SAP Madrid 478/2023, 20 de Noviembre de 2023
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ECLI:ES:APM:2023:17322 |
Número de Recurso | 378/2023 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 478/2023 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
audienciaprovincial_sec3@madrid.org
Grupo de trabajo : S
37059100
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0129815
Procedimiento Abreviado 378/2023
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1899/2019
Contra : Jacinto
PROCURADOR Dña. ANA REY MACRIDACHIS
Cornelio
PROCURADOR Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ
Herminia
PROCURADOR Dña. LOURDES NURIA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Marino
PROCURADOR Dña. INES VERDU ROLDAN
Juan Pablo
PROCURADOR Dña. MARIA JOSE GONZALEZ DE LA MALLA
Letrado D. JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, Letrado D. VICENTE M PRADO ALBALAT, Letrado D. JUAN Melchor ARROYO GONZALEZ, Letrado Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ POMARES y Letrado D./Dña. NERI EGEO GARCIA MUÑOZ
SENTENCIA Nº 478/2023
ILMOS. SRES.
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dña. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
En Madrid, a veinte de noviembre de dos mil veintitrés.
Cornelio, nacido el día NUM000 /1978 en Dumalag Capiz (Filipinas) hijo de Donato y de Felisa, con NIE: NUM001, privado de libertad por esta causa desde el día 26-10-2023, hasta el 21/11/2023 representado por la procuradora Dña. MARIA CONCEPCION VILLAESCUSA SANZ y defendido por el letrado D. NERI EGEO GARCIA MUÑOZ.
Herminia, nacida el día NUM002 -1974 en (Filipinas), hija de Felix y de Julia, con NIE: NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por la procuradora Dña. LOURDES NURIA RODRIGUEZ FERNANDEZ y defendida por la letrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ POMARES, con domicilio en la CALLE000, nº NUM004, NUM005, 28039, Madrid.
Jacinto, nacido el día NUM006 -1979 en Asingang Pangasinam (Filipinas), hijo de Julio y de Piedad, con NIE: NUM007, con antecedentes penales no computables con efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el día 11-10-2023, representado por la procuradora Dña. ANA REY MACRIDACHIS y defendido por el letrado D. JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ.
Marino, nacido el día NUM008 -1968 en Manasag Pangasiman (Filipinas), hijo de Melchor y de Sonia, con NIE: NUM009, sin domicilio conocido, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, representado por la procuradora
Dña. INES VERDU ROLDAN y defendido por el letrado D. JUAN Melchor ARROYO GONZALEZ. Con domicilio en Madrid, CALLE001, nº NUM010, NUM011 puerta NUM005 .
Han sido partes los referidos acusados representados y defendidos por los profesionales citados así como el Ministerio Fiscal representado por D. Ana Belén Alonso González como parte acusadora.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero y 374 del Código Penal.
Del expresado delito son responsables en concepto de autores del artículo 28 del Código Penal, los acusados.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada acusado la pena de 4 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 400 euros, con un mes de privación de libertad para el caso de impago, con arreglo al artículo 53.2 del Código Penal.
En el caso del acusado Cornelio, para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la vigencia de la norma infringida por el delito, la pena de prisión será sustituida, una vez se hayan cumplido sus tres cuartas partes, conforme al artículo 89.1 del Código Penal, por la expulsión del acusado del territorio nacional, durante 5 años, según artículo 89.5 del Código Penal, procediendo la sustitución de la pena impuesta al acusado, en todo caso, cuando éste haya obtenido el tercer grado o libertad condicional.
Procede igualmente el comiso de las sustancias, del resto de efectos intervenido y la imposición de las costas procesales.
La defensa de Cornelio en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito y subsidiariamente solicitó que fuesen de aplicación las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de toxicomanía y muy cualificado de dilaciones indebidas sobre el tipo atenuante del delito del artículo 368 del Código Penal.
La defensa de Herminia en sus conclusiones calificó los hechos como no constitutivos de delito y subsidiariamente solicitó la aplicación del artículo 368-2º del Código Penal y los atenuantes de dilaciones indebidas y de drogadicción.
La defensa de Jacinto en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando con carácter subsidiario la aplicación de los atenuantes de drogadicción de los artículos 21-2 y 21-1 de las dilaciones indebidas del artículo 21-6 del Código Penal.
La defensa de Marino en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.
HECHOS PROBADOS
Desde el día 31-08-2019 se inicia una investigación por parte de la Comisaría de Policía de Tetuan (Madrid) tendente a la averiguación e identificación de personas dedicadas al tráfico de metanfetamina (SHABU) entre miembros de la comunidad filipina en Madrid.
Ello dio como resultado la identificación de Jacinto, mayor de edad, con antecedentes penales, de nacionalidad filipina, con NIE NUM007, el día 2-09-2019, ocupándole 2,794 gramos de la citada sustancia.
El día 20-09-2019 es identificada la acusada Herminia, mayor de edad, de nacionalidad filipina, sin antecedentes penales, con NIE NUM003, ocupándole 0,970 gramos. Y el día 22-09-2019 es identificada en compañía del citado Jacinto, a quien se le ocupa 1,105 gramos.
Ello dio lugar a la solicitud y autorización judicial para realizar la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM012 - NUM013 puerta NUM014, donde residía una persona respecto de la que no se celebró juicio, de nacionalidad filipina y en situación de busca y captura. En dicho domicilio residían igualmente Herminia y su pareja sentimental Cornelio, mayor de edad, de nacionalidad filipina, sin antecedentes penales, con NIE NUM001 . El día 2 de Diciembre de 2019 se llevó a cabo dicho registro siendo encontradas en la habitación que compartían Herminia y Cornelio, cuatro bolsitas de plástico que contenía la sustancia metanfetamina, preparada para su venta y distribuida así; la primera de ellas con un peso neto de dicha sustancia de 0, 190 gramos y una pureza del 79,1 %, esto es: 0,150 gramos puros, la segunda de ellas con un peso neto de dicha sustancia de 0, 205 gramos y una pureza del 80,1 %, esto es: 0,164 gramos puros, la tercera de ellas con un peso neto de dicha sustancia de 0,731 gramos y una pureza del 80,1 %, esto es: 0,585 gramos puros y la cuarta de ellas, 0,874 gramos netos de dicha sustancia, con una pureza del 77,4 %, esto es: 0,676 gramos puros, además fueron también allí intervenidos un paquete de bolsas de plástico para hacer bolsitas termoselladas, iguales a las anteriores, recortes de bolsitas de, efectos que los acusados utilizaban en su ilícita actividad, y cuatro pipas de cristal
En la habitación ocupada por una persona respecto de la que no se celebró juicio fueron intervenidas dos bolsitas de plástico que contenía la sustancia metanfetamina, preparada para su venta y distribuida así: la primera tenía 2,373 gramos netos de dicha sustancia, con una pureza del 79,4 %, esto es: 1,884 gramos puros, y la segunda tenía 0,297 gramos netos de dicha sustancia, con una pureza del 78,8 %, esto es: 0,234 gramos puros, también fueron allí intervenidas dos básculas de pequeñas dimensiones, un paquete de bolsas de plástico, útiles estos empleados en la ilícita actividad que desarrollaban los acusados, y dos pipas de cristal.
La sustancia que les fue incautada a los acusados tenía un peso neto total de 4,792 gramos y hubiera alcanzado un valor en el mercado ilícito de 189,79 euros
También fue identificado Marino, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad filipina y con NIE NUM009, quien se encontraba temporalmente en la vivienda con el consentimiento de la dueña de la misma Valle, sin que conste que tuviera participación en el tráfico ilícito.
Jacinto, Herminia y Cornelio se dedicaban a la venta a terceras personas de la citada sustancia, que causa grave daño a la salud.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal.
Dicho delito exige para estimarlo cometido la concurrencia de los siguientes elementos:
A. La realización por parte del sujeto de una conducta o comportamiento prohibido (acto de producción, cultivo, fabricación o elaboración de drogas, estupefacientes o psicotrópicos, actos de tráfico previos con venta, permuta y tenencia y actos de fomento como formación, intermediación, funcionamiento y facilitación). El elemento objetivo del tipo viene constituido por un elenco de conductas que han sido fijadas por la jurisprudencia.
B. Que exista o se intervenga como objeto material del delito, drogas tóxicas y estupefacientes y psicotrópicos distinguiendo la Ley y...
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