STSJ Comunidad de Madrid 832/2023, 13 de Diciembre de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Diciembre 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 832/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34016050
NIG : 28.079.00.4-2022/0076221
ROLLO Nº : RSU 477/2023
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: CANTIDAD
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 43 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 712/22
RECURRENTE: D. Jenaro
RECURRIDO: ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES Y FISCAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, PRESIDENTE, Dª OFELIA RUIZ PONTONES y Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 832
En el recurso de suplicación nº 477/2023 interpuesto por el Letrado D. JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ CABEZAS en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 43 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ISABEL SAIZ ARESES
Que según consta en los autos de 712/22 del Juzgado de lo Social nº 43 de los de Madrid, se presentó demanda por ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES Y FISCAL contra D. Jenaro en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia de fecha DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRÉS cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña D. Jenaro contra la empresa ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 446,63 euros por incumplimiento contractual. Tal cantidad deberá incrementarse con los intereses previstos en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores .
Desestimo la pretensión de la parte actora de indemnización por daño moral por importe de 10.000 euros, absolviendo a la demandada de la pretensión cursada en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - En fecha 27 de octubre de 2021, D. Jenaro y la parte demandada, la empresa ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES, firmaron un contrato de trabajo en diferido, con objeto de realizar una actividad artística en la que la parte actora habría de desempeñar un puesto de COVER DE TENOR I, reforzando el Coro de la parte demandada para la realización de la producción "El Abrecartas" dentro de la programación del Teatro Real de Madrid y a realizarse en el mismo Teatro Real de Madrid. El contrato de trabajo iba a ser de duración determinada y surtirá efectos los días desde el 17 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022. (Contrato de trabajo que se da por reproducido)
Se estableció un periodo de prueba de 5 días, y el trabajador iba a devengar por sus servicios una retribución bruta por todos los conceptos (salariales y extrasalariales) y por el periodo del presente contrato, de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS BRUTOS (2470 EUROS). (Contrato de trabajo firmado por el trabajador como documento número 2 que se da por reproducido).
La empresa, en fecha 1 de diciembre de 2022 requirió a la parte actora para la adición al contrato de trabajo de una cláusula, en concreto la cláusula vigésimo séptima con el siguiente contenido: "A la firma del presente anexo, EL TRABAJADOR, se compromete a entregar una copia del Certificado de vacunación COVID con pauta completa"
Ante tal requerimiento, la parte actora respondió en fecha 16 de diciembre, a la demandada mediante correo electrónico que se da por reproducido, en el que le indicaba "Muy buenas tardes Gabriela . Como respuesta a tu email, me debo reafirmar en lo que ya dije por Whatsapp y que vuelo a suscribir por email. Yo no puedo ni debo firmar esta cláusula añadida al contrato porque podría estar incurriendo en un delito, ya que viola un derecho constitucional, que es el derecho a la intimidad y esto último está pendiente de Sentencia del Tribunal Supremo con un caso abierto por un grupo de trabajadores contra el Banco Santander por tratas de imponer la obligación de firmar una cláusula igual a esta. Comprendo el deseo de la empresa de tomar medidas de prevención. Para esto ya existen una serie de medidas legales como la distancia de seguridad, lavado de manos y mascarilla. En cuanto a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, obliga a la empresa a justificar la necesidad y pertinencia de cada prueba diagnóstica que pretenda realizar los trabajadores bajo condiciones y principios cuando menos de seguridad jurídica, ya que se crea una modificación sustancial de las condiciones de trabaja que debe estar sujeto a principios de seguridad jurídica antes mencionado, especialmente exigible en este caso concreto por la violación de derecho fundamentales citada más arriba y recurrida ante el Tribunal Supremo."
En fecha 20 de diciembre de 2021 la parte demandada, mediante correo electrónico rescindió unilateralmente el contrato que se había firmado el día 27 de octubre de 2021 para la producción de El Abrecartas en el Teatro Real de Madrid, del 17 de enero de 2022 al 26 de febrero de 2022.
Consta en el procedimiento documentación aportada por la parte demandada consistente en diferentes contratos realizados a otros coristas para la misma producción para la que había sido contratado el actor y en la que se incluye igualmente el compromiso del trabajador de entregar a la empresa una copia del certificado de vacunación (doc. 1 de la demandada). Distintos correos electrónicos remitidos por la parte demandada y sus trabajadores, entre la parte demandada y su comité de empresa, y entre la asociación y el servicio de salud laboral de la Comunidad de Madrid en el que se da cuenta de los diferentes brotes de COVID que está habiendo en el Teatro, así como las medidas sanitarias que se estaban adoptando y las implicaciones que dichos casos positivos estaban teniendo en las funciones, obligando incluso a suspenderlas 8doc.2) Las facturas abonadas por la parte demandada en la realización de diferentes pruebas y test COVID en el periodo de octubre de 2020 a abril de 021 y las distintas noticias aparecidas en presan dando cuenta de los brotes de Covid habidos en el Teatros Real y las suspensiones de algunas funciones que habían tenido que producirse (Doc. 3).
Para el caso de estimación de la reclamación de cantidad la parte actora considera que la empresa adeudaría la actora la cantidad de 2470 euros brutos en concepto de indemnización por resolución unilateral de contrato.
La parte actora considera que la empresa adeudaría en concepto de daños morales por infracción de derechos fundamentales y discriminación laboral un total de 10.000 euros.
El 30 de mayo de 2022 se celebró el acta de conciliación sin la comparecencia de la parte demandada y finalizó como intentado y sin efecto."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 13 de diciembre de 2023.
Recurre la parte actora D. Jenaro la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por el mismo y condena a la empresa ASOCIACIÓN INTERMEZZO PROGRAMACIONES MUSICALES al abono de una indemnización de 446,63 euros por incumplimiento contractual, haciéndolo a través de dos motivos de recurso que se formulan ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS solicitando se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de 2.740 euros por indemnización por resolución unilateral del contrato y que a su vez se condene a dicha parte demandada a pagar al actor la cantidad de 10.000 euros (o subsidiariamente 7.000 euros) como indemnización por infracción de derechos fundamentales, en concreto el derecho a la intimidad y discriminación laboral.
1. Se articula por la parte actora el primer motivo de recurso al amparo del art. 193.c) de la LJS, y si bien se alega en el mismo la infracción de normas sustantivas y de la Jurisprudencia, lo que se denuncia en este motivo de recurso es la violación de la jurisprudencia y a tal efecto lo que se cita es la sentencia del STSJ de Cantabria 813/2004, del 12 de Mayo de 2004 (Recurso 1462/2003, siendo ponente Ilma. Sra. Dª María de las Mercedes Sancha Saiz, que dice obra en las actuaciones grapada en la parte final de las mismas, al haberse aportado por dicha parte. Se argumenta que nos encontramos ante un supuesto idéntico de contratación laboral in fieri o en diferido en el que la relación laboral no se inicia al momento de la firma del contrato de trabajo, sino que se demora por las especiales características del trabajo a realizar (en este caso obra en el Teatro Real, con toda la preparación que ello precisa) y señala que una vez que se ha incumplido el contrato por la empresa, como así se reconoce expresamente en la sentencia, se ha de determinar el modo de indemnizar al trabajador por dicho incumplimiento empresarial discrepando del método aplicado en la sent4encia de instancia similar al del despido, contabilizando la indemnización, no al tiempo trabajado (no se ha llegado a prestar servicios porque el contrato ha sido resuelto antes de iniciar la relación laboral) sino a la supuesta duración del contrato, por lo que se le...
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