STSJ Islas Baleares 869/2023, 8 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución869/2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCASENTENCIA : 00869/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12 Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: PCP N.I.G: 07040 33 3 2021 0000491

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000540 /2021 Sobre FUNCION PUBLICA

De Candelaria Abogado: AGUSTÍN AGUILÓ DURÁN Procurador: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS

Contra SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA

En Palma, a 8 de noviembre de 2023

PRESIDENTE

D. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADO/A

D. Francisco Pleite Guadamillas

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha conocido de los autos Nº 540/2021 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Candelaria

, siendo la Administración demandada el SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES (IBSALUT).

Constituye el objeto del recurso:

* La resolución del director general del Servei de Salut de les Illes Balears, de fecha 9 de julio de 2021, por el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 24 de mayo de 2021 por la que se aprobó la lista def‌initiva de personas que superaron el concurso oposición para cubrir plazas vacantes en la categoría de enfermero/a, según convocatoria de fecha 5 de abril de 2018.

* La resolución del director general del Servei de Salut de les Illes Balears de 24 de septiembre de 2021 por la cual se nombra personal estatutario f‌ijo se adjudican las plazas a las personas que han superado el concursooposicion antes referenciado.

La cuantía se f‌ijó en indeterminada

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 27 de octubre de 2021, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manif‌iesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, se anule y DECLARE que dichas resoluciones son contrarias a derecho en cuanto a afectan a mi mandante y las revoque en cuanto a la puntuación que debiera haber obtenido la Sra. Candelaria y DECLARE que le corresponden en la fase de en el conjunto del proceso de concurso-oposición 32,521 puntos de modo que se la incluya en la lista de aspirantes que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de enfermera dependientes del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con todos los consecuencias inherentes a dicha declaración a f‌in de que se le adjudique la plaza que por turno le corresponda en dicha convocatoria y conforme a la puntuación obtenida condenando a la administración a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia conf‌irmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se declaró conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo, el día 7 de noviembre de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

La recurrente, que se presentó al concurso oposición para cubrir plazas vacantes del IBSALUT en la categoría de enfermero/a, impugna el resultado del mismo pretendiendo su inclusión en la lista def‌initiva de aspirantes que superaron la fase de concurso, al considerar que no se le valoraron debidamente determinados méritos de experiencia profesional.

Como antecedentes fácticos relevantes, importa destacar:

  1. ) Mediante Resolución del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, de 5 de abril de 2018, se convocó concurso oposición para cubrir plazas vacantes en la categoría de enfermero/a. Resolución luego corregida y modif‌icada por resoluciones publicadas en BOIB núm. 43, 46 y 133 de 2019)

  2. ) Superada la fase de oposición, se abrió fase de baremación de méritos que concluyó con resolución de del director general del IBSALUT de 24 de mayo de 2021, en la que se aprobaba la lista def‌initiva de personas que habían superado el concurso oposición. La ahora recurrente aparecía en la misma con una puntuación de 29,56159 puntos, insuf‌icientes para la obtención de plaza.

  3. ) La Sra. Candelaria interpuso recurso de reposición al discrepar de la valoración de los méritos por experiencia profesional. Recurso que fue desestimado por medio de la resolución aquí recurrida.

En la demanda se argumentará que en la valoración de los méritos de la experiencia profesional -apartado servicios prestados en centros sanitarios privados de la Unión Europea- no le han valorado como mérito:

· Los 493 días que trabajó como enfermera en la Asamblea Autonómica de la Cruz Roja Española.

· Fundación de Atención a personas dependientes en Cornellà de Llobregat.

En la contestación a la demanda, la administración reitera aquello que ya argumentó en la resolución recurrida: que los indicados servicios prestados como enfermera, no lo fueron en un centro sanitario. Los servicios se prestaron en un centro privado para la atención sociosanitaria, estando autorizado administrativamente como centro asistencial. Por ello, los méritos invocados no podían ser puntuados en el epígrafe pretendido.

SEGUNDO

Interpretación de las bases y la calif‌icación del centro en el que se prestaron los servicios de f‌isioterapeuta.

El Anexo 3 de la Convocatoria se establecía el baremo de méritos para la categoría de f‌isioterapeuta y en el apartado de experiencia profesional se establecía:

"1. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

1.1. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

1.2. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,172 puntos

1.3. Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Económico Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

1.4. Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

1.5. Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,172 puntos.

1.6. Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5).

Junto con el certif‌icado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

1.7. Por cada mes de Servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos

La recurrente, que acreditó haber prestado servicios de enfermera en * Asamblea Autonómica de la Cruz Roja Española y en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR