SAN 35/2023, 14 de Diciembre de 2023
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:6628 |
Número de Recurso | 9/2022 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION CUARTA
ROLLO DE SALA 9/2022
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 102/2013
Pieza Separada de Investigación nº 1. Grupo "Orvalencia- Pedro Francisco "
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION nº 2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Teresa Palacios Criado
Doña Carmen Paloma González Pastor
D. Fermín Javier Echarri Casi
SENTENCIA Nº 00035/2023
En la Villa de Madrid a catorce de diciembre de dos mil veintitrés
En el Procedimiento Abreviado nº 102/2013, Rollo de Sala 9/2022, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por varios delitos contra la Hacienda Pública, y varios delitos continuados de falsedad en documento mercantil, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Marcelo de Azcárraga Urteaga,y la Abogacía de Estado representado por la Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ocio Martínez de la Puente.
Y como acusados:
Personas Físicas:
-
- Pedro Francisco mayor de edad con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1961 en Xirivella (Valencia), hijo de Ezequiel y Inés, domiciliado en AVENIDA000 nº NUM002 de Xirivella (Valencia), de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosa Correcher Pardo, y defendido por el Letrado D. Vicente Ibor Asensi.
-
- Alvaro mayor de edad con DNI nº NUM003, nacido el NUM004 de 1959 en Jávea (Alicante), hijo de Florentino y Leonor, domiciliado en CALLE000 nº NUM005 de Jávea (Alicante), de solvencia no determinada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nayade López Torres, y defendido por la Letrada Doña Marta Aparicio Artigas.
-
- Baldomero, mayor de edad con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 de 1967 en Madrid, hijo de Florentino y Maite, domiciliado en CALLE001 nº NUM008 de Silla (Valencia), de solvencia no determinada, sin
antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, y defendido por el Letrado D. Francisco José Barreres Melo.
-
- Carlos mayor de edad con DNI nº NUM009, nacido el NUM010 de 1968 en Valencia, hijo de Indalecio y Micaela, domiciliado en CALLE002 nº NUM011 de Valencia, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen García Rubio, y defendido por el Letrado D. José María Calatayud Barona.
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- Desiderio, mayor de edad con DNI nº NUM012, nacido el NUM013 de 1956 en Valencia, hijo de Jon y Paula, domiciliado en CALLE003 nº NUM014 de Valencia, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen García Rubio, y defendido por el Letrado D. José María Calatayud Barona.
Personas Jurídicas:
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- La mercantil "ORVALENCIA, S.L.U." con NIF B98164205, y domicilio social en calle Martínez Campos nº
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6º derecha de Málaga, cuyo administrador y socio es el acusado Pedro Francisco, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aránzazu Fernández Pérez, y defendida por el Letrado D. Miguel Rivas González.
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- La mercantil "GOLD PLUS VALENCIA 2, S.L." con NIF B98239999, y domicilio social en calle Martínez Campos nº 5.6º derecha de Málaga, cuyo administrador y socio es el acusado Pedro Francisco, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Diana Higueras Piñeiro, y defendida por la Letrada Doña María del Mar Santamaría Medel.
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- La mercantil "GOLD PLUS MÁLAGA, S.L." con NIF B93161909, y domicilio social en calle Duquesa de Parcent º2. 6º derecha de Málaga, cuyo administrador es el acusado Pedro Francisco, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Pardo Martínez, y defendida por la Letrada Doña Aurora García Pérez.
-
ANTECEDENTES PROCESALES
-
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto de fecha 11 de abril de 2016 que acordó la formación y tramitación de la presente causa por piezas separadas, entre las que se comprenderán las diligencias que se lleven a efecto, entre otras, en la Pieza nº 1 que incluirá a su vez la investigación de las diligencias referidas al Grupo "Orvalencia- Pedro Francisco ", formado por las entidades "Gold Plus Málaga, S.L.", "Gold Plus Valencia 2, S.L.", y "Orvalencia, S.L.U.".
Una vez practicadas las diligencias de investigación que se tuvieron por convenientes, con fecha 16 de marzo de 2021, se dictó auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado, y una vez firme la citada resolución, se acordó la apertura del juicio oral por auto de 10 de septiembre de 2021, tras lo cual se presentaron los correspondientes escritos de defensa.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictaron sendos autos de admisión de pruebas en fecha 21 de octubre de 2022, y 26 de septiembre de 2023 respectivamente, tras lo cual, se procedió al señalamiento del juicio oral.
El Ministerio Fiscal, em el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales contenidas escrito de acusación, elevando a definitivas las siguientes:
Retira la acusación contra Carlos y Desiderio .
Los hechos descritos en el apartado uno, son constitutivos, respecto de la actividad de "ORVALENCIA S.L.U.", de los siguientes:
- Dos delitos contra la Hacienda Pública tipificados en el artículo 305.1 párrafo segundo letra b) del CP en redacción dada por la LO 5/2010, de 22 de junio, por lo que al impuesto de sociedades de los ejercicios de 2010 Y 2011 se refiere, en concurso medial del art. 77.1 del CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1° y 2° del CP
- Y de un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 bis1.a)
del CP, en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por lo
que al impuesto de sociedades del ejercicio de 2012 se refiere, en concurso medial del artículo 77.1 del CP, con un delito continuado de falsedad en documento
mercantil tipificado en el artículo 392.1 en relaci6n con el art. 390.1.1 ° y 2°
del CPRespecto de la actividad de la mercantil "GOLD PLUS VALENCIA 2 S.L .", son constitutivos de los siguientes:
- Un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305.1 párrafo
segundo letra b) del Código Penal (en adelante, CP), en redacción dada
por la LO 5/2010, de 22 de junio, por lo que al impuesto de sociedades del ejercicio de 2011 se refiere, en concurso medial del artículo 77.1 del CP, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392.1 en
relación con el artículo 390.1.1° y 2° del CP.
-Y un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 bis1.a) del CP, en redacción dada por la LO 7/2012, de 27 de diciembre, por lo
que al impuesto de sociedades del ejercicio de 2012 se refiere, en concurso medial del artículo 77.1 del CP, con un delito continuado de falsedad en documento
mercantil tipificado en el artículo 392.1 en relaci6n con el artículo 390.1.1 ° Y 2°
del CP.
Respecto de la actividad de la mercantil "GOLD PLUS MALAGA S.L.", son constitutivos del siguiente:
- Un delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 bis1.a)
del Código Penal (en adelante, CP), en redacción dada por la LO
7/2012, de 27 de diciembre, por lo que al impuesto de sociedades del ejercicio de 2012 se refiere, en concurso medial del artículo 77.1 del CP, con un delito continuado
de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo 392.1 en
relación con el art. 390.1.1° y 2° del CP.
-Un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el artículo
392.1 en relaci6n con el art. 390.1.1° y 2° del CP.
De los tres delitos contra la Hacienda Pública correspondiente al
impuesto de sociedades de "ORVALENCIA S.L.U." relativos a los ejercicios de 2010,
2011 y 2012 en concurso con delito continuado de falsedad en documento
mercantil tipificado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1·.1° y 2° del CP., son criminalmente responsables los acusados Pedro Francisco y la mercantil "ORVALENCIA S.L.U." en concepto de autor.
De los dos delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al impuesto de
sociedades de "GOLD PLUS VALENCIA 2 S.L." relativos a los ejercicios de 2011
y 2012 en concurso con delito continuado de falsedad en documento mercantil
tipificado en el artículo 392.1 en relaci6n con el artículo 390.1.1° y 2° del CP son
criminalmente responsables los acusados Pedro Francisco y
la mercantil "GOLD PLUS VALENCIA 2 S.L." en concepto de autor.
Del delito contra la Hacienda Pública correspondiente al impuesto de
sociedades de "GOLD PLUS MALAGA S.L." relativo al ejercicio de 2012 en
concurso con delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado
en el artículo 392.1 en relaci6n con el artículo 390.1.1° y 2° del CP son criminalmente
responsables los acusados Pedro Francisco y la mercantil
"GOLD PLUS MALAGA S.L." en concepto de autor.
Del delito continuado de falsedad en documento mercantil son criminalmente
responsables los acusados Alvaro y Baldomero en concepto de autor en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del
CP. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Pedro Francisco, ni en las mercantiles acusadas. Concurre en los acusados Alvaro y Baldomero, la atenuante analógica 7ª en relación con la 4ª (confesión) del artículo 21 del CP, apreciándose como simple ( art. 66.1.1ª CP).
Procede imponer a los acusados, las siguientes penas:
Por el...
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