STSJ Comunidad Valenciana 700/2023, 29 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Diciembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 700/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En Valencia, a veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.
VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª LAURA ALABAU MARTÍ, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA Nº : 700
En el recurso contencioso-administrativo número 161/2022, deducido por D. Germán y Dª Esther frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calpe de 11 de julio de 2022, desestimatorio del recurso de reposición que formularon contra el acuerdo plenario de 13 de septiembre de 2021, de aprobación definitiva del estudio de detalle Canuta Ifach 1-K promovido por Delux House Construcciones S.L.
Han sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE CALPE, DELUX HOUSE CONSTRUCCIONES S.L. y REVIRAS S.L.; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguido por sus trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase los acuerdos municipales recurridos, por no ser conformes a derecho, condenando en costas a la Administración demandada.
El Ayuntamiento de Calpe contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó el dictado de sentencia que desestimase el recurso, confirmando íntegramente la Sala el acto recurrido, con imposición de costas a la parte actora.
Delux House Construcciones S.L. contestó a la demanda por medio de escrito solicitando se dictara sentencia que desestimase el recurso, confirmando la adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Reviras S.L. contestó a la demanda mediante escrito solicitando el dictado de sentencia que reconociese que la resolución administrativa impugnada por la parte actora perjudica los legítimos derechos e intereses de aquella mercantil.
Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del asunto para el día 11 de octubre de 2023.
Los actores, D. Germán y Dª Esther, dedujeron inicialmente el presente recurso contenciosoadministrativo frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Calpe del recurso de reposición que formularon contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 13 de septiembre de 2021, de aprobación definitiva del estudio de detalle relativo a la parcela sita en partida DIRECCION000 NUM000 promovido por Delux House Construcciones S.L.
Con posterioridad, los demandantes ampliaron el recurso contencioso-administrativo a la impugnación del acuerdo plenario municipal de 11 de julio de 2022, que desestimó expresamente el aludido recurso de reposición.
La tramitación del estudio de detalle por el Ayuntamiento fue la siguiente:
-la promotora, Delux House Construcciones S.L., presentó la solicitud, compuesta por memoria justificativa, documentación gráfica, documento inicial estratégico, informe de impacto de género y estudio de integración en el medio urbano. El objeto de dicho estudio de detalle es la parcelación de la parcela sita en partida DIRECCION000 NUM000, definiendo una ordenación que consta de un vial nuevo que discurre por el linde norte de la parcela, y que se conecta con una rotonda prevista en los planos del PGOU de Calpe. Ese vial finaliza en la esquina norte de la parcela, creándose allí una rotonda para permitir el retorno al mismo vial. A partir del nuevo vial, el estudio de detalle define cuatro parcelas, a las cuales se accede desde el mismo vial.
La parcela objeto del estudio de detalle linda al norte y oeste con parcelas de suelo urbano ya edificadas, y al norte y este con el resto del estudio de detalle indicado en el plan general, y al sur limita con una zona de suelo no urbanizable de especial protección.
La referida parcela objeto del estudio de detalle forma parte de un área de estudio de detalle mayor definida en el PGOU del municipio, en suelo urbano consolidado, en la zona de la Partida DIRECCION000, área sujeta a desarrollo mediante estudio de detalle por no tener resuelta el sistema viario.
-el Pleno del Ayuntamiento acordó en fecha 9 de diciembre de 2019 iniciar el procedimiento de evaluación ambiental y estratégica del estudio de detalle, emitiendo el día 20 de noviembre de 2020 el órgano ambiental del Ayuntamiento informe ambiental territorial y estratégico favorable por el procedimiento simplificado, informe condicionado a que, previamente a la aprobación del estudio de detalle, se resolviera el acceso viario a través de los viales de la red secundaria existente, fijando su alineación definitiva a partir de la propuesta en el PGOU vigente, así como a la modificación de la cartografía catastral por la mercantil promotora. La resolución favorable del informe ambiental fue publicada en el DOGV nº 8982, de 23 de diciembre de 2020.
-en fecha 4 de marzo de 2021 el Ayuntamiento dispuso someter a información pública el proyecto, a tenor del art. 57.1 de la LOTUP, notificándose a los interesados que habían presentado alegaciones en el procedimiento de evaluación ambiental y estratégica. Durante dicho periodo se presentaron diversas alegaciones de personas interesadas, entre ellos los ahora demandantes, D. Germán y Dª Esther, que solicitaron la desestimación de la aprobación del estudio de detalle.
-mediante acuerdo de 13 de septiembre de 2021 el Pleno del Ayuntamiento acordó la aprobación del estudio de detalle, y la desestimación de las alegaciones formuladas en periodo de información pública por los interesados.
Previamente a la resolución de las cuestiones planteadas en la presente litis por las partes, ha de comenzar la Sala poniendo de manifiesto que Reviras S.L. no puede ostentar en este recurso contenciosoadministrativo la condición de parte codemandada. Tal como ha sido antes apuntado, en su contestación a la demanda esa mercantil ha solicitado el dictado de sentencia que reconozca que la resolución administrativa impugnada por la parte actora perjudica los legítimos derechos e intereses de dicha mercantil.
Ante ello, cabe recordarle a aquella mercantil que, en la postura procesal que tiene en el proceso, carece de legitimación para ejercitar otras pretensiones que no vayan dirigidas a sostener la legalidad del acto impugnado. En este sentido se pronuncia, entre otras, la STS, 3ª, Sección 5ª, de 15 de febrero de 2012 -recurso de casación número 1214/2009-, tras subrayar que la intervención en el proceso contencioso-administrativo ha de verificarse exclusivamente en calidad de actor o demandado, figura ésta a la que cabe adherirse en
la exclusiva posición de codemandado; y desde la posición procesal de codemandado, añade aquella STS, resulta inviable deducir otra pretensión que no sea la de sostener la legalidad del acto impugnado, puesto que otras pretensiones sólo serían susceptibles de ser ejercitadas en...
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