STSJ Comunidad Valenciana 607/2023, 7 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución607/2023
Fecha07 Noviembre 2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000337/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0002630

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso Contencioso-Administrativo núm. 337/2020.

SALA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Manuel José Domingo Zaballos, ponente.

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dª. Estefanía Pastor Delás

SENTENCIA NÚM.607/2023

En Valencia, a siete de noviembre de 2023

Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 337/2020 interpuestopor URBATECTURA SL, RECABA INVERSIONES TURÍSTICAS SLU, HFS SALAMANDRA SL, CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014 SL, NANAKO MEDITERRÁNEA SL, FASBE SA, OCIO Y ENTRETENIMIENTOCOSTE ESTE SL, representados por el procurador

D. Enrique Miñana Sendra y asistidos por el letrado D. Salvador Doménech López, contra resolución de 19 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda una tercera prórroga de la resolución de 17 de agosto de 2020 para la adopción de medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Intersectorial del Sistema Nacional de Salud sobre medida de prevención frente al Covid-19, publicada en el DOGV del 19-10-20, contra la resolución de 24 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 publicada en el DOGV de 24-10-20 y contra la resolución de 6 de noviembre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerdan medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 publicada en el DOGV de 6-11-20. Es parte demandada la Generalitat, representada y asistida por letrada de su Servicio Jurídico. Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Asunto: Acción Administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El 27de noviembre de 2020 presentó recurso contencioso-administrativo el procurador D. Enrique Miñana Sendra, en representación de URBATECTURA SL, RECABA INVERSIONES TURÍSTICAS SLU, HFS

SALAMANDRA SL, CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014 SL, NANAKO MEDITERRÁNEA SL, FASBE SA, OCIO y ENTRETENIMIENTOCOSTE ESTE SL, contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento.

Interesada la acumulación al presente procedimiento de otros recursos frente a distintas resoluciones de la Consellería de Sanidad dictadas a lo largo de los meses de diciembre, enero, febrero y marzo, por auto de 14 de octubre de 2021 se acordó no haber lugar a la acumulación de los recursos 39/2021 y 133/2021.

Segundo

Dado trámite conforme determinaciones, se formalizó demanda el 21 de noviembre de 2021; escrito en el que la representación de las siete mercantiles expuso los hechos y fundamentos jurídicos que estimó oportunos para la estimación de su recurso, llevando al suplico los pedimentos que se dirán.

Tercero

Dado traslado de la demanda a la Administración demandada conforme prevé el art. 54 de la LJCA, contestó el abogado de la Generalitat el 9de diciembre de 2021 interesando sentencia con pronunciamiento desestimatorio del recurso, con todos los pronunciamientos favorables a la Administración.

Cuarto

Instado por la actora el recibimiento a prueba del pleito, por auto de 9 de febrero de 2022, conf‌irmado por el auto de 22de marzode 2022, se admitió documental y se abrió el trámite de conclusiones. Los escritos procesales fueron presentados a su tiempo por demandante y demandada.

Quinto

Posteriormente a la presentación de los escritos de conclusiones la actora formuló protesta por denegación de la práctica de prueba de acuerdo con el auto de 22 de marzo de 2022.

Sexto

Por providencia de 4 de julio de 2023 fue señalado para votación y fallo el 28 de septiembre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso interpuesto por el procurador D. Enrique Miñana Sendra en representación de URBATECTURA SL, RECABA INVERSIONES TURÍSTICAS SLU, HFS SALAMANDRA SL, CLUB DE PLAYA LA MARINA 2014 SL, NANAKO MEDITERRÁNEA SL, FASBE SA, OCIO y ENTRETENIMIENTOCOSTE ESTE SL la resolución de 19 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda una tercera prórroga de la resolución de 17 de agosto de 2020 para la adopción de medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Intersectorial del Sistema Nacional de Salud sobre medida de prevención frente al Covid-19, publicada en el DOGV del 19-10-20, contra la resolución de 24 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas adicionales excepcionales en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 publicada en el DOGV de 24-10-20 y contra la resolución de 6 de noviembre de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la cual se acuerdan medidas adicionales extraordinarias en la Comunidad Valenciana como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 publicada en el DOGV de 6-11-20.

Transcribimos la parte decisoria de las resoluciones objeto del recurso:

- Resolución de 19 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Se mantiene la redacción dada en la Resolución de 4 septiembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, al punto 1 del apartado Primero sobre "Medidas de limitación y prevención por sectores" de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Segundo

Modif‌icar la redacción del punto 1.b) del resuelvo Primero, de la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para la adopción de las medidas establecidas en el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre medidas de prevención frente al Covid-19, que queda redactado como sigue:

"b) En materia de hostelería y restauración: en los establecimientos de hostelería, restauración, y bares o restaurantes de playa, tanto en el interior de los mismos como en las terrazas, se asegurará la distancia física de seguridad de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Esta distancia de 1,5 metros deberá estar medida entre las personas más próximas de las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. Se priorizará el consumo en mesa. No obstante, se podrán habilitar zonas de la barra para el consumo siempre que se pueda garantizar la distancia

física de seguridad de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Estos grupos de clientes serán de un máximo de 4 personas. La zona de la barra habilitada para el consumo deberá estar debidamente señalizada. Los establecimientos y servicios de hostelería y restauración deberán cerrar no más tarde de las 01.00 horas, sin que pueda permitirse el acceso de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas. A partir de las 00.00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos, no resultando por tanto posible la consumición de los productos o bebidas del establecimiento fuera del área limitativa de la terraza. Estas medidas son de aplicación todos los días de la semana, incluidos los festivos. No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos (denominado coloquialmente "botellón"), ajeno a los establecimientos de hostelería o similares"

- Resolución de 24 de octubre de 2020 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos solamente desde las 8:00 a las 22.00 horas.

  1. Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración

    4.1. El consumo será siempre sentado en mesa tanto en el interior como en las terraza

    4.2. En las mesas o agrupaciones de mesas, tanto en el interior como en terrazas, se restringirá la presencia a 6 personas como máximo.

    4.3. Las barras solo podrán ser usadas por las personas para pedir y recoger su consumición.

    4.4. El horario de cierre de los establecimientos será a las 00.00 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 23.00 horas.

    4.5. El uso de la mascarilla será obligado en todo momento salvo en el momento de la consumición.

    4.6. Se realizará un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores.

  2. Medidas relativas a la venta de alcohol

    5.1. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente, de todo tipo de establecimientos de venta al público independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y restauración que se regirá por lo establecido en el punto anterior.

    5.2. Asimismo se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.

Segundo

Medidas vigentes

En todo lo no previsto en esta resolución, y en lo que sea compatible con ella, serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Comunitat...

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