STSJ Castilla y León , 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01622/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 34120 44 4 2022 0000712

Equipo/usuario: ADC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001677 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000435 /2022

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Carmen

ABOGADO/A: ANA ISABEL CASTAÑEDA TEJEDOR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: DIRECCION000 CB

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

Dª. María del Carmen Escuadra Bueno

Dª. María Laura Vega Pedraza/

En Valladolid, dos de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1677 de 2023, interpuesto por Dª. Carmen contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, en el procedimiento de despido/ceses en general nº 435/2022, de fecha 21 de julio de 2023, en demanda promovida por referido recurrente contra DIRECCION000 CB, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA LAURA VEGA PEDRAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2022, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número 2 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Dª Carmen, con NIE NUM000, ha venido prestando servicios laborales, con la categoría profesional de ayudante de camarera, en el DIRECCION000 CB, desde el 9/11/2018, con un salario mensual de 1.190,48 euros.

SEGUNDO

La empresa demandada, DIRECCION000 CB, es una comunidad de bienes, constituida por D. Casiano y Dª Maite, tal y como se acredita en el poder general para pleitos, que obra en las actuaciones como integrantes de esa Comunidad, hecho del que da fe el Notario que f‌irma la escritura.

TERCERO

En fecha 29-11-22 se remitió Of‌icio por el Inspector Jefe de la B.P.S.C en el que se remitía parte de intervención del indicativo policial Z-31, integrado por los funcionarios con carnés profesionales nº NUM001 y NUM002, con motivo de su actuación el día 18 de junio de 2022 en el café Bar la Galería a requerimiento de la actora, cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO

En relación a estos hechos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Palencia, se dictó Sentencia en el Juicio por delito leve 121/22 en la que se detallaban como hechos probados los siguientes: el día 18 de junio de 2022 a las 0:00 horas D. Justo y Dª Carmen, mantuvieron una conversación en la última mesa del pasillo de la entrada, lindando con la CALLE000, de la terraza del DIRECCION000 en relación con las vacaciones de ésta alterándose los ánimos en un momento dado de la conversación y llegando a cruzar insultos, razón por la que Justo le pide que abandone el local, por lo que ella se dirige al bar para recoger sus cosas que se encontraban en el almacén de arriba. A la altura de la puerta del local, que se encontraba abierta Justo la sujetó del brazo con la intención de continuar la discusión, propinándole en un momento dado un empujón con las dos manos, dándose un golpe con el marco de la puerta. Ya en el exterior del establecimiento, cuando la actora había recogido su mochila, ambos esperaron sin alterarse para entrevistarse con los agentes, ya que la denunciante había dado aviso a la Policía. La actora según informe forense de fecha 8-09-2022, sufrió traumatismo en la extremidad, precisando una única asistencia facultativa en urgencias y tres días de perjuicio personal básico de curación, no quedándole secuelas. D. Justo, fue condenado como autor de un delito leve de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del CP a la pena de 30 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, 180 euros, así como al pago de las costas. La Sentencia referida fue conf‌irmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia Sección nº 1, en la Apelación 7/23 en fecha 3 de abril de 2023.

QUINTO

El día 22/06/2022 se presentó escrito ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, solicitando como medida cautelar la exoneración a la trabajadora de la prestación de servicios, con el mantenimiento del deber empresarial de cotizar y abonar los salarios. Solicitud que fue denegada por Auto de fecha 25 de julio de 2022.

SEXTO

Por escrito de 6 de julio de 2022, notif‌icado el 12 de julio, la empresa procedió al despido disciplinario de la trabajadora con fecha de efectos del día de recepción de la carta. El hecho relatado en el escrito es el siguiente: el 18-06-2022, en torno a las 00:00 horas, la actora mantuvo una discusión con un trabajador, que es a la vez hijo de la dirección de esta empresa, prof‌iriendo insultos hacía su superior jerárquico, descalif‌icándola con el insulto de "hija de puta".

SÉPTIMO

D. Justo, es un trabajador por cuenta ajena que ha sido contratado por la Comunidad de Bienes de sus padres, como ayudante de camarero, con jornada inicial de 3 horas y ampliada después a 5 horas. Encontrándose actualmente trabajando en Madrid, como comercial f‌inanciero para la empresa Consulting Vallecas S.L, a tiempo completo de lunes a sábado, según contrato de trabajo indef‌inido de fecha 2 de enero de 2023. Para acreditar estos hechos se aportan los distintos contratos de trabajo, nóminas del año 2022 y vida laboral.

OCTAVO

En fecha 6 de julio de 2022, D. Justo, recibió escrito de la empleadora Café Bar la Galería en el que se le comunicaba: que en fecha 18-06-2022 sobre las 00:00 horas mantuvo una discusión con su compañera Carmen, desconociéndose con exactitud los datos dado que su versión y la de Dª Carmen son contradictorias. Lo que sí se ha podido constatar es la existencia de dicha discusión, lo que es absolutamente inadmisible por parte de esta empresa. Por ello se le imputa una falta grave tipif‌icada en el artículo 39.8 del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, 8) Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste, sancionable en su grado máximo con la suspensión de empleo y sueldo de 15 días, que será efectiva, una vez sea f‌irme la misma.

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación en fecha 30/06/22, en reclamación de extinción de la relación laboral y tutela de derechos fundamentales, celebrándose el acto de conciliación el 19/07/22, con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación contra dicha sentencia por la parte actora fue impugnado por la empresa demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 259/2023, de 21 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia en el procedimiento de despidos/ceses en general nº 435/2022, desestima la demanda formulada por Dª. Carmen, contra la empresa DIRECCION000 CB, con el siguiente tenor:

"Que desestimando la demanda de extincion de la relacion laboral por incumplimiento empresarial, presentada por Dª. Carmen frente a la empresa DIRECCION000 CB, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Que desestimando la demanda de despido formulada por Dª. Carmen frente a la empresa DIRECCION000 CB, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declarando la procedencia del despido".

Frente a dicha resolución se alza en Suplicación la representación procesal de la demandante invocando un motivo de recurso, con distintas argumentaciones, al amparo del art. 193 apartado C) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Por la representación de la mercantil se presentó escrito de impugnación al recurso formalizado de contrario, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Al examen del derecho sustantivo destina la trabajadora el motivo de su...

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