanente en domicilio distinto y alejado de la víctima y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de seis meses del art. 57.3 CP. Por el delito de homicidio en grado de tentativa del apartado la libre absolución por aplicación de la excusa absolutoria de desistimiento del artículo 16.2 del CP. Por el delito de lesiones agravadas del apartado la pena de doce años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Francisca, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente a una distancia no inferior a 800 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto, por tiempo de dieciocho años del art.

57.2 CP. Para el control de todas las penas de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima y al amparo de lo previsto en el artículo 48.4 del CP se solicita que se mantenga el dispositivo de control telemático impuesto al acusado. Costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Francisca en la cantidad de 1.120.098 € por las lesiones y secuelas físicas y por daños morales, al SACYL en la cantidad de

74.024,89 euros por los gastos de asistencia sanitaria y al SESCAM (Servicio de salud de Castilla La Mancha) en la cantidad de 47.999,99 euros por los gastos de asistencia devengados en el Hospital de parapléjicos de Toledo. A todas estas cantidades se le añadirán los correspondientes intereses legales al amparo del artículo 576 de la LEC.

Por la acusación particular que ejerce Graciela se calif‌icaron los hechos en las conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de violencia habitual en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 173.2, párrafos primero y segundo del CP; de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153 J y 3 del CP; de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP; de un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del CP, de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el artículo 171.4 y 5 del C...

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