SAN, 22 de Noviembre de 2023

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:6189
Número de Recurso824/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000824 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04790/2022

Demandante: Luis María, los herederos de Luis Enrique ( Jesús Ángel, Juan Ignacio, Tarsila, Valle y Yolanda ) y los herederos de María Consuelo ( Baltasar, Andrea, Antonia y Darío

Procurador: MARÍA DEL CARMEN BENITEZ LÓPEZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 824/2022, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Benítez López, en nombre y representación de Luis María, los herederos de Luis Enrique ( Jesús Ángel, Juan Ignacio

, Tarsila, Valle y Yolanda ) y los herederos de María Consuelo ( Baltasar, Andrea, Antonia y Darío ), frente a la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 29 de junio de 2021 ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de la Audiencia Nacional, y turnado a esta Sección se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, solicita se dicte sentencia por la que se reconozca:

La pretensión de no ser conforme a derecho y, por tanto, la anulación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad presentada el 29 de junio de 2021 y la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada, como es el reconocimiento a favor de los recurrentes del derecho a obtener la indemnización de daños y perjuicios valorada en 68.010, 65 €, más los intereses de demora y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, condenando a la Administración al pago; con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló se dicte sentencia que desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto, conf‌irmando íntegramente la resolución presunta impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, admitida la propuesta y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo el día 3 de octubre de 2023, señalamiento que se dejó sin efecto al objeto de oír a las partes sobre posible prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial en relación con los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la medida cautelar adoptada en el procedimiento sancionador SAN/ 01/16/ 35 /0191 respecto al cual se dictó la citada Sentencia de 13 de marzo de 2018.

Una vez efectuada las alegaciones por las partes, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Co nstituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada el 29 de junio de 2021 ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográf‌ico, por los daños y perjuicios, cuantif‌icados en 68.010, 65 €, ocasionados como consecuencia de la paralización de la actividad que desarrollaban en el dominio público marítimo-terrestre, a causa de la incoación de dos expedientes sancionadores cuyas resoluciones han sido anuladas por sentencias f‌irmes.

Considera la actora que concurren los presupuestos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, regulada en los artículos 91 y 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, y artículos 32 a 35 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Señala al respecto, que la actividad de la Administración generadora del daño por el que se reclama consiste en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, y en concreto, en la adopción de la medida cautelar de suspensión de los aprovechamientos del dominio público marítimo-terrestre en el marco de los expedientes sancionadores NUM000 y NUM001, cuyas resoluciones fueron declaradas nulas por sentencias judiciales f‌irmes. Resoluciones de incoación de los procedimientos sancionadores en las que se adopta la citada medida cautelar, que motivó la suspensión, desde su notif‌icación el día 13 de octubre de 2016, de la explotación del quiosco (durante 30 días) y las hamacas y sombrillas (durante 45 días), servicios de temporada que los recurrentes tenían instalados en la playa del Inglés.

Esgrime que la antijuridicidad de las resoluciones sancionadoras anuladas y, por extensión, del daño causado a los reclamantes se deduce con claridad de las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de Canarias, de 13 de marzo 2018 (Rec. 142/2017) y 20 de mayo 2020 (Rec. 142/2017) que anulan dichas resoluciones no solo por falta de motivación sino también por vulneración de los principios de culpabilidad y presunción de inocencia, así como del elemento objetivo de la infracción.

De tal suerte que, aduce, el daño patrimonial ha sido directo y efectivo, la relación de causalidad es indiscutible y el daño producido ha sido evaluable económicamente y se justif‌ica pormenorizadamente en el Estudio económico de costos y pérdidas de ingresos por cese de actividad en la explotación de quiosco y servicio de hamacas y sombrillas que consta a las páginas 90 y siguientes del expediente administrativo. Informe que toma para su cálculo, tanto los ingresos dejados de percibir: 46. 306,78 €, en concepto de lucro cesante, como el daño emergente: 21.703,86 €, compresivo de la parte proporcional de los costes y gastos sufridos,

incluyendo la parte proporcional de las inversiones realizadas, los gastos reconocidos en la Resolución de 3 de octubre de 2019 y en la autorización AUT01/18/350001 y la parte proporcional del canon, lo que hace un total de 68.010, 65 €.

SEGUNDO

So n hechos relevantes para la resolución del pleito los siguientes:

-Por resolución de 8 de noviembre de 2006, dictada en ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2000, se declaró el derecho preferente de los recurrentes para la obtención de las concesiones de nuevos usos y aprovechamientos existentes que puedan otorgarse sobre la f‌inca NUM002 (hoy NUM003 ) del Registro de la Propiedad de San Bartolomé de Tirajana, en la franja comprendida entre los deslindes aprobados por OO.MM de 19 de diciembre de 1984 y 28 de septiembre de 1995, de acuerdo con la Disposición transitoria primera , apartado 4, de la Ley 22/1988, de Costas.

-A raíz de lo cual, en fecha 4 de marzo de 2007 solicitaron el otorgamiento de la concesión de los derechos de ocupación y aprovechamiento de los terrenos comprendidos entre la antigua y nueva delimitación del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) a que hacía referencia la citada resolución, sin que dicha petición hubiese obtenido respuesta en los años sucesivos en lo que se ref‌iere a los sectores de explotación de hamacas y sombrillas, a diferencia de otros sectores de la misma parcela sobre los que sí se otorgó concesión administrativa con destino a sector deportivo.

-En fecha 3 de agosto de 2011 solicitaron autorización administrativa para instalar un quiosco desmontable y dos sectores, cada uno de 150 hamacas y 75 sombrillas, en los terrenos situados entre ambos deslindes, al tiempo que reiteraban la solicitud de concesión administrativa para los mismos usos, por un periodo de treinta años prorrogables por otros treinta.

-A partir de 2012 la Demarcación de Costas de Canarias comenzó a autorizar anualmente la ocupación del DPMA según lo solicitado, conforme a una dinámica anual en la que a la solicitud seguía la autorización, si bien manteniendo el silencio en cuanto a la solicitud de concesión de 2007.

-El 9 de agosto de 2016, antes de que f‌inalizase el plazo de vigencia de la autorización, los recurrentes volvieron a presentar la solicitud, si bien, esta vez sin respuesta y el 6 de octubre de 2016 se formuló denuncia por el Servicio de Vigilancia de la Demarcación de Costas referida a la ocupación del demanio, en la que se decía:

"Ocupación del dominio público marítimo-terrestre sin el debido título administrativo con Chiringuito nº 1 situado entre los sectores 2 y 3 de hamacas, a la altura del hito M-13 que ocupa una superf‌icie total de 180 m2, de los cuales 20 corresponden a la instalación cerrada, 38,5 a tarima de madera perimetral a la caseta y 122,5 a la zona perimetrada con barras metálica raf‌ia, y Chiringo 2, situada a la altura del hito M-16 que ocupa 20 m2 que corresponden a instalación cerrada".

Asimismo, esa misma fecha 6 de octubre 2016 se formuló denuncia por parte de los vigilantes de la misma Demarcación de Costas, por la " Ocupación del demanio según deslinde El Veril Faro de Maspalomas, aprobado por Orden Ministerial de 28/09/95, entre los hitos 12-16 con: Sector 1 con 105 hamacas y 52...

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