SAP Toledo 170/2023, 22 de Noviembre de 2023

PonenteSABINA ARGANDA RODRIGUEZ
ECLIECLI:ES:APTO:2023:1363
Número de Recurso39/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2023
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00170/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

- Domicilio: PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, 3

Telf: 925282071 Fax: 925215900

Correo electrónico: audiencia.s2.toledo@justicia.es

Equipo/usuario: CBS

Modelo: 001200

N.I.G.: 45081 41 2 2022 0004267

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000039 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL de TOLEDO

Procedimiento de origen: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000146 /2023

RECURRENTE: Marco Antonio

Procurador/a: ANA ISABEL BAUTISTA JUAREZ

Abogado/a: CARMEN ORDOÑEZ MONTELLANO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, LINEA DIRECTA LINEA DIRECTA

Procurador/a:, MARIA BEATRIZ LOPEZ BLANCO

Abogado/a:, CARLOS ALBERTO LOPEZ BLANCO

ROLLO NÚM. RP 39/23

Juzgado de lo Penal nº 2 de Toledo

Procedimiento Abreviado 146/23

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilma. Sra. Presidenta

Dª MARIA JIMENEZ GARCIA

Magistradas:

Dª. SABINA ARGANDA RODRIGUEZ

Dª AMAYA GALAN PEREZ

En Toledo, a 22 de Noviembre de 2023

Esta Sección Segunda de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO, integrada por los Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 39 de 2023, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado 146/23 de fecha 18 de Septiembre de 2023, f‌igurando como apelante, Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Bautista Juarez, asistido por la Letrada Dª Carmen Ordoñez Montellano. Como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y la aseguradora LINEA DIRECTA que había actuado como actor civil, representada por la Procuradora Dª Mª Beatriz López Blanco, asistida por el Letrado D. Carlos Alberto López Blanco.

Es Ponente de la causa la Magistrada Dª Sabina Arganda Rodríguez, que expresa el parecer de la Sección,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 18.09.2023, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este Rollo, cuyo FALLO dice:

""QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio como autor penalmente responsable de un delito de Robo con violencia e intimidación en las personas, en casa habitada, y, de un delito leve de Lesiones ya def‌inidos, con la circunstancia agravante de reincidencia, respecto del primer delito, a la pena de 4 AÑOS y 4 MESES DE PRISION con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Pena impuesta por el delito de robo con violencia en las personas en casa habitada a sustituir por la EXPULSION del territorio nacional desde el momento que el penado haya cumplido 34 meses de Prisión con prohibición de regresar a territorio nacional, por tiempo de 5 años desde que se ejecute la expulsión.

Por el delito leve de lesiones, se condena a Marco Antonio a la pena de 2 MESES DE MULTA con cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Así como al pago de las costas procesales.

En todo caso, procederá la expulsión del territorio español si antes de la fecha de cumplimiento de la pena que se ha f‌ijado, el penado fuere clasif‌icado en tercer grado o accediere a la libertad condicional, tal y como se establece en el art. 89.1, último inciso del C.P .

En concepto de Responsabilidad civil se condene a Marco Antonio a que indemnice:

- a Zaida en la cantidad de 680 €, que devengará el interés legal en caso de impago.

-al perjudicado Eulogio en la cuantía de 225 € por las lesiones sufridas, que devengaré el interés legal previsto en caso de impago.

-conjunta y solidariamente a los perjudicados en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por el importe del resto de efectos sustraídos.

-a la compañía aseguradora Línea Directa a través de su legal representante, en la cuantía de 1.171,81 €, que devengará el interés legal previsto en caso de impago. ""

SEGUNDO

Contra la anterior resolución dentro del término establecido y por parte de la representación procesal del penado, se interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes intervinientes, presentando escrito el Ministerio Fiscal impugnando dicho recurso e interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida y formalizado el recurso, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno Rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN PARCIALMENTE los Hechos probados, Fundamentos de derecho y Fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden, parcialmente, ajustados a derecho, manteniendo los Antecedentes de Hecho que relatan la dinámica procesal.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados se sustituyen por los que siguen:

  1. - El acusado referenciado, Marco Antonio, mayor de edad, NIE NUM000 y, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en el momento de comisión de los hechos, que contaba con permiso para residir en territorio español hasta el 18.03.23, el día 11 de junio de 2022, pasadas las 5:00 horas de la madrugada, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto y un benef‌icio patrimonial ilícito, accedió a la vivienda situada en CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Seseña ( Toledo) en cuyo interior se encontraban en ese momento durmiendo sus propietarios, saltando la valla perimetral y escalando el muro exterior del patio hasta llegar al voladizo del tejado de la primera planta, rompiendo una ventana de dicha primera planta, o, mediante otra forma de acceso que permitiera, sin forzar la puerta peatonal, del garaje de la valla perimetral ni la puerta principal del chalet adosado, penetrar al interior de la vivienda sin que se enterasen sus moradores.

  2. - Una vez en el interior de la vivienda, el acusado, con el ánimo descrito, estuvo en varias estancias en la vivienda como cocina y salón, así como en planta primera de la vivienda, en la habitación que se situaba enfrente de donde dormían Eulogio y Zaida, habiéndose apoderado cuando llega a dicha habitación de 100 € que se encontraban en una cartera, 30 € de un monedero, 250 € que se hallaban en un bote, dos collares o cadenas de oro, un reloj con correa metálica de color plata, una alianza de oro blanco y 3 tarjetas bancarias (ING, BBVA y Banco Mediolanum), así como la tarjeta profesional de Eulogio (TIP Guardia Civil), rompiendo además un bolso. Cuando el acusado se encontraba metiendo más objetos en una bolsa, fue sorprendido en la habitación referida por Eulogio, que se despertó al escuchar ruidos y, al intentar acercarse para retenerle, el acusado llega a forcejear con el dueño de la vivienda, al tiempo que grita un cuchillo, un cuchillo para amedrentarlo, cayendo durante el forcejeo Eulogio al suelo, golpeándose la mano derecha con el rodapié, consiguiendo en ese momento el acusado zafarse y salir de la vivienda por la misma ventana por la que es plausible que hubiera entrado, cayendo durante la huida sobre el tejado y un macetero que se rompieron por el impacto. Tras lo cual se pudo incorporar, abandonando la vivienda en posesión de los efectos mencionados.

  3. - Como consecuencia de los hechos relatados, Eulogio sufrió lesiones consistentes en erosión en falange distal del 5º dedo de la mano derecha y tendinitis f‌lexora del 5º dedo de la mano derecha, que requirieron para su curación de una única atención médica y tardaron en sanar 4 días, de los cuales 3 son de perjuicio básico y 1 día de perjuicio moderado, por los que el perjudicado reclama la indemnización que legalmente le corresponda.

  4. - Como consecuencia de los hechos expuestos, el acusado causó daños en una ventana, en el tejado y un macetero de la vivienda siniestrada que han sido tasados pericialmente en la cantidad de 528,67 €, habiendo sido los propietarios indemnizados en la cantidad total de 1.171,81 € por los daños causados y además, por el importe del dinero sustraído y los daños causados en un bolso, por la compañía aseguradora Línea Directa; compañía personada en el procedimiento como actor civil que reclama a su vez dicho importe abonado a los perjudicados.

  5. - En cuanto a objetos sustraídos y no recuperados, -dos cadenas de oro, una alianza y un reloj- sólo se ha podido tasar pericialmente una cadena de oro en la cuantía de 680 €, reclamando su dueña Zaida, su importe, indicando los propietarios respecto al resto de objetos sustraídos en juicio, que el valor es sobre todo sentimental, sin que durante la tramitación del procedimiento hayan aportado elementos que permitieran estimar su valor.

  6. - Por estos hechos el acusado fue detenido el día 22.06.22, acordándose prisión provisional en virtud de Auto de fecha 23.06.22, situación personal en la que se encuentra desde entonces. Por Auto de fecha 17.10.2023 ha quedado prorrogada la prisión provisional hasta que se cumpla 2 años de prisión provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando los siguientes motivos: 1º.- Vulneración del derecho a la TJE en relación con el derecho a la presunción de inocencia, art. 24 CE por error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la fuerza probatoria de las declaraciones de los moradores de la vivienda, al no haberse obtenido huellas o vestigios de la presencia de Marco Antonio en el lugar de comisión del delito, no concordando las lesiones que presentaba el acusado con la mecánica descrita sobre el modo que acontecieron los hechos y no existe prueba pericial alguna de la que se pueda inferir de forma objetiva, que la persona captada por las imágenes de las cámaras de seguridad coincida con las del penado. Asimismo, del reconocimiento que se realiza de Marco Antonio, por la escasa f‌iabilidad del reconocimiento fotográf‌ico en dependencias de la Guardia Civil. Se interesa...

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