STSJ Galicia 5098/2023, 22 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución5098/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05098/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:sala3.social.tsxg@xustiza.gal

NIG: 36057 44 4 2021 0004881

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

Secretaría Sra. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0001992 /2023-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000673 /2021

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Fidela, Luz, Víctor

ABOGADO/A: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA.Dª EVA MARÍA DOVAL LORENTE

En A CORUÑA, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001992/2023, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Paula Ron Álvarez, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 548/2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000673/2021, seguidos a instancia de Fidela, Luz, Víctor frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidela, Luz, Víctor (sucesores del fallecido Luis Alberto ) presentaron demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 548/2022, de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador don Luis Alberto, nacido el NUM000 de 1965, provisto del DNI NUM001 y af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social bajo el núm. NUM002, por Resolución del INSS de fecha 4 de mayo de 2010 fue declarado afecto de un grado de invalidez permanente total para su profesión habitual de cantero conforme a una base reguladora mensual de 1.039,29 euros por padecer artritis reumatoide seropositiva, con prótesis de cadera derecha y condromalacia grado IV de rodilla derecha, así como afectación en codos y muñecas./

SEGUNDO

Tramitado un expediente de revisión por agravación en el año 2011, el INSS denegó la solicitud de dicho trabajador, al igual que la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Vigo de 8 de junio de 2012, la cual fue f‌inalmente revocada en suplicación por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia a través de Resolución de 9 de abril de 2014 al acceder a reconocer a don Luis Alberto un grado de invalidez permanente absoluta para toda profesión u of‌icio ponderando un cuadro de prótesis en cadera derecha, incipiente coxartrosis en cadera izquierda, artritis reumatoide con afectación de codos, muñecas, rodillas y pies, distrof‌ia simpático-ref‌leja de tobillo izquierdo con limitación de la movilidad en torno al 50 %, condromalacia rotuliana grado IV en rodilla derecha, hipertensión arterial, obesidad, hipoacusia bilateral severa, síndrome de Srjörgen con sequedad ocular y oral, Diabetes Mellitus tipo II y síndrome de apnea-hipoapnea del sueño./ TERCERO.- Presentada una instancia por el interesado sobre revisión de su grado de invalidez con entrada en el INSS el 4 de marzo de 2021, su Dirección Provincial en fecha 31 de mayo de 2021 dictó Resolución acordando mantener el grado de invalidez absoluta que don Luis Alberto tenía instaurado, conforme al dictamen propuesta del EVI de 25 de mayo./ CUARTO.- Contra dicho pronunciamiento se alzó el interesado a través de reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo al no constar que el INSS se haya dignado a contestarla, dando lugar al planteamiento de demanda el día 29 de septiembre de 2021./ QUINTO.- Además de las patologías que padecía don Luis Alberto en el año 2011, con sordera total, presentaba las secuelas de un ictus isquémico en la arteria cerebral media padecido en el año 2019, consistentes en afasia de predominio motor, parafasias fonémicas, lenguaje con f‌luencia reducida, repetición algo alterada, nominación alterada, le cuestan complejas u órdenes cruzadas, paresia facial central derecha leve, hipoestesia braquiocural derecha, marcha ligeramente paretoespástica derecha y crisis epilépticas. Precisa de silla de ruedas para su desplazamiento, recibiendo asistencia hospitalaria a domicilio y ocupándose su esposa de su cuidado llevando el control de su medicación. Asimismo, ha desarrollado en 2105 una neumonectomía izquierda con síndrome restrictivo severo secundario, y estuvo ingresado entre el 9 de agosto y el 1 de septiembre de 2020 por sospecha de infección pulmonar en la cavitación mayor del lóbulo superior derecho./ SEXTO.- Don Luis Alberto tenía certif‌icado un grado de discapacidad del 83 %, con dif‌icultades para el uso de transportes colectivos y con reconocimiento de asistencia de una tercera persona alcanzando 70 puntos en el Baremo./ SÉPTIMO.-

Don Luis Alberto falleció el 6 de marzo de 2022 dejando como herederos a su mujer doña Fidela y a sus dos hijos doña Luz y don Víctor .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimar la demanda que en materia de invalidez sostenida por DOÑA Fidela, DOÑA Luz y DON Víctor, actuando como sucesores del difunto DON Luis Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a don Luis Alberto afecto de un grado de gran invalidez, con derecho a percibir una pensión ajustada a ese grado en los términos que reglamentariamente procedan hasta la fecha de su fallecimiento el 6 de marzo de 2022.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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