SAN 1/2024, 4 de Enero de 2024

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIECLI:ES:AN:2024:52
Número de Recurso11/2022

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

C/ GARCIA DE GUTIERREZ,1

Tfno.: 917096422/23/24 Fax: 917096425

N.I.G.: 28079 27 2 2017 0000895

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 11/2022

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2

DILIGENCIAS PREVIAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO 30/2017

CONTRA : IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SAU, Íñigo, Fructuoso, Justino, Laureano .

Procuradores: NURIA MUNAR SERRANO, NURIA MUNAR SERRANO, MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO, NURIA MUNAR SERRANO, NURIA MUNAR SERRANO

ACUSACION PARTICULAR : GEOATLANTER, SL, AXPO IBERIA SLU, FACUA ASOCIACIÓN CONSUMIDORES FACUA, BELEGI INVEST, SL.

Procuradores: CECILIA DIAZ-CANEJA RODRIGUEZ, ADOLFO MORALES HERNANDEZ-SANJUAN, PATRICIA ROSCH IGLESIAS, FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA

MINISTERIO FISCAL

MAGISTRADO-JUEZ: D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 1/2024

En Madrid, a 4 de enero de dos mil veinticuatro.

VISTA en juicio oral y público, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández-Prieto González Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa número 11/2022, por un delito relativo al mercado y a los consumidores, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra los acusados :

Laureano, nacido el NUM000 de 1958, hijo de Roman y de Berta, natural de Madrid (España), con DNI nº NUM001, solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano y defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez-Mourullo Otero;

Justino, nacido el NUM002 de 1972, hijo de Teodulfo y de Amelia, natural de Madrid (España), con DNI nº NUM003 solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano y defendido por el Letrado D. Gabriel Castro Salillas;

Fructuoso, nacido el NUM004 de 1970, hijo de Saturnino y de Eloisa, natural de Madrid (España), con DNI nº NUM005 solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Mª del Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado D. Alfonso Morales Camprubi;

Íñigo, nacido el NUM006 de 1972, hijo de Vidal y Consuelo, natural de Madrid (España), con DNI nº NUM007 solvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Nuria Munar Toscano y defendido por el Letrado D. Ismael Clemente Casas;

IBERDROLA GENERACION ESPAÑA S.A.U . con CIF A95075586, representada por la Procuradora Dª. Nuria Munar Serrano y defendido por el Letrado D. Roman de Borja García Ruiz.

Siendo acusaciones particulares :

GEOATLANDER S.L. representada por la Procuradora Dª Celia Diaz-Caneja Rodríguez y asistida del Letrado D. José Antonio Martín Pallín;

ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (FACUA) representada por la Procuradora Dª Patricia Rosch Iglesias y asistida de los Letrados D. Fernando Alejandro García López y Miguel Ángel Serrano Ruiz.

Como Actora Civil AXPRO IBERIA SLU representada por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y defendida por el Letrado D. Juan Alberto Díaz López.

Y en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, teniendo lugar el juicio los días 17, 18, 19,, 24, 25, 26, y 31 de octubre de 2023 y 2, 6, 7, 8, 15, 16, 21, 22, 23, 28, 29 y 30 de noviembre de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌ico los hechos de autos como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en los artículos 281 y 288 párrafo 1º y a) del Código Penal. Estimando como criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados, Laureano, Justino, Fructuoso, Íñigo, y a IBERDROLA GENERACION ESPAÑA S.A.U, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se les impusiera a los acusados las siguientes penas :

Laureano : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 12 meses con cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas.

Justino : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 12 meses con cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas

Fructuoso : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 12 meses con cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas.

Íñigo : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 12 meses con cuota diaria de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas día impagadas.

IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SAU: pena de 3 años de multa con cuota diaria de 5.000 euros, y en virtud del art. 127 el decomiso de las ganancias obtenidas.

La condena de los acusados al pago de las costas causadas por partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil que los acusados de forma conjunta y solidaria indemnicen hasta un máximo de 107.340.000 euros a las comercializadoras de energía eléctrica relacionadas en la conclusión primera (cuadro nº 1) y al resto de personas físicas y jurídicas que acrediten, como consumidores f‌inales de energía eléctrica o garantes de los precios de la energía, haber sufrido o verse afectados por el incremento de los precios de la energía en el período de 30 de noviembre a 23 de diciembre de 2013, ambos inclusive, en el mercado diario-spot.

Así mismo que indemnicen a las comercializadoras y otros agentes del mercado eléctrico por los perjuicios derivados de las acciones objeto de acusación, en la diferencia provocada en el valor de los contratos y operaciones del mercado de futuros, formalizados o con efectos en el periodo de 30 de noviembre de 2013 a 23 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

La Acusación Particular, ejercida por GEOATLANDER SL, en igual tramite, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores previsto y penado en el artículo 281 en relación con el artículo 288, ambos del Código Penal. Estimando como criminalmente responsables en concepto de autores a los acusados, Laureano

, Justino, Fructuoso, Íñigo, y a IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SAU, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se les impusiera las siguientes penas :

Laureano : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Justino : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Fructuoso : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Íñigo : pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para de empleo o cargo público, profesión, of‌icio, industria, comercio, relacionado con la generación o comercialización de energía eléctrica, y multa de 24 meses con cuota diaria de 200 euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

IBERDROLA GENERACION ESPAÑA SAU: de conformidad con lo establecido en el artículo 288.2ºa) del Código Penal (CP), la pena de multa de 107.500.000 euros, equivalente al quíntuplo del benef‌icio obtenido por la persona jurídica responsable del delito, en atención a la gravedad de este y la capacidad económica de la empresa.

Además, y de conformidad con lo dispuesto artículo 33.7 del CP en relación con el artículo 66 bis 2ª del mismo texto legal, se solicita la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por el plazo de 5 años.

Solicita igualmente la condena de los acusados al pago de las costas causadas por partes iguales.

Por vía de responsabilidad civil que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a GEOATLANDER en la cantidad de novecientos dos mil doscientos cincuenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos, (902.258,95 euros). Ya que de acuerdo con el contenido del artículo 116.3 del CP: " La responsabilidad penal de una persona jurídica llevará consigo su responsabilidad civil en los términos establecidos en el artículo 110 de este...

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