STSJ Comunidad Valenciana 3100/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3100/2023

1 Recurso de Suplicación 3728/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003728/2022

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Encarnación Lorenzo Hernández

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003100/2023

En el recurso de suplicación 003728/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE VALENCIA, en los autos 000683/2021, seguidos sobre contingencia I.T., a instancia de Pascual asistido por el letrado José Luis Gisbert del Campo, contra FREMAP MATEPSS nº 61 asistido por el letrado Esteban Benito Bringue, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pascual frente a FREMAP MATEPSS N.º 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en dicha demanda. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- El trabajador demandante Pascual con DNI NUM000, nacido el NUM001 -1968, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con n.º NUM002, prestando servicios como asesor de empresas, teniendo concertadas las contingencias profesionales con FREMAP, estando al corriente de sus obligaciones de af‌iliación, alta y cotización. ( no controvertido ) 2º.- En fecha 22 de abril de 2021, el demandante inició proceso de incapacidad temporal, siendo emitido parte de baja por la Seguridad Social con diagnóstico de " glaucoma secundario a inf‌lamación ocular, ojo no especif‌icado, estadio no especif‌icado", y tramitado

por el INSS a instancia de parte el correspondiente Expediente de Determinación de Contingencia que por obrar en autos se da por reproducido, en fecha 28-07- 2021, se dictó resolución en la que declaraba que el proceso de incapacidad temporal con baja médica de fecha 22-04-2021 tenía su origen en enfermedad común. Dicha resolución se dictó previo dictamen propuesta del EVI de 27-07-2021, que establece que el proceso de incapacidad temporal viene motivado por la patología glaucoma secundario a inf‌lamación ocular, ojo no e, sin que se aporte por la empresa parte de accidente de trabajo, concluyendo que considera el origen en enfermedad común, porque " no se ha documentado en el expediente administrativo que se haya comunicado el parte de accidente de trabajo a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo ( Delt@). La pretensión de la naturaleza laboral de la incapacidad temporal se basa y argumenta únicamente en referencias y consideraciones del trabajador. No queda acreditada la existencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que sea el desencadenante de la incapacidad temporal. El proceso de incapacidad temporal NO es recaída de otro proceso anterior". ( exp adm) 3º.- En fecha 7-06-2021 la Mutua emitió resolución desestimando la reclamación previa formulada por el actor, haciendo constar que, como ya se le había indicado, no se consideraba acreditada la laboralidad del percance sufrido el 22-04-2021, fundamentalmente por no haberse podido acreditar la relación causal directa de la agravación de su patología visual con el mismo. ( doc anexa a demanda) 4º.- El demandante que acudió a una cita en la Agencia Tributaria a las 9:33 horas el día 22 de abril de 2021, fue atendido en los servicios médicos de Fremap ese mismo día, ref‌iriendo inicio de enfermedad actual en horas de la mañana cuando sufre un traumatismo frontal izquierdo leve con la pared del lavabo de la Agencia Tributaria, notando desde entonces visión borrosa en ojo izquierdo. Consta una previa atención en el Hospital Clínico a las 10:11 horas, manifestando " accidente casual, el paciente ref‌iere esta mañana al incorporarse, golpe frontal izq leve y a partir de entonces nota visión más borrosa de lo habitual en ojo izq", descartando complicaciones neurológicas y oftalmológicas, indicando mantener pauta de oftalmólogo tratante. A la exploración en la Mutua se recoge: sin estigmas de contusión, no edema, no escoriaciones, exploración cervical sin pertinentes. Ojos: pupilas dilatadas por cicopléjico aplicado en urgencias, no nistagmus ni otros pertinentes, no focalidad neurológica, paciente orientado en tres esferas, manteniendo la pauta del SPS ante accidente no acreditado y ausencia de signos de alarma. ( doc 3, 4, 6 a 10 actor; pericial Mutua y documentación anexa) 5º.- El demandante presenta antecedentes de glaucoma diagnosticado en 1999, informando el Hospital de Denia- Oftalmología el 15-11-2019 de molestias en ojo derecho en paciente diagnosticado de glaucoma, constando en fecha 16-12-2019 que no ha llevado bien el tratamiento con una AV de 0,8 en OI. En informes de oftalmología de 15-05-20: con CV en OD defecto absoluto; AV OI 10º central, 0,2 agudeza, constando en 9-04-2021: AV en OI de 0,16, con recomendación de realizar cirugía de glaucoma, con inclusión en LEQ; en informe de 30-04-2021, se recoge " paciente con glaucoma crónico de angulo abierto con daño severo bilateral y gran perdida visual en OI, actualmente controlado con medicación tópica y oral, pendiente de tratamiento quirúrgico en ambos ojos se inicia con el ojo mas afectado que es el izquierdo", con AV sc de OI de 0,05, con intervención el 13-05-2021 del ojo derecho y en septiembre de 2021 del ojo izquierdo. (pericial Mutua y documentación anexa) 6º.- El actor fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta según resolución de 23-06-2022, por contingencia de enfermedad común, estableciendo el dictamen propuesta del EVI como fecha de la incapacidad temporal glaucoma, déf‌icit visual severo bilateral y limitaciones orgánicas y funcionales: actualmente limitación para ejercer una actividad laboral reglada, con posibilidades terapéuticas no agotadas. El informe médico de evaluación de incapacidad laboral recoge una AV CC OD 0.15/NM, OI 0.1 /NM. ( doc ramo INSS) 7º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal caso de estimarse la demanda sería de 2.077,80 euros mensuales, sin que dicho extremo resultase controvertido en juicio por los litigantes. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por el demandado FREMAP MATEPSS Nº 61. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por don Pascual, la sentencia de instancia...

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