STSJ Galicia 793/2023, 2 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución793/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00793/2023

Ponente: Dña. Mónica Sánchez Romero

Recurso: Recurso De Apelación núm. 241/2023

Apelante: D. Roque

Apelada: Concello de Vigo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos/a. Sres/a.

D. Benigno López González, Presidente.

D. Luis Ángel Fernández Barrio

Dña. Mónica Sánchez Romero

A Coruña, 2 de noviembre de 2023.

El recurso de apelación núm. 241/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por D. Roque

, representado por la procuradora Dña. Ana Isabel Santa Cecilia Escudero, dirigido por el letrado D. Carlos Cenalmor Palanca contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2021 dictada en el Procedimiento Ordinario núm. 241/2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de los de Vigo, siendo parte apelada el Concello de Vigo representado por el procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y dirigido por el letrado de sus servicios jurídicos.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mónica Sánchez Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santa Cecilia Escudero, en nombre y representación de D. Roque, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de las reclamaciones formuladas por el recurrente el 26/11/2019 ante el Concello de Vigo, que se anula en parte, por no estimarla totalmente conforme a derecho, reconociendo el derecho del reclamante al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre

la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE factor relativo al exceso de la jornada anual (219 h), que se valorarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de Condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Concello de Vigo 1999-2002, esto es, al valor del importe de la hora normal de trabajo, condenando al Concello demandado a su abono, con los intereses legales preceptivos desde su reclamación en vía administrativa, y desestimando en lo demás el resto de las pretensiones formuladas por la 26 recurrente, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales" .

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia 113/21, de 5 de julio de 2021, del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Roque, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada contra el Concello de Vigo, con entrada el 26/11/2019, en relación a la nulidad del Decreto del Concelleiro de Seguridade e Mobilidade, de 6 de febrero de 2019, por el que se autoriza al Jefe del Cuerpo de Bomberos para que pueda acordar la suspensión de los descansos del personal adscrito a dicho Servicio; indemnización por el daño moral que está causando la imposición de jornadas obligatorias; y abono de la diferencia de valor de las horas de exceso que he realizado sobre la jornada ordinaria de acuerdo con el valor que le correspondía a la hora ordinaria en cada uno de los años en que las realizó, respecto a la cantidad realmente satisfecha por este concepto.

En la demanda se solicitaba por la parte recurrente que se dicte sentencia que, estimando el recurso " se declare la ilegalidad de la resolución desestimatoria recurrida, producida por silencio administrativo, así como la ilegalidad de la vía de hecho en la que está incurriendo el Concello y, en su virtud, se condene al Concello de Vigo a lo siguiente:

  1. -A pagar al recurrente la cantidad de 10.776, 59 euros, que se corresponde con la diferencia existente, entre el valor de la hora normal de trabajo en cada uno de los años en que ha prestado las horas extraordinarias y la cantidad efectivamente abonada por dicho concepto desde el mes de noviembre de 2015 hasta el mes de octubre de 2020, de acuerdo todo ello con los cálculos efectuados en el hecho 6°, más los intereses legales de las cantidades resultantes de dicha diferencia de valor, desde la fecha en que debieron ser pagadas las horas respectivas en las correspondientes nóminas, condenando igualmente al Concello a que a partir del mes de noviembre de 2020, valore las horas extraordinarias que pueda realizar el recurrente de acuerdo con el valor de la hora normal de trabajo. Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada la anterior petición en lo relativo al pago de intereses, se solicita que se condene al Concello a pagar al recurrente el interés legal de la cantidad de 9. 451, 23 euros reclamada en vía administrativa, desde el 26 de noviembre de 2019, en que efectuó dicha reclamación; así como el interés legal que genere la diferencia de valor indicada en el párrafo anterior, respecto a las horas extraordinarias realizadas por el recurrente a partir del 26 de noviembre de 2019, hasta que se dicte sentencia, aplicando dicho interés a partir del momento en que haya sido abonada cada una de las horas extraordinarias realizadas.

  2. -Subsidiariamente, y en lo que se ref‌iere a la petición señalada con el apartado 1 anterior, para el supuesto de que no se estime que las horas extraordinarias deben abonarse por el valor de la hora normal, y que deben ser valoradas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria Sexta, Regla 3ª del Acuerdo Regulador (cfr. doc. nº 1), se interesa que se declare que, para la valoración de la hora extraordinaria conforme a dicha Regla 3ª, deben incluirse en el dividendo de las retribuciones f‌ijas y periódicas, las pagas extraordinarias, y que el resultado de dividir la cantidad resultante por 30 días, debe dividirse a su vez entre 7,15 horas, es decir, entre 435 minutos y, en su consecuencia, se condene al Concello a abonar al recurrente la cantidad que se f‌ije en ejecución de sentencia, para lo que deberá restarse al metálico resultante de las horas así valoradas, la cantidad efectivamente abonada desde el mes de noviembre de 2015, hasta el mes de febrero de 2020, que es la última nómina que el Concello le ha pagado al recurrente, condenando igualmente al Concello a que a partir de noviembre de 2020 valore las horas extraordinarias que pueda realizar en el futuro el recurrente de acuerdo con esa valoración, más los interés legales de las cantidades resultantes de dicha diferencia de valor, desde la fecha en que debieron ser pagadas las horas extraordinarias respectivas. Subsidiariamente, para el caso de que no sea estimada esta última petición y exclusivamente en lo que se ref‌iere al pago de intereses, que se condene al Concello a pagar

    al recurrente el interés legal desde la fecha en que fue efectuada la reclamación en vía administrativa; más el interés legal por la referida diferencia de valor, respecto a las sucesivas cantidades que ha venido percibiendo y que perciba el recurrente desde dicha fecha.

  3. -Que se declare la nulidad de pleno derecho del Decreto de 6 de febrero de 2019, por incurrir en las ilegalidades que se reseñan en el hecho séptimo, apartado B de esta demanda, para el caso de que no sean f‌irmes las sentencias del Juzgado de Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo, dictadas en los procedimientos abreviados 119/2019 y 285/2019 . Y tanto en el supuesto de que hayan alcanzado f‌irmeza las referidas sentencias, como si se declara la nulidad instada porque el Decreto incurre en las indicadas ilegalidades, se interesa que se condene al Concello de Vigo a que indemnice al recurrente en la cantidad de 25.000 euros por el daño moral que le ha ocasionado la aplicación de dicho Decreto, al haberle obligado a realizar horas extraordinarias durante su tiempo libre y de descanso, al vulnerar con ello los derechos reseñados en el hecho séptimo, con el correspondiente interés legal desde que se solicitó dicha indemnización en vía administrativa.

  4. -Que se establezca la obligación del Concello de Vigo de cesar en la vía de hecho en la que está incurriendo al mantener la aplicación del Decreto de 6 de febrero de 2019 y exigir al recurrente la realización de horas extraordinarias.

    Todo ello con imposición de costas al Concello de Vigo".

    La citada sentencia 101/21 estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, de forma que se reconoció el derecho del reclamante al abono de las diferencias retributivas por horas de exceso sobre la jornada ordinaria anual realizadas por el recurrente desde noviembre de 2015 hasta diciembre de 2020, descontadas el número de horas de exceso retribuidas en las nóminas conforme al CE factor relativo al exceso de la jornada anual (219 h), que se valorarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo regulador de Condiciones económicas y sociales de los trabajadores al servicio del Concello de Vigo 1999-2002, esto es, al valor del importe de la hora normal de trabajo, condenando al Concello demandado a su abono, con los intereses legales preceptivos desde su reclamación en vía administrativa, y desestimando en lo demás el resto de las pretensiones formuladas por la recurrente; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

    La sentencia fue completada por auto de fecha 26 de julio de 2021, en el que, a instancia de la parte demandante se dispuso " Que ha...

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