STSJ La Rioja 151/2023, 4 de Diciembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Diciembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución151/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00151/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0000812

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000121 /2023

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000269 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Jose Miguel

ABOGADO/A: OSCAR AITOR VELEZ CORRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, UNION DETALLISTAS ESPAÑOLES, S.COOP. U.A. MERCAMADRID

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ALAIN SIMON SOTES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 151/23

Rec. 121/23

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

Ilma. Sra. Dña. María Elena Crespo Arce :

En Logroño, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 121/23 interpuesto por D. Jose Miguel, asistido del Abogado D. Aitor Vélez Corro, contra la sentencia nº 93/23 de fecha nueve de agosto de dos mil veintitrés, recaída en autos nº 269/22 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño y siendo recurridos UNIÓN DETALLISTAS ESPAÑOLES S. COOP. asistido del Letrado D. Alain Simón Sotés, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jose Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra UNIÓN DETALLISTAS ESPAÑOLES S.COOP., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 25.10.1995, categoría profesional de Jefe de Cash y salario bruto mensual de 2.45323 € (ipp), en su establecimiento Cash & Carry de Logroño.

SEGUNDO

A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el Convenio VIII Colectivo de Unión de Detallistas españoles S. Coop., Trípode S.A. y G-3 Servicios y Asesoramiento S.A. (BOE nº 114 de

13.05.2021).

TERCERO

Con fecha 24.03.2022 la empresa le comunicó su despido mediante carta del siguiente tenor literal: « Muy señor nuestro,

La Dirección de la Empresa UNIDE S. Coop. (en adelante, Unide o la empresa), mediante la notif‌icación de la presente, y al amparo de lo establecido en el artículo 42 del Convenio Colectivo que resulta de aplicación, esto es, Convenio Colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa y Trippode SA, le comunica que ha tomado la decisión de despedirle disciplinariamente, por la comisión por su parte de los hechos que en esta carta se relatan.

Ud viene prestando servicios para UNIDE S. Coop. desde el día 25 de Octubre de 1995 habiendo recibido la formación y la instrucción necesaria para un correcto desarrollo de su prestación profesional para con nosotros. En este sentido, ha venido usted prestando sus servicios como Jefe de Cash and Carry, siendo, por tanto, el máximo responsable de la tienda en Logroño.

En consideración con ello, la dirección de la empresa ha podido constatar que Ud, aprovechándose de su condición de máximo responsable, ha actuado de manera fraudulenta para comprar productos a un precio inferior al de mercado incumpliendo los procedimientos internos, como a continuación procedemos a relatar.

Primero, debemos aclarar que existe la opción de realizar ventas por debajo del precio establecido en las tarifas del Cash en los siguientes casos:

- Cuando se trata de productos que tienen una fecha de caducidad próxima y que van a ser retirados de stock.

- En aquellas ocasiones en las que se hacen promociones especiales para productos concretos. Ud. como responsable puede realizar promociones especiales, informando siempre de ello a "central" y, concretamente, a

  1. Alvaro, Coordinador de Cash and Carry de la zona de su Centro de trabajo, cash Logroño.

A pesar de ello, la empresa ha constatado que Ud ha incumplido los procedimientos internos ya que, de las compras realizadas por Ud se han podido constatar diversas irregularidades.

La empresa inicia la investigación tras comprobar que el 75% de las compras por Ud realizadas en el mes de enero de 2022 fueron a un precio por debajo del de la tarifa marcada para el Cash de Logroño. A partir de aquí, se comprueba que 21 de los 28 productos que Ud compra en enero de 2022 lo hace por un precio inferior. Si bien Ud podría alegar que eran productos cerca de caducar, ello resulta injustif‌icable ya que, primero, hay varios productos entre los que Ud. compró que no tienen fecha de caducidad y, segundo, hay otros productos que Ud. compra por debajo del precio de tarifa marcado para el Cash de Logroño, que han sido vendidos a otros clientes en fechas cercanas al precio de tarifa del cash, por lo que tampoco podría Justif‌icarse la existencia de promoción especial alguna.

Respecto a lo primero (productos sin fecha de caducidad), podemos señalar los siguientes:

- PAÑAL CHELINO AVENTURAS, con ID 000000000096051800, comprado a un precio de 4 euros cuando el precio de tarifa de cash Logroño es de 4, 19 euros.

- LAVAVAJILLA FAIRY, con ID 000000000096059300, comprado a un precio de 4 euros cuando el precio de tarifa de cash Logroño es de 4, 29 euros'.

- BAYETA UNIDE MULT AMARILLA 40X36CM 3UD con ID 95806750, comprada a 0, 44 cuando el precio es 0, 47

- PAPEL ALUMINIO UNIDE 50M, con id 95807570 comprado a 1, 60 cuando su precio es de 1, 73.

Además de lo anterior, hay que destacar que hay productos que Ud. compra a precio reducido pero que, en cambio, a clientes se vende en mismo día o días posteniores al precio de tarifa del cash de Logroño, lo que evidencia que la reducción que Ud se aplica no viene motivada por la existencia de promoción especial.

Entre estos, podemos señalar lo siguiente:

- Ud. compra en fecha de 25-1-2022 el producto PAPEL ALUMINIO UNIDE SOM. con ID 95807570 al precio de 1,

6. Sin embargo, en fecha de 26-1-2022. Se realiza una venta del mismo producto a cliente externo al precio de tarifa de cash Logroño, que ascendía a 1,79 euros.

- Ud. compra en fecha de 25-1-2022 el producto PAPEL ALUMINIO UNIDE 50M, con ID 95807570 al precio de 1,6. Sin embargo, en fecha de 26-1-2022 se realiza una venta del mismo producto a cliente externo al precio de tarifa de cash Logroño, que ascendía a 1,79 euros.

- Ud. compra en fecha de 7-1-2022 el producto BAYETA UNIDE MULT AMARILLA 40X36CM 3UD, con 10 95806750 al precio de 0, 44. Sin embargo, en la misma fecha y en fechas anteriores y posteriores, se realiza una venta del mismo producto cliente externo al precio de tarifa de cash Logroño, que ascendía a 0,47 euros.

- Ud. compra en fecha de 19-1-2022 el producto PAÑAL CHELINO AVENTURAS PA T5 13-18KG30Ucon ID 96051800 al precio de 4€. Sin embargo, en la misma fecha y en días anteriores y posteriores, se realiza una venta del mismo producto cliente externo al precio de tarifa del cash de Logroño, que ascendía a 4,19 euros.

Entre las compras por Ud realizadas destaca la de una JAMÓN JUAN MANUEL IBÉRICO con ID 000000000096105870, que Ud adquiere por 204,52 euros cuando el precio ascendía a 236,44 euros. Analizando la totalidad de las compras realizadas por Ud entre el 1 y 28 de Enero (período analizado cuando se detecta la irregularidad), consta como Ud solo abonó 256,18 euros cuando el valor de los productos en su totalidad ascendía a 294,82 euros.

Siguiendo con la investigación, es cuando, tras comprobar las irregularidades ocurridas en el mes de enero de 2022, se procede por parte de D. Alvaro, Coordinador de zona, a revisar las compras realizadas por Ud en el año 2021.

Pese a la dif‌icultad de analizar una a una las compras realizadas por Ud el año pasado, hemos podido constatar como nuevamente vuelve a ocurrir hechos similares a los que relatamos respecto de las compras de enero de 2022. Como ejemplo, podemos señalar los siguientes productos comprados por Ud a un precio inferior al de tarifa del Cash de Logroño, que fueron adquiridos por otros clientes al precio de tarifa del Cash de Logroño:

- Ud compra en fecha de 3.09.2021 el producto ACEITUNA JOLCA MANZANILLA S/H BOLSA 75 G, al precio de 0,40 euros la unidad. Sin embargo, misma fecha, se realiza una venta del mismo producto al precio de tarifa de cash de Logroño, que ascendía a 0,42 euros la unidad.

- Ud compra en fecha de 11.10.2021 el producto COMPRESA EVAX SUPER ALAS 12UD, con ID 429852 al precio de 1,75 euros. Sin embargo, en fecha de 5 y 25.10.2021 se realiza una venta del mismo producto al precio de tarifa de cash de Logroño, que ascendía a 1,85 euros.

- Ud compra en fecha de 4.10.2021 el producto PAPEL HORNO UNIDE 10M, con ID 95808680 al precio de 0,74. Sin embargo, en la misma fecha, y también en fechas anteriores y posteriores, se realiza una venta del mismo producto al precio de tarifa de cash de Logroño, que ascendía a 0,78 euros.

- Ud compra en fecha de 9.11.2021 el producto MAZAPAN SOTO SEGURA SUPREMO 500G, al precio de 4,95 euros la unidad. Sin embargo, en la misma fecha se realiza una venta del mismo producto cliente externo al precio de tarifa del cash de Logroño, que ascendía a 5,49 euros la unidad.

- Ud. compra en fecha de 3-12-2021 el producto CACAO POLVO UNIDE SOLUBRE 900G, al precio de 2, 10 euros la unidad. Sin embargo, en la misma fecha se realiza una venta del mismo producto cliente externo al precio de tarifa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR