STSJ Extremadura 589/2023, 15 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución589/2023
Fecha15 Diciembre 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00589/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de SM el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 589/2023.

PRESIDENTE

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a quince de diciembre dos mil veintitrés.

Visto el recurso de Apelación nº 165/2023, interpuesto por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de DÑA Carla, D. Carlos Francisco Y DÑA Clemencia, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2023, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 62/2022, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Mérida, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA (SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD), representada por Letrado de sus Servicios jurídicos, sobre revisión de nóminas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 62/2022, seguido a instancias de DÑA Carla, D. Carlos Francisco Y DÑA Clemencia, sobre revisión de nóminas. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 29 de septiembre de 2023.

SEGUNDO

Notif‌icada las anteriores resoluciones a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por DÑA Carla, D. Carlos Francisco Y DÑA Clemencia, dando traslado a la representación de la Junta de Extremadura Servicio Extremeño de Salud), aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el mismo, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista D . MERCENARIO VILLALBA LAVA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación, la sentencia 124/23 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida, que desestima el recurso presentado por Carlos Francisco, Carla y Clemencia contra las resoluciones de 14 de enero y 11 de febrero de 2022, dictadas por el Director Gerente del SES, denegatorias de las peticiones efectuadas por los recurrentes en virtud de las cuales venían a interesar la revisión de sus nóminas a f‌in de que se incluyeran los conceptos retributivos relativos a la nocturnidad y festividad realizados en su jornada de trabajo, sobre la base de entender que resulta de aplicación sentencia dictada por esta Sala de Extremadura el 13 de octubre de 2020, respecto de enfermeros de Atención Continuada, titulares o interinos, e integrados en los Equipos de Atención Primaria y ello sobre la base de entender que de acuerdo con la Orden de 4 de diciembre de 2017 se suprimió la categoría estatutaria de médico y enfermero de Atención continuada en el ámbito de las instituciones sanitarias del SES y se integraron en la de Equipo de Atención Primaria pero desempeñando las mismas funciones y jornada que tenían.

El 23 de septiembre de 2021 se llegó al pacto por el que se disponía la equiparación salarial con los médicos y enfermeros de los Equipos de Atención Primaria, estableciéndose las directrices para su integración progresiva, estableciendo para ellos una jornada de 1484 horas y señalando expresamente que su actividad se seguiría desarrollando esencialmente los f‌ines de semana y festivos.

Contra esta sentencia se presenta recurso de apelación por los citados, señalando que contiene una incongruencia extrapetita, derivada de que no se ha pedido por turnicidad y señalando que se ha vulnerado, de un de un lado, el artículo 43 de la ley 55/2003, en tanto que contempla un complemento específ‌ico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos...

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