SAP Madrid 506/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 19 (civil)
Número de resolución506/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.096.41.2-2009/0200607

Recurso de Apelación 477/2022

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 156/2009

APELANTE: Dª. Nicolasa

PROCURADOR Dª. ROCIO MARTÍN ECHAGÜE

APELADO: URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL ENTREPINOS

PROCURADOR D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 156/2009 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandada apelante Dª Nicolasa, representada por la Procuradora Dª EPIFANIA ESTHER GINÉS GARCÍA MORENO y en esta instancia por la Procuradora Dª ROCIO MARTÍN ECHAGÜE y defendida por Letrado, y de otra como demandante apelada URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL ENTREPINOS, representada por el Procurador D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGÁN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de febrero de 2021, rectif‌icada por Auto de fecha 14 de julio de 2021.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. LORENZO VALERO BAQUEDANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 23 de febrero de 2021, cuyo fallo es del tenor siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda formulada por URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL ENTREPINOS representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Rebollo y asistida por la letrada Sra. Sanabria Caballero contra Nicolasa y se condena a la demandada al abono de la cantidad de

12.319,20 euros a la entidad demandante, al pago de los intereses previstos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución y a las costas del proceso.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 14 de julio de 2021 se rectif‌icó la anterior Sentencia, estableciendo que la Sentencia debe decir :

"Doña Eva Sesma Madroño, Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Navalcarnero ha visto los autos del juicio ordinario registrado con el número 156/2009, promovido por URBANIZACIÓN PARQUE RESIDENCIAL ENTREPINOS representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez Rebollo y asistida por la letrada Sra. Sanabria Caballero contra Nicolasa representada por la procuradora de los Tribunales Sra. Ginés García Moreno y asistida por la letrada Sra. Pérez Barbero, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad."

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 31 de octubre de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de la demanda. La Sentencia de instancia.

Tal y como se reseña dentro de los antecedentes que recoge el fundamento de derecho primero de la Sentencia de instancia, la demandada fue Presidente de la Comunidad demandante en el periodo objeto del procedimiento desde junio a agosto de 2004, y que, estando desempeñando el cargo contrató, sin autorización de los comuneros, los servicios profesionales de una empresa de detectives denominada INFORINVEST SIGLO XXI, S.L. con f‌ines ajenos a la función comunitaria, por importe de 12.319,20 euros, habiéndose abonado de la cuenta de la Comunidad la cantidad de 2.000 euros en fecha 24 de diciembre de 2004, quedando pendiente en aquel momento el pago de 10.319,20 euros. Ante la falta de abono del precio restante, la mercantil investigadora interpuso demanda ante el Juzgado nº 2 de Navalcarnero, procediendo la demandante a satisfacer el importe objeto de condena.

La Sentencia de instancia, con reseña de los principios de carga de la prueba, artículo 217.2 y 3 LEC y del artículo 10 LPH respecto de las actuaciones que no exigen acuerdo previo de la Junta, en relación con el artículo 17 de dicho Texto Legal en cuanto a las reglas a las que han de sujetarse los acuerdos comunitarios, valora la prueba practicada, y establece la conclusión sobre falta de conocimiento y consentimiento de los comuneros, al no exponer la demandada en asamblea la necesidad de contratación del servicio y su coste, desconocimiento que se extendió al que fuera Secretario y Vocales de la Junta, no constando convocatoria a Junta de Gobierno que incluyera en el Orden del Día la negociación, o Acta de la Junta de Gobierno que plasmara el asunto a tratar, debatir y deliberar. Reseña la Resolución, en último término, que aunque se hubiera probado que algún miembro de la Junta fuera conocedor de la contratación, ello no obsta a la forma irregular de proceder de la interpelada, y estima en su integridad las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación.

Frente al pronunciamiento estimatorio de la demanda se alza la demandada, reproduciendo los antecedentes de hecho relativos a la referida contratación de los servicios de investigación que produjeron factura de 4 de agosto de 2004 por los conceptos de vigilancia e investigación, gastos de personal y kilometraje, y un pago parcial de 2.000 euros mediante cheque con cargo a la cuenta de ENTREPINOS, precisando todas las gestiones bancarias de la f‌irma de Presidente y Secretario de la Comunidad, tal y como se hizo. Precisamente el que fuera entonces Secretario, Sr. Marcos, que formaba parte de la Junta Directiva, habría aceptado su responsabilidad, según f‌igura en el Acta 69 de fecha 25 de noviembre de 2006, siendo aquél partícipe en la contratación que se llevó a cabo con el visto bueno de todos. Invoca la recurrente el contenido de los artículos 37 y 40 c) de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, respecto a las atribuciones de la Junta de Gobierno

de medidas precisas para la guarda y defensa de los intereses sociales, y de la responsabilidad del Secretario como encargado de dar fe y levantar Acta de las reuniones de la Junta. La investigación encargada no lo fue a título privado, sino que se trataba de trabajos relacionados con personal o comuneros de la Urbanización que redundaba en su benef‌icio. Los informes, que implicaban a un empleado de la Comunidad, están en poder de ésta, según conf‌irmó testif‌icalmente quien fuera Administrador D. Mauricio .

En el recurso se detallan las vicisitudes procesales de presentación de escrito de contestación a la demanda, a partir de la designación de profesionales de Turno de Of‌icio, con alzamiento de la suspensión de autos en marzo de 2010, sin posibilidad de contacto con la demandada o con su anterior Letrada hasta la fase procedimental de audiencia previa de juicio.

Con relación al resultado de la prueba documental y la falta de valoración por parte del Juzgador, se reseña la Auditoría realizada en 2003, Acta 65, que conf‌irmaba el funcionamiento de la Comunidad conforme a la ley. Se impugna la respuesta al requerimiento a INFORINVEST, no ratif‌icada, para que facilitara información sobre el encargo recibido.

Con respecto a las Actas, se reitera la asunción de responsabilidad en Acta 69 de 25 de noviembre de 2006, presidida por el que fuera Secretario D. Marcos, teniendo la investigación encargada por objeto actuaciones que afectaban al Administrador D. Mauricio, respecto a la utilización de of‌icinas pagadas por la Comunidad para atender otros clientes pese a tener contrato de...

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