AAP Madrid 350/2023, 13 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 8 (civil)
Número de resolución350/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2022/0454567

Recurso de Apelación 859/2023 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Pieza de Medidas Cautelares 1903/2022-0001

APELANTE: CONSTRUCCIONES SUMA, S.L.

PROCURADOR: D. LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

APELADOS: D. Emilio y DÑA. Micaela

PROCURADOR: D. ARTURO ROMERO BALLESTER

AUTO Nº 350/23

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a trece de Noviembre de dos mil veintitrés. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por las Sras. Magistradas expresadas al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Pieza de Medidas Cautelares nº 1903/22-01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, siendo parte, como solicitantes de la medida cautelar-apelados, D. Emilio y DÑA. Micaela, representados por el Procurador D. Arturo Romero Ballester, y de otra, como demandada-apelante, la sociedad CONSTRUCCIONES SUMA S.L., representada por el Procurador D. Luis José García Barrenechea.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2023, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" DISPONGO estimando la pretensión de solicitud de medidas cautelares promovida por el Procurador Sr Romero Ballester, ACORDAR, PREVIA PRESTACIÓN DE LA CAUCIÓN DE 2.000,00 euros por D Emilio y D Micaela en un plazo no superiora 5 días desde la notif‌icación de esta Resolución y en cualquiera de los modos válidos en derecho, salvo la personal, LA ANOTACIÓN PREVENTIVA de la DEMANDA en el Registro de la Propiedad número 18 de Madrid, f‌inca registral número NUM000, Tomo NUM001, Libro NUM001

, Folio NUM002, debiendo suspenderse la ejecución de los mismos hasta el momento en que se dicte Sentencia def‌initiva, SIEMPRE Y CUANDO se haya prestado la f‌ianza f‌ijada y, con apercibimiento para D Emilio y D Micaela que la ausencia de la consignación o la simple consignación dineraria parcial NO PERMITIRÁ la adaptación de ninguna de las medidas interesadas.

En dicho plazo, deberá también la parte actora aportar los datos registrales completos para procederse a la ef‌icaz anotación acordada, si alguno faltara.

Las costas de esta pieza se imponen a CONSTRUCCIONES SUMA SL."

SEGUNDO

Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, el cual fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente al auto que acuerda haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada en la demanda se alza la entidad demandada apelante discutiendo solo las costas del incidente, que el auto le impone por virtud del vencimiento objetivo al no haberse estimado su oposición. Alega la apelante que no cabe condena en costas cuando se ha adoptado la medida cautelar tras la oposición de la parte demandada en la vista de las medidas cautelares, y subsidiariamente sostiene que la modif‌icación de la caución ofrecida por la parte demandante conllevaría una estimación parcial y, por tanto, que no se impusieran las costas.

La parte apelada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado habida cuenta el distinto régimen establecido en el artículo 735 LEC, respecto del auto que acuerda las medidas cautelares, que no hace referencia alguna a las costas, y el artículo 736.1 LEC, auto denegatorio de las medidas, que se remite al artículo 394 LEC, así como en el artículo 741.2 LEC, que sí hace referencia a las costas de la oposición.

Esta Sección, en auto de 4 de junio de 2018 (recurso 1057/2017) ha dicho: "Esta Sección 8 ª, en su...

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