STSJ Asturias 1569/2023, 28 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1569/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01569/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2022 0004374

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001392 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000733 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Teodosio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AURELIO MIGUEL BARBAZAN GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1569/23

En OVIEDO, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001392/2023, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 194/2023 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000733/2022, seguidos a instancia de DON Teodosio frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Teodosio presentó demanda contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 194/2023, de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Al demandante, Dº Teodosio, le fue reconocida una pensión de jubilación con una pensión inicial de 892,33 euros y fecha de efectos al 1 de marzo de 2016.

SEGUNDO

El 18 de abril de 2022 presentó solicitud de reconocimiento del derecho al complemento por maternidad.

TERCERO

El demandante es padre de cinco hijos".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dº Teodosio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se reconoce al demandante el complemento por maternidad sobre la pensión de jubilación que le fue reconocida, del 15% sobre la cuantía de 892,33 euros y la fecha de efectos al 1 de marzo de 2016."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.ASTURIAS SALA SCIAL en fecha 20 de octubre de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de noviembre de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la Entidad Gestora demandada recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración de los preceptos 53.1 y 60 de la Ley General de la Seguridad Social.

Idéntica cuestión a la aquí planteada ha sido ya abordada y resuelta por este Órgano Judicial en múltiples Sentencias, entre ellas la dictada el 21 de Febrero de 2023 (rsu. 33/2023), no habiendo sobrevenido alteraciones fácticas ni jurídicas ni motivos que justif‌iquen un cambio de criterio y una diferente solución a la en ellas dada.

Se expresa en la misma que " el complemento de maternidad fue creado por la Disposición f‌inal 2.1 de la Ley 48/2015, de 29 de Octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con efectos al 1 de Enero de ese año, introduciendo para ello un nuevo artículo 50 bis en la Ley General de la Seguridad Social cuyo contenido pasó al artículo 60 del Texto Refundido hoy vigente. En su primer apartado dicho artículo 60 establecía que el complemento de maternidad "tendrá a todos los efectos naturaleza de pensión pública contributiva" y en su apartado sexto que "el derecho al complemento estará sujeto al régimen jurídico de la pensión en lo referente a nacimiento, duración, suspensión, extinción y, en su caso, actualización".

Entre otras, en las sentencias de 12 de julio de 2022 (rsu. 920/2022) y 19 de julio de 2022 (rsu. 1.065/2022) se af‌irma a la luz del contenido de los mismos preceptos invocados que «Es evidente, por tanto, la conexión entre el complemento que se reclama y la pensión de jubilación sobre la que éste se proyecta, en cuanto a las materias de reconocimiento y dinámica del derecho a su percepción.

Partiendo de esta...

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