SAP Navarra 871/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 3 (civil)
Número de resolución871/2023

S E N T E N C I A Nº 000871/2023

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a 07 de noviembre del 2023.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0001665/2021, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0001121/2019 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, demandada, CAIXABANK SA y CORAL HOMES SLU, representados por los Procuradores D. MIGUEL LEACHE RESANO y D. ANTONIO BLASCO ALABADI y asistidos por los Letrados Dª MAITANE ANSA ARIZCUREN y D. PEDRO NAHUEL ANDUEZA LACARRA; parte apelada, demandante, D. Paulino y Dña. Macarena, representados por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistidos por el Letrado D.DIEGO PAÑOS OLAIZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 06 de septiembre del 2021, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 0001121/2019 - 0, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Torres en nombre y representación de D. Paulino y Dª. Macarena frente a CAIXABANK S.A. representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leache Resano y frente a CORAL HOMES SLU representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Blasco Alabadi; DEBO DECLARAR Y DECLARO la NULIDAD de la cláusula 6ªBIS relativa al vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de diciembre de 2008 objeto de autos, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

En caso de incumplimiento de sus obligaciones de pago por el prestatario, la entidad prestamista podrá instar en el futuro el vencimiento anticipado del contrato, no con fundamento en la cláusula de vencimiento anticipado indicada, que resulta nula e inaplicable tal y como está redactada, sino en la Ley.

Igualmente DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento Y SOBRESEIMIENTO del procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº

944/2011 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, al haber constituido el fundamento de dicha ejecución, la referida cláusula sexta bis de vencimiento anticipado del préstamo declarada nula, CONDENANDO a la demandada CAIXABANK S.A. y a CORAL HOMES SLU a estar y pasar por la precedente declaración.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a

la comisión de apertura contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de diciembre de 2008 objeto de autos, la cual habrá de tenerse por no puesta, CONDENANDO a la CAIXABANK S.A. a abonar a la parte actora por dicho concepto el importe de 1.292,50€ más el interés legal del dinero desde la fecha de su pago por la parte actora incrementado en dos puntos a partir del dictado de la presente resolución y hasta su completo pago.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la

cláusula de Gastos objeto de autos, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la cláusula relativa a

los intereses de demora objeto de autos, teniéndola por no puesta y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de la misma.

Para el supuesto de retraso de la parte prestataria en el pago de las cuotas se aplicará como tipo de demora el mismo tipo ordinario, que se devengará únicamente sobre el capital y sin posibilidad de capitalización, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la

cláusula 7.1 relativa a la obligación de asegurar de incendios la f‌inca hipotecada, de la cláusula 7.2 por la que se exige solicitar el previo consentimiento de la "Caja" para arrendar o ceder la f‌inca hipotecada, de la cláusula 7.3 por la que se establece la obligación de constituir hipoteca sobre otros bienes de su propiedad, y de la cláusula

7.4 relativa a los gastos judiciales o extrajudiciales que se causen para exigir el cumplimiento del contrato, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque su intervención sea potestativa teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de CAIXABANK SA y CORAL HOMES SLU.

CUARTO

La parte apelada, D. Paulino y Dña. Macarena, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0001665/2021, habiéndose señalado el día 24 de octubre de 2023 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. El día 11 de diciembre de 2008 D. Paulino y Dña. Macarena suscribieron con Banca Cívica (en la actualidad Caixabank) un préstamo con garantía hipotecaria por un principal de 258.500 euros, a abonar en trescientas cuotas.

    La cláusula 4ª incluye una comisión de apertura: " El cero, cincuenta (0,50) por ciento sobre el total del préstamo concedido, a cobrar una sola vez, el día de hoy".

    La cláusula 6ª bis establece el vencimiento anticipado del préstamo, entre otros supuestos, por la falta de "pago al día de su respectivo vencimiento de cualquiera de las comisiones, gastos, liquidaciones de intereses remuneratorios o moratorios o cuotas de amortización, comprensivas de capital e intereses, incluso en caso de amortización anticipada obligada por no aceptación de los nuevos tipos de interés" o por el " incumplimiento en general de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato".

    Por escritura pública de 12 de enero de 2009 se corrigió el capital del préstamo que asciende a 288.500 euros.

    La entidad bancaria dio por vencido anticipadamente el préstamo y presentó demanda de ejecución hipotecaria reclamando la cantidad de 2.453,84 euros por capital vencido no pagado, la cantidad de 1.274,68 euros por

    intereses remuneratorios no pagados, la cantidad de 55,60 euros por intereses moratorios no pagados y la cantidad de 285.357,22 euros por capital vencido anticipadamente, dando lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria 944/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 Pamplona, en el que se dictó Decreto de 23 de julio de 2012 adjudicando a la ejecutante la f‌inca hipotecada por importe de 346.740 euros, al no existir posturas en la subasta.

    También se practicó la liquidación de intereses (111.397,92) y tasación de costas (11.889,97 euros).

  2. Por escritura pública de aportación de 9 de octubre de 2015 Caixa Bank transmitió la f‌inca a la entidad mercantil Buildingcenter.

    Por escritura pública de 16 de noviembre de 2018 Buildingcenter trasmitió la f‌inca a la entidad mercantil Coral Homes.

    Esta sociedad presentó demanda de desahucio por precario contra los ocupantes de la f‌inca, dando lugar al juicio Verbal de desahucio 607/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pamplona, f‌inalizado por la sentencia de esta Sección núm. 746/2020, de 21 de octubre, dictada al resolver el recurso de apelación, desestimatoria de la demanda, razonándose al respecto que " (.) el desahucio pretendido deriva de una ejecución hipotecaria que concluyó por acto de adjudicación de la vivienda objeto de la misma a la entonces Banca Cívica, auto de 23 de julio de 2012, que en el curso de dicha ejecución de la vivienda, que tenía la condición de habitual de la familia, los ejecutados pidieron que se les aplicase el código de buenas prácticas, ante lo cual Caixabank, S.A, quien traía causa de la adjudicataria, desistió de la solicitud de entrega de la vivienda, no obstante lo cual la misma pasó a Buildingcenter SAU. y luego Coral Homes S.L.U. y que los ocupantes actuales son los que entonces fueron ejecutados", siendo " no sólo es un hecho notorio puesto de relieve en numerosos procedimientos, la "vinculación de grupo entre la entidad f‌inanciera acreedora hipotecaria y ejecutante en el procedimiento de ejecución hipotecaria con la sociedad adquirente de la vivienda objeto de la ejecución sino " que queda evidenciado en el hecho de que, pese a haber sido adjudicada la vivienda a Banca Cívica, luego Caixabank, SA, fue quien desistió de la solicitud de entrega de la vivienda ", además de ser "evidente" " la vinculación entre Buildingcenter y Coral Homes" a "la vista del título formal de adquisición de la Propiedad de la vivienda que nos ocupa y del hecho de que Coral Homes es una sociedad unipersonal", por lo que " no cabe reconocer a la demandante la condición de tercero adquirente de buena fe desconocedor desvinculado de las vicisitudes procesales del procedimiento de ejecución hipotecaria y de la situación posesoria del inmueble que le fue aportada su patrimonio por la adjudicataria".

  3. El día 4 de septiembre de 2019 D. Paulino y Dña. Macarena habían presentado contra Caixabank y Coral Homes una demanda en la que solicitaban se...

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