STSJ La Rioja 141/2023, 23 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución141/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00141/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0001566

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000126 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000510 /2022

RECURRENTE D. Alfonso

ABOGADO: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA

RECURRIDO: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Sent. Nº 141-2023

Rec. 126/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de Noviembre de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 126/2023 interpuesto por DON Alfonso, asistido del Abogado Don José Carmelo Arrese García contra la SENTENCIA nº 100/2023 de fecha SIETE de SEPTIEMBRE de 2023, recaída en Autos nº 510/22 del Juzgado de lo Social nº DOS de Logroño, siendo recurrido el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido de la Letrada Habilitada de la Abogacía del Estado en La Rioja Dª María Paula Miguel Manzanares, actuando como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DON Alfonso se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 de SEPTIEMBRE de 2023 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 25 de enero 2016 se dictó resolución del Servicio Público Empleo Estatal reconociendo a la trabajador subsidio por desempleo por el periodo comprendido entre el 01/01/2016 a 01/11/2021 con base reguladora diaria de 17,75 euros porcentaje 80%.

En fecha 3 de septiembre de 2019 se dicta nueva resolución sobre reanudación del subsidio de desempleo reconociéndose el periodo comprendido entre el 23/07/2019 a 01/11/2025 base reguladora diaria 17,93 porcentaje 80%.

SEGUNDO

En fecha 3 de octubre de 2019 se levantó acta de infracción por la inspección de trabajo, acta NUM000, frente al demandante, la cual obra en autos dándose su contenido íntegro por reproducido,

En dicho acta de infracción se recoge tres actas denuncias realizadas por la policía local de Calahorra en relación al demandante al sospechar que realiza servicios de taxi sin tener licencia municipal, en concreto se transcriben las denuncias siguientes:

Expediente sancionador NUM001 : ... A las 04,45 horas, del día 18 de marzo, de 2.018, cuando los Agentes suscribientes realizaban control de documentación y alcoholemia en la C/Achutegui de Blas n" 6 de Calahorra (La Rioja), procedieron a dar el alto al vehículo con matrícula ....-XLH, donde se identif‌ica al conductor D. Alfonso con D.N.I. N° : NUM002 y domicilio en la CALLE000 n° NUM003, de Calahorra(La Rioja), quien a juicio de los Agentes, se encuentra realizando servicio de taxi, para lo cual carece de licencia municipal de auto-taxi, manifestando el Sr. Alfonso que va con unos amigos a la localidad de Arnedo, donde son f‌iestas.

Se quiere hacer constar por parte de los Agentes denunciantes, que durante los meses pasados, se ha estado vigilando al Sr. Alfonso, ya que se tenía conocimiento que se dedicaba a la actividad de transportar personas en su vehículo particular a cambio de dinero, siendo parado en anteriores ocasiones y comprobando la circunstancia que portaba en su cartera numerosos billetes de 5, 10 y 20 euros, sumando cantidades de entre 300 y 400 euros, y en el día de hoy, portaba exactamente 320 euros, distribuidos de la siguiente manera: 25 billetes de 5 euros, 14 billetes de 10 euros y 3 billetes de 20 euros, a lo cual manif‌iesta que siempre le gusta llevar el dinero de esa manera.

Por otro lado son identif‌icados también el resto de los ocupantes del vehículo, siendo estos; ..., manif‌iesta que no conoce a Alfonso, que les va a llevar a Arnedo y no quiere decir cuánto les cobra

Acta-denuncia que da lugar al expediente sancionador NUM004, se hace constar:

"...A Las 18,40 horas, del día 26 de abril de 2.018, cuando los Agentes suscribientes realizaban patrulla ordinaria por la C/ Miguel de Cervantes nº 2 de Calahorra (La Rioja), observan Junto a los Policías NUM005 y NUM006 que se encontraban en el lugar, como el vehículo ...con matrícula ....-XLH, para y recoge a una señora que se

encontraba esperando en un banco sito en esta dirección.

Se identif‌ica al conductor por parte de los Policías que suscriben, D. Alfonso, ... ya que se tiene conocimiento por parte de estos Agentes, que esta persona está realizando servicio de taxi, para la cual carece de licencia municipal de auto-taxi. Manifestando el Sr. Alfonso que va a llevar a una amiga a Milagro (Navarra), sin poder precisar ningún dato de esta persona. Se le pregunta cuál es su relación o parentesco y vuelve a manifestar que no sabe, ni siquiera su nombre.

Se quiere hacer constar, que no se trata de un hecho aislado, sino que D. Alfonso, ha sido denunciado con anterioridad por este mismo hecho y que por tales sospechas ha sido parado en anteriores ocasiones sin que este pudiera precisar datos de sus acompañantes.

Por otro lado, los Policías NUM005 y NUM006 identif‌ica a, Dña. Beatriz ... La cual iba con una bolsa de viaje llena de ropa y manif‌iesta que no conoce a Alfonso personalmente, que la lleva a Milagro (Navarra), porque ella no tiene vehículo y que siempre que va de viaje lo llama al teléfono N2 NUM007, para ver si está libre. Y que no quiere decir cuánto les cobra porque sabe que es ilegal, y cita textualmente "que la gente tiene que ganarse la vida" .

acta-denuncia que da lugar al expediente sancionador NUM008, se hace constar:

"...Sobre las 05,25 horas, del día 6 de mayo de 2.018, mientras se realizaba control preventivo de alcoholemia en la calle Bebricio, frente al establecimiento "Panadería Mi Pan", se observa cómo en la rotonda de acceso a Calahorra desde la N-232, un vehículo realiza una maniobra evasiva con intención de no entrar en el control, desviándose hacia la LR-134, dirección San Adrián. En ese mismo momento, los Agentes que suscriben salieron en su persecución dándole alcance en la calle Vía Campo, frente al Cuartel de la Guardia Civil.

Se identif‌ica al conductor del vehículo con matrícula ....-XLH, como D. Alfonso, ...,

Se procede al cacheo superf‌icial, encontrándole en su billetera la siguiente cantidad de dinero:

- 6 billetes de 20€ (120€)

-14 billetes de 10€ (140€)

-26 billetes de 5C(130€)

En total 390€.

. Alfonso viajaba acompañado por quien se identif‌icó posteriormente como ...,el cual manifestó a los Agentes que, debido a la pasividad de los taxistas de Calahorra y a la dif‌icultad que tiene siempre para contactar con ellos cada vez que necesita de sus servicios, se ve obligado a recurrir a D. Alfonso, a quien suele pagar una cantidad entre 10€ y 20€ cuando le necesita reconociendo, no obstante, que sus servicios no son lícitos

El acta de infracción concluye: Por todo cuanto antecede se constata que el trabajador Alfonso ha realizado un trabajo por cuenta propia como taxista sin estar en posesión de la preceptiva licencia administrativa, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, al menos desde el 18 de marzo de 2018 hasta el 6 de mayo de 2018, según las fechas de la primera y última actadenuncia levantadas con cargo al mismo por la Policía Local de Calahorra antes descritas, sin haber entregado en la correspondiente Of‌icina de Empleo la documentación acreditativa de haberse producido una causa de suspensión o extinción del derecho a la prestación o subsidio por desempleo, en la cuantía que corresponda, compatibilizando así, indebidamente, el percibo de prestaciones por desempleo con el trabajo por cuenta propia al menos por periodo de 18 de marzo de 2018 a 6 de mayo de 2018 en el que estuvo percibiendo las prestaciones por desempleo.

Proponiendo la imposición de la sanción de extinción de la prestación o subsidio desde el 18 de marzo de 2018 con reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

Tramitado expediente sancionador se emitió resolución por el SEPE el 5 de marzo de 2020 de extinción del subsidio por falta muy grave desde el 18/03/2018 sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

El 10 de agosto de 2020 se remitió al trabajador comunicación sobre percepción indebida y devolución de

7.673,13 euros del periodo de 18/03/2018 a 30/09/2019, resolución que fue anulada en fecha 27 de octubre de 2020 al no haberse notif‌icado la previa de extinción de la prestación.

CUARTO

En resolución de 22 de abril de 2021 se declaró la caducidad del procedimiento de extinción de prestaciones por desempleo, con archivo de las actuaciones, sin perjuicio de iniciar un nuevo procedimiento si el plazo no hubiera prescrito.

QUINTO

En resolución de 30 de noviembre de 2021 se reconoció la reanudación del susidio por el periodo de 23/07/2019 a 01/11/2025.

SEXTO

En fecha 28 de enero de 2022 se levanta nueva acta de infracción por la inspección de trabajo con propuesta de extinción del subsidio de desempleo del demandante desde el 18/03/2018 y reintegro de cantidades en su caso, recogiéndose los hechos de las denuncias emitidas por policía local de Calahorra, obrando en autos el contenido del acta dándose el mismo por reproducido.

SÉPTIMO

El 8 de febrero de 2022 se...

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