SAP Madrid 666/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Número de resolución666/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2021/0161606

Recurso de Apelación 358/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 851/2021

APELANTE: AUXADI CONTABLES & CONSULTORES SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ

APELADO: AHORRO FAMILIAR SA

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 666/2023

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D./Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

D./Dña. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 851/2021 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid a instancia de AUXADI CONTABLES & CONSULTORES SA apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA SALUD JIMENEZ MUÑOZ y defendido por letrado, contra AHORRO FAMILIAR SA apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14/11/2022.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 14/11/2022, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Ahorro Familiar S.A., contra Auxadi Contables & Consultores S.A., debo:

A) Declarar que la demandada ha incumplido su deber de diligencia frente a la actora, en la prestación para ésta de los servicios y encargos de naturaleza f‌iscal objeto de la presente demanda y viene obligada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la actora, como consecuencia de la infracción de sus obligaciones profesionales y de diligencia.

B) Condenando a Auxadi a:

  1. - Estar y pasar por las anteriores declaraciones

  2. - Satisfacer a Ahorro familiar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, los siguientes importes:

- la cantidad de 129.543'75 euros, que se corresponde con la suma ingresada indebidamente en nombre de la actora en la Agencia Tributaria y cuya petición de devolución se encomendó profesionalmente a Auxadi.

- 25.094'67 euros en concepto de intereses tributarios.

- 6.602'28 euros en concepto de intereses de demora, devengados desde la interpelación extrajudicial, y hasta la fecha de interposición de la presente demanda

- los intereses demora que se devenguen sobre el principal, con posterioridad a la interposición de la demanda y hasta la fecha en la que Auxadi proceda al completo pago de la cantidad reclamada.

Todo ello con expresa condena a las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 08/11/2023, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21/11/2023.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la mercantil AHORRO FAMILIAR SA se interpone demanda contra la mercantil AUXADI CONTABLES & CONSULTORES SA (AUXADI), en la que se ejercita acción de responsabilidad civil profesional. Se reclama con base en el contrato de prestación de servicios profesionales de asesoría f‌iscal y contable, de fecha 20 de diciembre de 2011, conforme al cual se debía presentar por la demandada solicitud de ingresos indebidos, con la f‌inalidad de recuperar la suma de 129.543,75 euros, que habían sido ingresadas indebidamente en la Agencia Tributaria, en agosto de 2014, más intereses de demora. La referida solicitud fue presentada el 23 de enero de 2019 y desestimada por la Agencia Tributaria, al apreciar que el plazo de prescripción había expirado en agosto de 2018.

En fecha 14 de noviembre 2022 se dictó sentencia por la Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en la que se estima la demanda con los siguientes pronunciamientos: 1.- DECLARA que la demanda ha incumplido su deber de diligencia frente a la actora en la prestación de los servicios de naturaleza f‌iscal y contable; así como que viene obligada a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la infracción de sus obligaciones profesionales y diligencia. 2.- CONDENA a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones e indemnizar a la actora, en concepto de daños y perjuicios, con las siguientes cantidades:

A.- 129.543,75 euros que es la cantidad ingresada indebidamente en nombre de la actora en la Agencia Tributaria y cuya petición de devolución se encomendó a la demandada; B.- 25.094,67 euros en concepto de intereses tributarios; C.- 6.602,28 euros en concepto de intereses de demora, desde la reclamación extrajudicial hasta la interposición de la demanda y D.- Los intereses del art. 576 desde la sentencia hasta el completo pago e imposición de las costas procesales a la parte demandada.

En la sentencia, atendiendo a la propuesta de servicios para la actora, elaborada por la demandada y aportado como documento 2 de la demanda, remitida el 20 de diciembre de 2011, considera que fueron contratados

servicios de asesoramiento f‌iscal general (apartado Bj). Tiene por acreditado el incumplimiento que sustenta la demanda, porque se obvió el plazo de cuatro años de prescripción, previsto en el art. 66 de la Ley General Tributaria, lo que le privó de la posibilidad de recuperar los 129.543,75 euros que fueron ingresados indebidamente, con los intereses correspondientes. Teniendo en cuenta las comunicaciones entre las partes y las declaraciones de los testigos que han depuesto en la vista, aduce que la demandada no ha actuado de acuerdo con la lex artis, por no presentar en plazo la reclamación ante la AEAT que le había sido encomendada. Entiende que la demandada no puede escudarse en la falta de entrega, por la parte actora de la documentación necesaria, cuando no le advirtió de la necesidad de presentar la reclamación en el plazo de cuatro años. En cuanto a la cuantif‌icación de los daños, entiende la Juez a quo que, en caso de presentación dentro de plazo, se habría obtenido la devolución en su integridad de las cantidades indebidamente ingresadas y los intereses tributarios correspondientes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de AUXADI CONTABLES & CONSULTORES SA se interpone recurso de apelación. Se alega como motivo del recurso errónea valoración de la prueba y de la aplicación de la prueba de presunciones, así como infracción del art. 217 de la LEC. Sobre la valoración de la prueba en segunda instancia, esta Sala se ha pronunciado en múltiples sentencias en los siguientes términos: "las partes en virtud del principio dispositivo y de rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se ref‌iere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transf‌iere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verif‌icar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En este sentido, la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana crítica y de la experiencia común, de manera que si las conclusiones probatorias se mantienen razonables deben ser mantenidas, siendo así que en este caso actuando el Juzgador de Instancia como órgano unipersonal la valoración de la prueba practicada en el juicio corresponde a dicho órgano jurisdiccional, y esta valoración, hecha imparcialmente y debidamente razonada debe prevalecer sobre la opinión parcial que dichos medios probatorios merezcan a las...

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