Auto Aclaratorio AN, 21 de Noviembre de 2023
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:11770AA |
Número de Recurso | 256/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Secretaría de Dª. CARMEN IRIBARREN BLANCO
Resolución que aclara:
256/2018 - - SENTENCIA GENERAL - 006 - (20/07/2021)
A U T O D E A C L A R A C I Ó N Nº :
Fecha Auto: 21/11/2023
Núm. de Recurso: 0000256/2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Recurrente: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Fecha Sentencia: 20/07/2021
Número Sentencia:
Núm. Registro General: 02771/2018
Materia: SANCIÓN
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Ponente Ilmo. Sr. : D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
Recurrente: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Procurador: Dª CRISTINA MATUD JURISTO
Letrado:
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA Codemandado: BANKIA, S.A
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen del Auto:
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección SEXTA
Núm. de Recurso: 0000256 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Recurrente: ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. Registro General: 02771/2018
Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
A U T O D E A C L A R A C I Ó N Nº :
IIma. Sra.:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid; a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.
.
ÚNICO. La representación procesal del ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha presentado escrito solicitándola aclaración de la sentencia dictada en el presente `procedimiento en los siguientes extremos:
-
- En el Antecedente de Hecho Tercero, en su penúltima línea se dice literalmente lo siguiente: "(...) a cuyo efecto se señaló el día 30 de junio del año en curso (...)." cuando debió haber dicho: "(...) a cuyo efecto se señaló el día 30 de junio del año 2021 (...)."
-
- En la segunda línea del Fundamento de Derecho Primero, se recoge literalmente lo siguiente:
"Impugna el ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE BIZKAIA (...)" cuando, seguramente se quiso decir lo siguiente: "Impugna el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, (...)"
-
En el primer párrafo del Fundamento de Derecho Tercero, concretamente a partir de su quinta línea, se recogen unos datos estadísticos que, según se dice, corresponden al Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, cuando entendemos que deberían aparecer, en su caso, los datos correspondientes al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, ya que entendemos que los datos estadísticos del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya ninguna relación guardan con este concreto litigio.
-
- En la primera y segunda líneas del Fundamento de Derecho Quinto Se hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, pero no aparece su fecha sino tan solo unos puntos suspensivos. Entendemos que procede reseñar la fecha o los datos de la sentencia a la que se pretendía hacer referencia.
-
- En el Fundamento de Derecho Sexto, concretamente en el penúltimo párrafo de la página 17, se dice literalmente lo siguiente: "(...) Es decir, la circunstancia de que los hechos no resulten modificados opera en el sentido contrario al que pretende atribuirle el Colegio de Abogados de La Rioja (...)"
Desconocemos si esa manifestación resulta también aplicable al Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife. Deberá la Sala aclararlo.
-
- En el Fundamento de Derecho Séptimo, concretamente en su cuarto párrafo in fine, se recoge literalmente lo siguiente:
"(...) que no son otros que los "Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife 18 ABOGACIA GENERAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA a efectos de tasación de costas y jura de cuentas (...)" Entendemos que el número 18 y lo que ha continuación aparece en mayúsculas no corresponde que vayan en ese...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba