SAP Madrid 108/2023, 29 de Noviembre de 2023

PonentePASCUAL FABIA MIR
ECLIECLI:ES:APM:2023:16596
Número de Recurso1820/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución108/2023
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2014/0000862

Procedimiento Abreviado 1820/2022

Delito: Delitos contra el patrimonio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 4630/2014

SENTENCIA Nº 108/2023

Ilmos./as Sres./as

Presidenta

Dª. Paz Redondo Gil

Magistrados

D. Pascual Fabiá Mir

D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz

En Madrid, a 29 de noviembre de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, P.A.B. nº 1820/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuenlabrada, seguida por delitos de simulación de delito y estafa contra Ascension, nacida el NUM000 de 1975 en Niebla (Huelva), hija de Remigio y de Bibiana, con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, Ruperto, nacido el NUM002 de 1984 en Madrid, hijo de Saturnino y de Clara, con D.N.I. nº NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por estas actuaciones, y Juan Enrique, nacido el NUM004 de 1973 en Madrid, hijo de Miguel Ángel y de Lorena, con D.N.I. nº NUM005, con antecedentes penales no computables y en libertad provisional por estas actuaciones; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Susana Martín Vicente; la acusación particular formulada en nombre de "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", representada por la Procuradora Dª. María Esther

Centoira Parrondo y asistida del Letrado D. José Manuel Olías Parrilla; y los citados acusados, Ascension y Ruperto, representados por el Procurador D. Miguel Ángel del Álamo García y defendidos por el Letrado D. José Joaquín Godoy Ortega, y Juan Enrique, representado por el Procurador D. Francisco Javier Milán Rentero y defendido por el Letrado D. Jesús Muiño Tenreiro; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal, en concurso medial con un delito de estafa en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 251.3º, en relación con los artículos 248, 16, 62 y 77 del Código Penal (redacción vigente en la fecha de los hechos), de los que eran responsables en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, los acusados, Ascension, Ruperto y Juan Enrique, a quienes procedía imponer las penas de diez meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas para caso de impago, por el delito de simulación de delito, y cinco meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, sólo para Juan Enrique, también la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, industria o comercio relacionados con el delito, según el artículo 45 del Código Penal, por el delito intentado de estafa, así como las costas procesales, según el artículo 123 del Código Penal.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de simulación de delito, del artículo 457 del Código Penal y de un delito de estafa procesal de los artículos 248, 249 y 250.7 del Código Penal, de los que eran responsables en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, los tres acusados, Ascension, Ruperto y Juan Enrique, a quienes procedía imponer las penas de doce meses de multa, con una cuota diaria de 30 euros por el delito de simulación de delito, y seis años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 30 euros, por el delito de estafa procesal, con las accesorias legales y las costas de la acusación particular.

TERCERO

El Letrado de Ascension y Ruperto, en sus conclusiones def‌initivas, pidió la libre absolución de sus defendidos, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno, y, alternativamente, en caso de condena, que se aplicara la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, como muy cualif‌icada, con los efectos penológicos del artículo 66.2ª del Código Penal, de modo que las penas a imponer serían: a Ascension, dos meses de prisión y multa de un mes y diez días, con una cuota diaria de 2 euros, por el delito de estafa en grado de tentativa, y un mes y veinte días de multa, con una cuota diaria de 2 euros, por el delito de simulación de delito, y a Ruperto, dos meses de prisión y multa de un mes y diez días, con una cuota diaria de 2 euros, por el delito de estafa en grado de tentativa, en ambos casos con sustitución de las penas privativas de libertad por multas, cada día de prisión a razón de dos cuotas de multa de 2 euros por día, al amparo de lo dispuesto en el artículo 71.2 del Código Penal.

CUARTO

El Letrado de Juan Enrique, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido, al no ser los hechos constitutivos de delito alguno y, alternativamente, en caso de condena se adhirió a lo señalado por el anterior Letrado en cuanto a la aplicación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento han sido acusados Ascension, Ruperto y Juan Enrique, todos ellos mayores de edad y en situación de libertad provisional por estas actuaciones, sin antecedentes penales Ascension y Ruperto y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia Juan Enrique .

El turismo "VOLKSWAGEN TOUAREG", matrícula .... KCQ, con nº de bastidor NUM006, se incendió el 17 de julio de 2012 mientras circulaba por un paraje del término municipal de Babilafuente (Salamanca) y resultó siniestro total, al haberse calcinado prácticamente en su totalidad. La compañía en la que estaba asegurado, "GENESIS SEGUROS", indemnizó a quien entonces era su propietario, Humberto, en la suma de 29.614 euros, correspondiente a su valor venal. Humberto vendió los restos del vehículo, que se encontraban para su desguace en una campa de la provincia de Salamanca, a personas desconocidas, a las que entregó, el permiso de circulación, la f‌icha técnica y una llave.

Con conocimiento de los datos y antecedentes del automóvil, por medios que se ignoran, los acusados, de común acuerdo, idearon un plan, f‌ingiendo que habían adquirido el vehículo siniestrado y que éste ya había sido

reparado, para después denunciar su sustracción y obtener la correspondiente indemnización de la compañía aseguradora, con la que previamente se suscribiría una póliza de seguro que cubriera el robo.

A tal f‌in, Juan Enrique, titular de la empresa "AUTOS QUALITY TORMES, S.L.", sita en el punto kilométrico 1.700 de la carretera M-856, f‌ingió que había comprado el automóvil a Humberto el día 12 de octubre de 2013, a través de terceros, por un precio de 7.000 euros y formalizó la operación de compraventa.

A continuación, Humberto y los otros dos acusados f‌ingieron que Ascension compraba el vehículo ese mismo día, 12 de octubre de 2013, por 7.200 euros, e igualmente formalizaron la operación.

El 10 de octubre de 2013, Ruperto, pareja de hecho de Ascension, contrató un seguro para el turismo, del que supuestamente iba a ser conductor habitual, con la Compañía "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA". El seguro se contrató de forma no presencial, en la modalidad de riesgos combinados con franquicia, y una de sus coberturas era la de sustracción.

El día 30 de diciembre de 2013, Ascension denunció en la Comisaría de la Policía Nacional de Fuenlabrada que, entre las 23:00 horas del día anterior y las 11:00 horas de ese día, había sido sustraído el automóvil de su propiedad, "VOLKSWAGEN TOUAREG", matrícula .... KCQ, matriculado el 4 de enero de 2005, que se encontraba en la C/ Tía Javiera de la localidad de Fuenlabrada.

La denuncia dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 98/2014 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en las que el 9 de enero de 2014 se dictó auto de sobreseimiento por falta de autor conocido.

Ascension presentó parte de siniestro por sustracción ante "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", que se registró con el nº de expediente NUM007, de fecha 7 de enero de 2014.

"MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA" no atendió la reclamación, al entender que el vehículo no podía circular desde la fecha del siniestro y que, por ello, el contrato de seguro suscrito carecía de objeto.

En escrito de 16 de junio de 2014, Ascension interpuso demanda de juicio ordinario contra "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA", en reclamación de la cantidad de 19.890 euros por la sustracción de su vehículo (cantidad que se correspondería con el valor de mercado del automóvil en la fecha de la sustracción).

La demanda fue admitida a trámite el 14 de julio de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, que el 2 de diciembre de 2014 dispuso la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal.

El turismo "VOLKSWAGEN TOUAREG", matrícula .... KCQ, pasó el 5 de octubre de 2011 la ITV en la Estación "VEISA" de Ronda, con validez hasta el 5 de octubre de 2013.

En el mes de octubre de 2012, Ascension trabajaba de auxiliar de cocina en el Ministerio de Trabajo y Ruperto se encontraba en situación de desempleo desde hacía más de dos años.

Ascension y Ruperto ni antes ni después del mes de...

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