STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01828/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA).VALLADOLID

Tfno: 983458462

Fax: 983254204

Correo electrónico: tsj.social.valladolid@justicia.es

NIG: 47186 44 4 2022 0002782

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001714 /2023 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000553 /2022

RECURRENTE/S D/ña CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEON, S.L.

ABOGADO/A: JAVIER PICHARDO REDONDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Jeronimo

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANA BELEN BAHILLO RUIZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

  1. Manuel Mª Benito López

    Presidente de Sección

  2. Jose Manuel Martínez Illade

    Dª María Belmonte Saldaña/

    En Valladolid a veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1714/2023, interpuesto por CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEON, S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Valladolid, de fecha 30 de junio de 2023, (Autos núm. 553/2022), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jeronimo contra CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEON, S.L. y FOGASA sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA BELMONTE SALDAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18/8/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid demanda formulada por D. Jeronimo en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO .- D. Jeronimo prestó servicios por cuenta de la demandada CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEÓN, S.L., que con fecha 0 de marzo de 202 se subrogó en la relación laboral que el demandante mantenía desde el 14 de diciembre de 2025 con la empresa Aracas de Mantenimiento y Servicio, S.L., CEE.

SEGUNDO

La categoría profesional del demandante es la de Peón Especializado, con salario bruto mensual de 861,53 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

TERCERO

Mediante comunicación escrita de fecha 29 de junio de 2022 la empresa notif‌icó al actor su despido disciplinario con efectos de la misma, en los términos que se exponen en dicha comunicación, obrante en autos y cuyo contenido por su extensión se tiene ahora por reproducido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

CUARTO

Mediante comunicación escrita de fecha 12 de abril de 2022 la empresa notif‌icó al actor sanción de amonestación escrita por falta grave, en los términos que constan en la misma y que se tienen ahora por reproducidos, f‌irmada dicha comunicación por el demandante y sin que conste impugnada dicha sanción.

QUINTO

Mediante comunicación escrita de fecha 10 de mayo de 2022 la empresa notif‌icó al actor sanción de amonestación escrita por falta grave, en los términos que constan en la misma y que se tienen ahora por reproducidos, f‌irmada dicha comunicación por el demandante no conforme y sin que conste impugnada dicha sanción.

SEXTO

Obra en autos el contrato civil de servicios de jardinería, suscrito el 24 de agosto de 2020 entre la demandada y la mercantil Macrolibros, S.L., para la prestación de dichos servicios durante cuatro horas a la semana, habiendo sido asignado el demandante a los mismos en horario de 9,00 horas a 10,00 horas los martes y jueves.

SÉPTIMO

Mediante comunicación escrita de 21 de junio de 2022 desde Macrolibros se comunicó a la demandada que "Debido a la continua indisciplina en la realización del trabajo por parte de su operario de jardinería y limpieza, Sr. Jeronimo, les ruego que realicen lo oportuno, pues de seguir así nos veremos obligados a resolver el contrato de prestación de servicios que nos vincula con ustedes."

OCTAVO

El demandante no ostenta ni ostentaba el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha 31 de octubre de 2022 tuvo lugar acto de conciliación instado el 14 de octubre de 2022, que se tuvo por terminado sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEON, S.L. que fue impugnado por D. Jeronimo, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 166/2023 del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 30 de junio de 2023 recaída en los autos de DESPIDO 553/2022, estima la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D.

Jeronimo frente a la mercantil CYCLE FACILITY SERVICES CASTILLA Y LEÓN, S.L., siendo parte interesada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declara la improcedencia del despido producido el 29 de junio de 2022.

Frente a la indicada resolución se alza la representación de la empresa en suplicación. El trabajador impugna dicho recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia por sus propios argumentos.

SEGUNDO

Con carácter previo solicita la empresa recurrente la nulidad ad cautelam al no haber podido disponer de la grabación del juicio por causas a ella no imputables, considerando que se le causa indefensión, invocando los artículos 89.1 LRJS, 238.3LOPJ y 24.2C.E.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2023 ( Sentencia: 4/2023, Recurso: 4071/2019, Ponente: Antonio Vicente Sempere Navarro), recuerda lo siguiente en relación a la infracción del artículo 238.3 LOPJ:

" 1º) El "incidente de nulidad de actuaciones es (...) un remedio procesal de carácter extraordinario que permite a los órganos judiciales subsanar ellos mismos aquellos defectos que supongan, una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de dichos órganos, en relación con los vicios formales causantes de indefensión". 2º) El art. 11.2 Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la obligación de los Juzgados y Tribunales de "rechazar fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manif‌iesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal". 3º) El legislador, consciente del elevado coste procesal que la nulidad comporta, en cuanto que contraría los principios de celeridad y economía procesal, dispone que "no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones" ( art. 241 LOPJ ). Esta dimensión se refuerza, con la f‌inalidad de evitar situaciones fraudulentas, mediante las reglas que establecen, como norma general, la no suspensión de la ejecución, la condena en costas en caso de desestimación, o la imposición de multas cuando la interposición se considera temeraria. En la misma dirección apunta el establecimiento de unas reglas simples para la tramitación procedimental y la delimitación del objeto del incidente."

La citada sentencia resuelve un supuesto prácticamente idéntico al que hoy nos ocupa, discutiéndose, en el marco de un procedimiento por despido, si la ausencia de grabación del juicio oral por problemas de carácter técnico, con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación, constituye causa de nulidad, planteándose en unif‌icación de doctrina la existencia de indefensión en el momento de formalización del recurso al no disponer del acta del juicio o grabación del mismo. Concluye la Sala que la infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración de Acta del mismo no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea. En concreto, razona lo siguiente:

  1. La...

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