STSJ Aragón 901/2023, 11 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución901/2023

Sentencia número 000901/2023

Rollo número 730/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a once de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 730 de 2023 (Autos núm. 157/2023), interpuesto por la parte demandante D. FRANCISCO HERNÁNDEZ S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Único de Teruel, de fecha trece de julio de 2023, siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Victorio sobre impugnación recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Francisco Hernández S.L., contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Único de Teruel, de fecha 19 de septiembre de 2023, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL, y frente a D. Victorio sobre impugnación de recargo por falta de medidas de seguridad en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo, debo revocar parcialmente la resolución de fecha 29/11/22 por la que se declara la responsabilidad empresarial de tal empresa en el accidente sufrido por el trabajador D Victorio, y se impone el recargo de prestaciones del 30% sobre las prestaciones presente y futuras, e igualmente se revoca la resolución que estimaba parcialmente la reclamación previa de fecha 10/3/21 que conf‌irmaba el recargo del 40%. Se condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El trabajador D. Victorio mayor de edad, provisto de D.N.I. NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 presta servicios laborales para la empresa FRANCISCO HERNANDEZ S.L. desde el día 17/12/2018, con la categoría profesional de Peón (Grupo XII), en el centro de trabajo ubicado el Polígono Industrial Los Llanos de la localidad de Utrillas (Teruel). (Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; parte de IT y parte delta: folios 59 a 61 de expediente administrativo).

SEGUNDO

La empresa FRANCISCO HERNANDEZ S.L. con C.I.F. B44004471 y número de inscripción a la Seguridad Social 44/000043369, tiene su domicilio en Calamocha, Ctra. Sagunto-Burgos, km. 190 (CP 44200Teruel), se dedica a la actividad de: "fabricación, venta y montaje de naves industriales y otros edif‌icios construidos a base de elementos de hormigón pretensado ensamblados" Tiene protegidas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua MAZ. (Hecho no controvertido; (Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; parte de IT y parte delta: folios 59 a 61 de expediente administrativo; Alegaciones de MAZ: folios 58 a 61 de expediente administrativo).

La empresa realiza la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, teniendo contrato con el Servicio de Prevención Ajeno, MAS PREVENCIÓN S.L.U. (Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; parte de IT y parte delta: folios 59 a 61 de expediente administrativo)

TERCERO

Se entregó al Sr. Victorio la evaluación del puesto de trabajo "fratasado, mecánico, ferralla, operario de hormigón y llenado de moldes". (Documento acreditativo de información en prevención riesgos específ‌icos y medidas preventivas: doc. 5 de empresa; Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa)

CUARTO

El trabajador ha realizado los siguientes cursos de formación:

· Curso de prevención de riesgos laborales del puesto de trabajo de 2 horas de duración, impartido por MAS PREVENCION el día 16/01/2019.

· Curso de prevención de riesgos laborales para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra de 20 horas de duración, impartido por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION del 18/02/2019 al 20/02/2019. La página 74 del manual 2º curso formativo 3º edición, para trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra de 20 horas de duración, impartido por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION del 18/02/2019 al 20/02/2019, se contempla, en relación a la utilización de herramientas portátiles y manuales, lo siguiente: "Las herramientas portátiles no se dejarán en funcionamiento cuando no se estén utilizando. Al apoyarlas sobre el suelo, mesas, etc. deben encontrarse paradas. No se han de tocar los discos, brocas o elementos móviles después de haber sido utilizadas, ya que estarán calientes y pueden producir quemaduras". De esas 20 horas, 14 h de duración se ref‌iere a la aparte común del curso y las 6 h restante se ref‌ieren a la parte especif‌ica referente al montaje de prefabricados de hormigón. Es un curso teórico.

· Curso de formación para Operadores de Puente-grúa y carretillas de 6 horas de duración, impartido por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION el día 23/03/2019.

(Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; testif‌ical Sr. Vicente ; Cursos: docs. 1 a 3 de empresa).

QUINTO

La empresa proporcionó Epis, al Sr. Victorio, entre ellos guantes de seguridad.

La empresa dispone de Evaluación de riesgos de fecha 10 de agosto de 2018.

La empresa proporcionó al trabajador información en prevención de riesgos específ‌icos y medidas preventivas, con fechas de entrega de 29/4/19 y de 27/3/20.

Existe declaración de conformidad del guante de protección contra riesgos mecánicos con nitrilo Modelo GU-305/9 Marca Patacho.

Se disponía de manual de instrucciones de la radial utilizada se indica en el punto 4.1.1) " nunca deposite la herramienta eléctrica antes de que la herramienta de inserción se haya detenido por completo. La herramienta

de inserción en movimiento puede entrar en contacto con la superf‌icie sobre la que se ha depositado, lo que puede provocar una pérdida de control sobre la herramienta eléctrica".

(Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; testif‌ical Sr. Vicente en relación con los guantes de protección).

SEXTO

El Sr. Victorio habitualmente desempeña las funciones propias del puesto de "encargado de la hormigonera" desarrollando las funciones que se exponen en un cartel plastif‌icado en el tablón de su puesto de trabajo, siendo las siguientes:

(Tareas para el puesto de encargado de la hormigonera: doc. 1 de trabajador; testif‌ical Sr. Vicente ).

El trabajador, junto con el resto de compañeros es enviado regularmente a sustituir a otros compañeros en las mesas de preparación de cajetines de madera para colocar en las mesas de llenado de moldes.

(Testif‌ical Sr. Vicente ; hecho no cuestionado en informe de investigación del Inspector ni acta de infracción y propuesta de recargo; Tareas para el puesto de encargado de la hormigonera: doc. 1 de trabajador).

SÉPTIMO

En fecha 17 de mayo de 2021, sobre las 10:11 horas, el Sr. Victorio fue requerido por el jefe de turno, Sr. Vicente para sustituir a un compañero en una mesa de cortes de perf‌iles. El Sr. Victorio, al accionar la radial se percató que no disponía de gafas de seguridad, por lo que dejó de accionar el botón de encendido de ésta y la apoyó en la mesa continuando el giro del disco por inercia. En ese momento, el trabajador que se dirigía a por sus gafas, se desequilibró y en un acto ref‌lejo apoyó la mano derecha en la mesa donde se encontraba la radial todavía girando, alcanzando con el guante la misma, lo que le causó lesiones consistentes en "amputaciones traumáticas, pérdidas de partes del cuerpo, siendo la parte del cuerpo lesionada, Dedo(s)". El accidente fue calif‌icado por MAZ como Grave.

(Propuesta de recargo, informe de accidente y Acta de infracción: folios 1 a 46 de expediente administrativo; informe de investigación del accidente de la empresa: doc. 6 de empresa; parte de IT y parte delta: folios 59 a 61 de expediente administrativo; testif‌ical Sr. Vicente ).

OCTAVO

En 25 de mayo de 2021 se realizó por parte del servicio de prevención ajeno de la empresa MAS PREVENCIÓN, informe de investigación de accidente del Sr. Victorio en el que consta en la descripción del accidente: "Según descripción de D. Victorio : El trabajador se encontraba realizando su trabajo en la mesa 2, en la que se había colocado la ferralla y faltaba...

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