STSJ Comunidad Valenciana 3088/2023, 14 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3088/2023

Recurso de Suplicación 1726/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001726/2023

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª del Carmen López Carbonell

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003088/2023

En el recurso de suplicación 001726/2023, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2023, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000630/2022, seguidos sobre DESPIDOS, a instancia de Victoria, asistida por el letrado D. Cristobal Sirera Conca, contra FUNDACIÓN PALAU DE LES ARTS REINA SOFIA, asistida y representada por el letrado D. Rocio Betoret Naranjo y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente Victoria, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda presentada por doña Victoria frente a Fundación Palau de les Arts "Reina Sof‌ia", absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º.- La actora doña Victoria con DNI NUM000 ha venido prestando

servicios laborales por cuenta de FUNDACIÓ PALAU DE LES ARTS "REINA SOFÍA" FUNDACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA en virtud e contrato de trabajo indef‌inido con antigüedad de 1.12.21, categoría profesional de Secretaría Técnica de la Orquesta y salario anual de 54.871,75 euros (hechos no controvertidos, contrato de trabajo obrante al ramo de prueba de la actora, documento 3 y de la demandada, documento 3 y nóminas, del ramo de prueba de la demandada, documento 4). 2º.- Dicho contrato se suscribió tras superar la actora las pruebas selectivas de la convocatoria para la cobertura def‌initiva del puesto de secretario/a Técnico/a de la Orquestra de la Comunidad Valenciana según resolución de

15.3.21 del Director General del Palau de les Arts Reina Sof‌ia y que constaba de una fase de oposición y una fase de concurso, dando por reproducido su contenido (resolución obrante al ramo de prueba de la actora,

documento 2). 3º.- Las principales atribuciones del puesto de Secretario/a Técnico/a de la Orquestra son las siguientes: - dirección técnica de la orquesta - coordinación y organización, en general, del trabajo del archivo, of‌icina de orquesta, producción y regiduría de orquesta. - ejercer la inspección de todos aquellos aspectos que incidan en el mantenimiento de la calidad artística de la OCV, bajo instrucciones de la dirección artística. - gestionar todas las incidencias en relación con el personal a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente. - establecer el plan de trabajo de la OCV para la temporada, de acuerdo con la programación y las directrices emanadas de la dirección artística. - prever las necesidades de plantilla para cada actuación en función del programa establecido por la dirección artística promoviendo la contratación de los aumentos necesarios. -elevar al director artístico previo informe las peticiones de los permisos licencias y comunicar las bajas por enfermedad o cualquiera otra incidencia relativa al personal de la orquesta. - prever las necesidades de material o instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida. - elevar propuestas de incoación de los expedientes sancionadores en aplicación del régimen disciplinario previsto.

- elaboración del presupuesto anual de la OCV y del departamento de orquesta así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria. - planif‌icación, control y supervisión de los procesos de selección de los profesores de la OCV así como del personal técnico y administrativo al servicio de la orquesta. -acompañamiento a la OCV en desplazamientos y giras. - cualquier otra función no def‌inida y considerada necesaria desde la dirección para la realización de las actividades y programas en grado de excelencia HP haciendo uso ef‌iciente de los recursos f‌inancieros, materiales y personales disponibles (resolución obrante al ramo de prueba de la actora, documento 2, anexo al contrato de trabajo obrante al ramo de prueba de la actora, documento 3). 4º.- Por resolución de 2 de noviembre del 2021 de la Dirección General de la Fundación Palau de les Arts Reina Sofía se publicó el resultado def‌initivo de la fase de concurso obteniendo la actora la máxima puntuación dando por reproducido su contenido (resolución obrante al ramo de prueba de la actora, documento 5).

-5º.- Con carácter previo a dicho contrato, diez años antes, la actora había prestado servicios para la demandada como Inspectora de orquesta durante el período de marzo de 2010 a marzo de 2011 siendo sus funciones y atribuciones las siguientes: - transmitir a los profesores de la orquesta los planes de trabajo o instrucciones del director musical. - prever las necesidades de plantilla para cada producción en función del programa establecido, proponiendo, junto a la comisión de contratación artística, de acuerdo con las competencias asignadas a la misma, la contratación de los aumentos y sustitutos necesarios. - prever las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida cursando las peticiones oportunas a la dirección artística de la empresa y/o archivero - transmitir al resto de profesores los horarios de salidas, regresos y conciertos en los viajes y desplazamientos, así como los lugares de alojamiento, puntos de concentración o encuentro y demás aspectos relacionados. - velar y responsabilizarse por el mantenimiento del orden y disciplina en los ensayos, actuaciones, giras, grabaciones etc dando cuenta por escrito al departamento de Recursos Humanos de las posibles faltas de personal artístico que puedan vulnerar las normas laborales de funcionamiento interno, presente preacuerdo y futuro convenio colectivo, por si hubiera lugar a la aplicación de medidas y sanciones de carácter disciplinario (contrato de trabajo obrante al ramo de prueba de la actora, documentos 7 y certif‌icado emitido por la jefa de gestión de personal de la demandada, documento 8). 6º.- El contrato de trabajo de la actora establecía en su cláusula cuarta un periodo de prueba de seis meses, estando previsto igualmente dicho periodo de prueba en las bases de la convocatoria - artículo 2.3 (bases de la convocatoria obrante al ramo de prueba de la actora, documento 2 y contrato de trabajo, documento 3). 7º.- En fecha de 31 de mayo del 2022 el director general de la demandada comunicó a la actora la f‌inalización del contrato en esa fecha por no superación del periodo de prueba (comunicación obrante al ramo de prueba de la demandada, documento 5). 8º.- Desde el día de la incorporación de la actora acontecieron las siguientes incidencias: - El día 16.12.2021 se contrató a Marino como percusionista sin la f‌irma de la actora (correo electrónico de la demandada, folio 74 a 75). - El día 17.1.22 el Director artístico remite correo electrónico a la actora recordándole que deben ser ellos quienes determinen la duración del espectáculo y su aprobación (correo electrónico de la demandada, folio 82).- El día 28.1.22 el Director artístico remite correo electrónico a la actora y le reprocha la gestión...

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