STSJ Cantabria 904/2023, 22 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución904/2023

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

Recursos de Suplicación 0000781/2023

NIG: 3907544420230000984

TX004

Avda Pedro San Martin S/N Santander Tfno: 942357126 Fax: 942357004

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 de Santander de Santander Despidos / Ceses en general

0000146/2023 - 0

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(Acceso Vereda para personas jurídicas)

https://sedejudicial.cantabria.es/

SENTENCIA nº 000904/2023

En Santander, a 22 de diciembre del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcelino y El Ferial de Beranga AYM, S.L.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Patricia, asistida por la letrada D.ª Susana Olea Cobo, siendo demandados D. Olegario asistido por la letrada D.ª Dolores Mier, los demandados D. Marcelino y El Ferial de Beranga AYM SLL, asistidos por el letrado D. Alejandro Movellán Vázquez, sobre

Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de junio del 2023 (Proc. 146/2023), en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Patricia ha venido prestando servicios para la empresa EL FERIAL DE BERANGA AYM S.L.L. desde el día 12-4-22, teniendo reconocida la categoría profesional de Ayudante de cocina y un salario de 44,59 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - En el centro de trabajo, el restaurante El ferial de Beranga en la localidad de Hazas de Cesto, junto con otros trabajadores prestaban servicio los dos dueños de la empresa Marcelino -dedicado más a la cocinay Olegario -dedicado más al bar-, existiendo un ambiente de trabajo amable y permisivo; en este sentido la demandante acudió varias veces al trabajo tarde y bajo los efectos de resaca, teniendo que realizar su trabajo el Sr. Marcelino sin más consecuencias. Y fuera del trabajo se organizó -como todos los años- la bajada del Sella para toda la plantilla, habiendo acudido la demandante a casa del Sr. Marcelino en alguna ocasión hasta altas horas de la madrugada. (Demanda, interrogatorio Sr. Marcelino, testif‌icales Sr. Victorino y Sra. María Purif‌icación )

  3. - Dentro del ambiente de trabajo destacaban los comentarios del Sr. Marcelino relativos a su vida sexual -le gustaban las jóvenes, había estado en otros países con ellas,...-, y al culo de las camareras -como un aeropuerto, como una avispa, ...-, los cuales eran frecuentes y no tenían respuesta por parte de las camareras; estos comentarios iban dirigidos en especial hacia la actora, con quien se insinuaba y pretendía tener relaciones sexuales. (Testif‌ical Sra. Amanda, interrogatorio del propio Sr. Marcelino )

  4. - El comportamiento del Sr. Marcelino, unido a un cambio de horario de la mañana a la tarde el día 2-1-23 no notif‌icado, y explicado por el Sr. Marcelino con la frase "es lo que hay", derivó en que la demandante tomara la decisión de dejar f‌inalmente la empresa, lo que comunicó a los empresarios al f‌inal del día.

    En un momento de esa reunión, y cuando estaban solos la Sra. Patricia y el Sr. Marcelino, la demandante le indicó al empresario que "tenía suerte de que hubiera permanecido callada todo ese tiempo", a lo que éste le contestó "venga, pues cuéntalo, tú verás". (Demanda, interrogatorio Sr. Marcelino )

  5. - El día 3-1-23 la demandante acudió al trabajo para indicar que se encontraba mal psicológicamente, indicándole al Sr. Marcelino en tono alto: "o me arregláis todos los papeles y me dais todo lo que me corresponde, o te denuncio por acoso y te arruino la vida". (Testif‌ical Sr. Victorino )

  6. - Dicho día 3-1-23 la demandante acudió al Servicio Cántabro de Salud, donde se le dio la baja por I.T./ E.C. desde el día 4-1-23 con el diagnóstico de "ansiedad en relación con problemática laboral", situación en la que sigue, si bien existe una mejoría anímica clara desde que no tiene que acudir al puesto de trabajo. (No controvertido, f. 66 y 68)

  7. - La empresa procedió a extinguir la relación laboral en fecha 7-1-23, mediante la siguiente carta entregada por whatsapp el día 10-1-23, habiendo abonado dicha indemnización: "Muy Señor mío:

    Por la presente, esta empresa lamenta comunicarle que ha decidido proceder a su despido, tomando la decisión de extinguir la relación laboral, de conformidad con lo establecido en los art. 51.1 art. 52 c) y art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se le comunica que procederemos a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 07 de enero de 2023, por causas organizativas y de producción.

    En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1.b) del E.T. le corresponde una INDEMNIZACIÓN consistente en 20 días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, que en función de su antigüedad en la empresa de 12 de abril de 2022 asciende a un importe total de 624,30 euros.

    A partir de la misma fecha, tendrá usted a su disposición la liquidación que corresponde, así como la documentación necesaria para tramitar la prestación por desempleo.

    De conformidad con lo establecido en el art. 53.1.C) del Estatuto de los Trabajadores se le concede un plazo de PREAVISO de 15 días contado desde la fecha de la entrega de esta comunicación escrita. Sin otro particular y para que surta los efectos oportunos, le ruego se sirva f‌irmar copia de la recepción de este documento." (F. 61, 62 y 62 vuelto)

  8. - En fecha 6 de febrero de 2023 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 20 de febrero de 2023, con resultado "SIN AVENENCIA", y constando citada la parte instada.

  9. - La parte actora solicita, además de la calif‌icación del despido como nulo o subsidiariamente improcedente, una indemnización de 90.975,12 € conforme al siguiente desglose:

    - 8.000 € por daño emergente (gastos judiciales)

    - 16.275,12 € por daño a la profesionalidad (una anualidad de salario)

    - 16.700 € por daño a la salud o biológico (por situación de IT hasta el día de juicio)

    - 50.000 € por daño a la personalidad moral.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Patricia contra la empresa EL FERIAL DE BERANGA AYM S.L.L., Marcelino y Olegario y con absolución del Sr. Olegario, declarar nulo el despido operado en fecha 7-1-23 por vulneración de los derechos fundamentales, condenar a la empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación expresados, así como a indemnizarle en la cantidad de 16.000 € por los daños morales sufridos, cantidad esta última de la que responde solidariamente el Sr. Marcelino siendo condenado en consecuencia".

CUARTO

Con fecha 31 de Julio del 2023 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social Núm. 5 de Santander, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo aclarar la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, en el sentido de hacer constar que, tanto a la hora de llevar a cabo la eventual consignación en recurso como en el momento de ejecución del pronunciamiento, la parte demandada podrá efectuar la detracción económica de lo pagado -624,30 €-.

QUINTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, D. Marcelino y El Ferial de Beranga AYM, S.L.L., siendo impugnado por la parte contraria, Dª. Patricia, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la instancia se estima parcialmente la demanda planteada, declarando la nulidad del despido objetivo de la actora comunicado mediante carta de fecha 7-1-2023, con las consecuencias legales inherentes a esta situación.

Atendiendo al conjunto probatorio desplegado por ambos litigantes, especialmente, declaraciones de partes y testif‌icales que ref‌iere.

Residiendo la decisión de declaración de despido nulo, en la consideración de haber sido objeto de prueba la existencia de un ambiente laboral denigrante, donde el Sr. Marcelino entendía como normal hacer comentarios sobre los culos de las camareras, con especial referencia a la demandante, para a continuación añadir comentarios sobre su vida sexual con mujeres jóvenes. Proceder que calif‌ica de "injustif‌icable de todo punto", que no era contestado en el seno de la empresa - declara probado- por la situación jerárquica propia entre el sujeto activo -empresario- y el sujeto pasivo -demandante-. Hechos que calif‌ica como "acoso sexual ambiental".

Tipo de acoso que -aclara- genera contextos hostiles y humillantes para las personas en los centros de trabajo a causa de conductas de naturaleza sexual llevadas a cabo en su seno, respecto de la conducta largamente llevada a cabo por el Sr. Marcelino en el seno de su empresa.

Pues, las constantes referencias ya dichas (al culo de las camareras, sus comentarios sobre su vida sexual, cuando no las reiteradas insinuaciones sexuales), fueron un comportamiento verbal, de naturaleza sexual que produjo el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno degradante, cuando no intimidatorio.

Frente a lo que no estima que sirva oponer que son comentarios jocosos y que deben ser...

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