STSJ Aragón 809/2023, 6 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución809/2023

Sentencia número 000809/2023

Rollo número 651/2023

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS. Sres/as:

Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR-ARTURO DE TOMÁS FANJUL

Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a seis de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 651 de 2023 (Autos núm. 338/2022), interpuesto por la parte demandante Dª Andrea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2023, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre grado de discapacidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR ARTURO DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Andrea contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre grado de discapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 24 de noviembre de 2024, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Andrea, contra el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se conf‌irma la resolución del IASS sobre grado de discapacidad reconocido del 42%".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: En Resolución del IASS de 10-3-2022 se reconoció en favor de Dª Andrea grado de limitación en la actividad del 35% derivado de discapacidad del sistema osteoarticular por artritis reumatoide y por limitación funcional en ambos MM.II. más 7 puntos por factores sociales complementarios, en total un grado de discapacidad del 42%.

Interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 12-4-2022.

SEGUNDO

En sentencia del Juzgado Social nº 6 de Zaragoza de 28-7-2020 se desestimó la solicitud de la actora de que se le reconociera un grado de discapacidad del 65% frente a la Resolución de 6-5-2019 que le reconoció un grado del 42% por las mimas limitaciones que constan en la anterior resolución (35% + 7 puntos por factores sociales).

En esta sentencia en su hecho probado 1º consta lo siguiente:

PRIMERO.- La demandante Dña Andrea es diagnosticada en 1987 de poliartropatía inf‌lamatoria.

En 1992 solicita reconocimiento de grado de discapacidad. Por Resolución de 9/3/1992 se le reconoce un 33'5% por discapacidad del sistema osteoarticular por poliartropatía inf‌lamatoria. Manif‌iesta -en la demanda de empleo- la existencia de limitación para la realización de esfuerzos, con capacidad para el trabajo en sedestación y sin especiales esfuerzos físicos.

En 1/1994 solicita nueva declaración de grado. Por Resolución de 6/671994 se le reconoce un grado total del 34% (30% por la discapacidad física y 3'5 puntos por factores sociales complementarios).

El 3/1997 vuelve a solicitar reconocimiento de discapacidad. Por Resolución de 29/571997 se le reconoce un grado total del 36% (30% por la patología del sistema osteoarticular por poliatropatía inf‌lamatoria mas 6 puntos por factores sociales complementarios).

En 5/2005 vuelve a solicitar reconocimiento de grado de discapacidad. Por Resolución de 19/9/2005 se le reconoce un grado total del 37% (30% por la patología física mas 7 puntos por factores sociales complementarios) y 3 puntos por dif‌icultad de transporte. Se mantiene el diagnóstico de poliartritis crónica seronegativa en tto con antinf‌lamatorios y corticoides.

En 3/2016 presenta nueva solicitud de valoración. Por Resolución de 29/8/2016 se le reconoce un grado total del 40% (35% por discapacidad osteoarticular mas 5 puntos por factores sociales complementarios) y 5 puntos por dif‌icultad en la movilidad. El informe del S. de Reumatología del C.M.E. Grande Covian que trata a la actora, de fecha 4/5/2016, recoge que existe diagnóstico de artritis reumatoide, seronegativo, sin tto especif‌ico; en Rx coxartrosis grado III, pinzamiento articular en ambas muñecas residual, con marcada limitación a la movilidad de las caderas y rodillas residual (f. 87).

En 2/2017 solicita revisión de grado, acordándose mantener la calif‌icación.

En su hecho probado 2º consta lo siguiente:

"En 9/2018 presenta solicitud de revisión de grado. Por Resolución de 6/5/2019 se le reconoce un grado total del 42% (35 % por discapacidad del sistema osteoarticular por artritis reumatoide y limitación funcional en ambos MMII por osteoartrosis localizada, mas puntos por factores sociales complementarios), mas 5 puntos por dif‌icultad para la movilidad (f. 16).

A la exploración tiene movilidad conservada de columna, Lasegue bilateral negativo, movilidad completa en hombros, manos sin deformidades, realiza puño y pinza con todos los dedos, existiendo funcionalidad completa, en MMII la marcha es autónoma mínimamente claudicante, sin necesidad de apoyo, en cadera derecha f‌lexion 80º y rotaciones 10º, en cadera izda f‌lexión 70º y rotaciones 10º, rodillas y tobillos movilidad completa. Presenta leve limitación para deambular largas distancias y subir-bajar escaleras; se le ha propuesto artroplastia de cadera que ha rechazado"

TERCERO

La actora está afectada de un Linfoma en remisión completa desde hace años, coxartrosis bilateral severa y artritis reumatoide seronegativa. No precisa fármacos modif‌icadores de la enfermedad artrítica. Presenta limitación en movilidad de muñecas, caderas, rodillas, pero no precisa ayuda para la deambulación. Está pendiente de valoración quirúrgica para artroplastia de caderas. Está limitada para caminar largas distancias y subir o bajar escaleras. Está controlada por Digestivo por hepatopatía.

En manos realiza puño y pinza con todos los dedos, funcionalidad completa, y sin deformidades. Movilidad de hombros conservada y movilidad de raquis conservada.

En la cadera derecha presenta f‌lexión a 70º y rotaciones 10º, en...

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